ORIENTACIONES EN LA CONSTRUCCION DE POLÍTICAS DE PROTECCION DE NIÑOS Y NIÑAS POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO EN EL PERIODO DE 1990 AL 2010

MARIA PATRICIA CARVAJAL MEDINA

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA MAESTRIA EN DERECHOS HUMANOS TUNJA 2012

ORIENTACIONES EN LA CONSTRUCCION DE POLÍTICAS DE PROTECCION DE NIÑOS Y NIÑAS POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO EN EL PERIODO DE 1990 AL 2010

MARIA PATRICIA CARVAJAL MEDINA

DIRECTORA: JOHANNA HUEPA SALCEDO LINEA DE INVESTIGACIÓN: PEDAGÓGICA

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA MAESTRIA EN DERECHOS HUMANOS TUNJA 2012

DEDICATORIA

A la memoria de mi padre…

A mi madre por su esmerado cuidado, por sus palabras al oído para alentarme para no sucumbir ante las dificultades…

A Jorge Enrique, David Santiago, Vivian Andrea y Jorge Iván por ser la motivación para seguir adelante.

A todas las personas que con su apoyo incondicional y oportuno colocaron su granito de arena para alcanzar mis metas.

A aquellos niños y niñas que diariamente ven vulnerados sus derechos porque gracias a ellos, mi labor como docente es cada día más significativa.

AGRADECIMIENTOS

A mi asesora Johanna Huepa por sus valiosas orientaciones.

A la Maestría y a sus docentes por formar criterios para entender la realidad colombiana y asumir una actitud crítica frente a ella.

Al colegio San Luis por permitirme la posibilidad de trabajar con los niños y niñas menos favorecidos.

Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por brindar la información oportuna, permitiendo escuchar las voces de los niños.

Al Observatorio sobre Infancia porque me permitieron conocer mucho más de la infancia en Colombia y construir retos para cuidar de ellos.

A la Fundación Juvenil Luis Antonio Sandoval Granados por acoger a los niños y niñas permitiendo que tengan mejores posibilidades.

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Población Infantil en Colombia Tabla 2. Distribución de 0 a 17 años Tabla 3. Población en situación de pobreza extrema Tabla 4. Población regional 2011 Tabla 5. Motivos de ingreso al ICBF Tabla 6. Ubicación de la población infantil en Boyacá Tabla 7. Ingreso por asuntos extraprocesales Tabla 8. Distribución de la población por grupos de edad y género Tabla 9. Distribución en la Fundación Juvenil Luis A. Sandoval Tabla 10. NNA bajo protección en el municipio de Duitama

CONTENIDO

INTRODUCCION ............................................................................................................... 8 I.

MARCO REFERENCIAL ........................................................................................... 12 CONTEXTO SOCIOCULTURAL .................................................................................. 17 CARACTERIZACION DE LA POBLACION INFANTIL EN COLOMBIA ........................ 19 ANTECEDENTES..................................................................................................... 19 LA INFANCIA HOY ................................................................................................... 20 ORIENTACIONES EN LA CONSTRUCCION DE POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA EN COLOMBIA ........................................................................................... 31 LA REGULACIÓN ESTATAL .................................................................................... 33 LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ........................................................................ 38 LA EDUCACION ....................................................................................................... 41 LA RESPONSABILIDAD SOCIAL ............................................................................. 47 NORMATIVIDAD PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS ............................................................ 50 LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ........................................................................................ 55 ¿QUE SON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS? ............................................................... 56 ¿CÓMO SE IMPLEMENTAN LAS POLITICAS PUBLICAS?..................................... 58 ¿CÓMO SE EVALUAN LAS POLITICAS PUBLICAS?.............................................. 59

II

LA VOZ DE LA INFANCIA EN COLOMBIA .............................................................. 61 CARACTERIZACION DE LAS POLITICAS DE PROTECCION DE LA INFANCIA EN COLOMBIA .................................................................................................................. 63 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL (MEN) VS INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) .................................................................................... 64 DERECHOS HUMANOS Y EDUCACION .................................................................... 70

III. ESTUDIO DE CASO NIÑOS BAJO PROTECCION DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DUITAMA ............................................................................ 73 ASPECTO EDUCATIVO .............................................................................................. 87 DERECHO A LA EDUCACION .................................................................................... 94 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................... 97 BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................. 103 ANEXOS........................................................................................................................ 105

INTRODUCCION

Los niños, niñas y adolescentes del mundo, están siendo víctimas día por día de vulneración a sus derechos y a su dignidad de niños, sin ser Colombia la excepción. De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística la población infantil distribuida en edades de 0 a 19 años, en Colombia se proyecta para el año 2015 en 9.758.946 niños y 9.352.430 niñas para un total de 19.111.376, los cuales se encuentran en condiciones poco favorables a nivel socioeconómico, debido a que los reportes como el Informe alterno de Colombia presentado al comité de derechos del Niño; muestran que hay cerca de 3 millones de niños en desnutrición, 12 niños y niñas que mueren al día violentamente, cerca de los 4 millones de niños explotados laboralmente, el 1.4 millones de niños en situación de desplazamiento forzado, el 38% de los niños en edad de acceso a la vida escolar sin acceso a educación, lo que lleva a considerar que la situación de violación de los derechos de los niños y niñas en Colombia es generalizada, sistemática y creciente. No se evidencia que exista voluntad por parte del Estado, pues pareciera ser que se implementan programas de atención a la infancia pero no atendiendo a las necesidades de los niños sino de acuerdo con el interés del gobernante de turno. Surge la pregunta sobre lo que sucede a nivel social, político, económico, afectivo para que a los niños y niñas del país les suceda esto y por qué si debieran estar disfrutando del derecho a la educación, a la recreación y a todos sus derechos no es tan cierto que así suceda. Se hacen manifiestos varios interrogantes como: ¿qué políticas públicas protegen a los niños y niñas?, ¿existe una legislación internacional que los ampare?, ¿qué está sucediendo con las familias de los niños para que éstos no asistan a los niños y niñas en las instituciones educativas? ¿Por qué la realidad de los niños es tan difícil? Con todos estos interrogantes se justifica indagar por el interés que tiene el Estado Colombiano para que éstos niños y niñas vivan cada día en la pobreza y no se eduquen. Es urgente responder a la situación que presentan los niños en el País

debido a que, como lo afirman las organizaciones de DDHH que hacen seguimiento a la población infantil en Colombia, los niños y las niñas no tienen la posibilidad de ejercer su derecho a la participación, donde son atendidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuando ya están en total abandono o en peligro de serlo, sin evidenciarse el trabajo preventivo de su función y por lo tanto se va haciendo más visible la ausencia de la aplicación de políticas públicas concretas para la atención a la infancia. Es por ello que hay que hacer una revisión pormenorizada de las orientaciones que en políticas de protección están recibiendo los niños por parte del Estado Colombiano, debido a que es necesario que se garanticen sus derechos y que se evidencie que el Estado cuida y vela por su seguridad y por el pleno disfrute de sus derechos. Los niños necesitan ser atendidos y protegidos tal y como lo contempla la Constitución de 1991 siendo responsabilidad estatal así garantizarlo. Para realizar ésta revisión se abordan dos imaginarios con los cuales se considera a la infancia en condiciones poco favorables: por una parte se observa la infancia como víctima y la infancia como delincuente. Al realizar esta distinción a la infancia como víctima se le inferioriza, llevándolo a ser considerado sujeto pasivo sin raciocinio por lo tanto se considera indefenso y del cual hay que cuidar. A su vez el niño peligroso es aquel que habita en las calles de la ciudad y que se acerca a ser delincuente, el cual hay que recluir en instituciones creadas para disciplinar ese aspecto que está incomodando a la sociedad y que hacen que el niño sea estigmatizado y por lo tanto excluido. (Bissig. Pág. 168. 2009) Es en éste contexto que surge el presente proyecto investigativo, en el cual se hace un acercamiento a los conceptos de niño entendidos desde la Constitución Política de 1991 y desde los mismos principios de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. El objetivo trazado fue el de establecer cuáles son las orientaciones en la construcción de políticas de protección de niños y niñas por parte del Estado Colombiano, realizando su caracterización desde la perspectiva de la Teoría Crítica de los Derechos humanos, determinando así la forma como se orientan en Colombia dichas políticas de protección.

El trabajo está conformado por varios apartados los cuales se relacionan a continuación: El primero ubica los motivos por los cuales se asumió el tema y se hace una delimitación y el alcance del presente estudio. Luego se presenta un marco de referencia desde la modernidad para entender la sociedad en la cual nos encontramos lo que permite realizar una lectura más concreta de la realidad. Seguido de ello se presenta la infancia desde su evolución en la historia Colombiana evidenciando con cifras el alcance de la vulneración de sus derechos al día de hoy. El lector encontrará relacionada la infancia con los Derechos Humanos y cómo los niños están protegidos gracias a los tratados internacionales que permiten la generación de normatividades nacionales para no hacer caso omiso a esa protección. También se deja en claro que existen otros agentes que tienen que ver con las orientaciones en políticas de protección de la infancia como los medios de comunicación, la responsabilidad social y la misma educación la cual es considera como un derecho, enmarcado todo esto en la regulación estatal Colombiana.

En el segundo capítulo se especifican las orientaciones de las políticas de protección de la infancia en Colombia y se caracterizan tomando como referencia la misma Constitución Política de 1991 y los principios rectores de la Ley 1098. Se tiene en cuenta el planteamiento realizado por Víctor Abramovich en el Enfoque de Derechos, en el cual invita a que las poblaciones más desprotegidas tengan una mayor participación en la elaboración de políticas públicas, reconociendo a las personas como titulares de derechos, pasando de ser personas con necesidades que deben ser atendidas a ser personas con derecho de demandar acciones por parte del Estado para garantizar su derecho. Seguido de ello se presenta el planteamiento de Katarina Tomasevsky en una visión crítica de la educación la cual debe contemplar aspectos como la asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad.

Finalmente se presenta un estudio de caso de los niños y niñas bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la ciudad de Duitama con el cual se hace un análisis a partir de los elementos teóricos referidos y se señalan en detalle las orientaciones en políticas de protección vistas más allá de la teoría, expresadas en la práctica.

I. MARCO REFERENCIAL El presente apartado se centra en entender cuáles son las orientaciones en la construcción de políticas de protección de niños y niñas por parte del Estado Colombiano, su análisis se abordará desde la teoría Crítica de los derechos humanos y es desde allí donde se harán las distintas recomendaciones. Desde esta perspectiva y citando a Joaquín Herrera Flores se entienden los derechos humanos como:

¨La forma occidental hegemónica de lucha por alcanzar la dignidad humana. Forma que además define y normativiza nuestro entendimiento de la dignidad y lo circunscribe a concretos pasajes y contextos históricos. Los derechos humanos constituyen, pues, un conjunto de pautas, reglas, propuestas de acción y modos o formas de articulación de acciones humanas cuyos límites y fronteras son muy difíciles de determinar de un modo definitivo; sobre todo, por los intentos de los gobiernos occidentales por imponerlos a toda la humanidad como la única forma de acción social y jurisdiccional¨. (Herrera, p.3).

Para la teoría crítica de los derechos humanos es prioritario que la dignidad del ser humano no sea vulnerada, que no existan distingos de raza, credo, edad, etc. y que además se tenga el goce pleno de la vida sin atropellos, ni abusos de ninguna índole. En el caso concreto de los niños y niñas del país se espera que disfruten de sus juegos, de su escuela, de posibilidades de educarse para alcanzar así el goce de otros derechos, que tengan un aire libre de contaminación, que puedan vivir en paz, en fin que vivan su infancia sin preocupación por un mañana incierto.

Es por ello que se deben entender los derechos humanos desde el aspecto epistemológico para poder dimensionar la forma como es considerado el conocimiento del ser humano en su esencia, en este caso concreto el niño o niña, pero, es preciso considerar su concepción política, de tal manera que exista la

responsabilidad estatal

en materia de garantía de derechos, así como de la

sociedad y la familia para que permitan que se les reconozca como sujetos de derechos a los niños, pero no solamente porque las leyes nacionales e internacionales así lo indican sino que se permita el goce real en los diferentes escenarios donde los niños y niñas son protagonistas. Por otra parte, los derechos humanos de los niños – caso particular de éste trabajo - nos lleva a definir quién es el niño o la niña, sin ser una tarea fácil porque como categoría social ha estado en proceso de construcción existiendo pugnas que favorecen a quienes ostentan el poder y peor aún a quienes están asociados al delito. Los niños, niñas y adolescentes son considerados como aquellos seres humanos que están en un ciclo vital de vida comprendido entre los 0 a 18 años, donde experimentan diferentes cambios en su desarrollo físico, emocional, afectivo, psicológico y que a la vez tienen un sin número de necesidades por suplir. La Ley de infancia y Adolescencia 1098 en su Artículo 3, considera a los niños, niñas y adolescentes de la siguiente manera:

Sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. (Gevilla, 1997, p. 17).

La infancia en Colombia se ha dividido en varios grupos de acuerdo con el ciclo de edad en el cual se encuentren los niños y niñas a saber: La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

La segunda infancia o niñez, es el rango de edad que se sitúa entre los 6 y 12

años. Corresponde al ingreso del niño a la escuela, acontecimiento que significa la convivencia con seres de su misma edad. Se denomina también "periodo de latencia".

La adolescencia es la condición que suele empezar con la pubertad (maduración sexual), hacia los 12 ó 13 años, y que algunos prolongan hasta los 18 ó 19. En Colombia rige hasta los 18 años el estatuto de los menores de edad, cuya situación legal en materia de derechos se rige por la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, incorporada a la legislación nacional por la Constitución y el Código de infancia y Adolescencia.

Para efectos del presente trabajo investigativo se hará referencia a los niños y niñas en edades de 0 a 12 años, exclusivamente, debido a que la categoría de adolescentes es muy amplia y para ser considerada en su totalidad requiere otro abordaje, pues los adolescentes tienen sus propias particularidades y además rigen otro tipo de normas que los cobijan y que gracias a sus particularidades de comprensión requieren un estudio mucho más amplio y pormenorizado. Esto no implica que no se haga referencia a ellos a lo largo del texto.

Más allá de comprender que los niños y niñas pertenecen a un ciclo vital, es preciso asumir que ésta categoría es considerada como vulnerable, por diferentes sectores de la sociedad. En el caso Colombiano el Ministerio de Educación Nacional (MEN, 2006, p.8) considera que las comunidades étnicas (indígenas, afro colombianos, raizales y Rom), los jóvenes y adultos iletrados, los niños con necesidades educativas especiales, los afectados por la violencia (población en desplazamiento, menores desvinculados de los grupos armados, desmovilizados), los menores en riesgo como los menores trabajadores, los niños niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, los habitantes de frontera, y los niños que se encuentran dispersos en la población rural; son considerados población vulnerable. El Ministerio los ha caracterizado de ésta manera y se ha propuesto implementar estrategias tendientes a atender la población ya mencionada, pero en

ningún caso considera que las políticas que se establezcan lleven a prevenir en las poblaciones infantiles que sus derechos les sean vulnerados.

El mismo Ministerio de Educación pretende que ampliando la cobertura educativa se pueda atender a ésta población y que ella salga de la desigualdad tan marcada en la que se encuentra dentro del país. Si bien es cierto, la cobertura educativa es un factor primordial para considerar la educación como un derecho de los niños y niñas, no es el único aspecto que se debe tener en cuenta, por cuanto debe permitirse que se garantice la accesibilidad, permanencia y adaptabilidad de los niños y niñas dentro del sistema escolar, es decir que independientemente de su condición la institución educativa debe adaptarse a esas condiciones que presenta el niño o la niña.

Continuando en la línea de la vulnerabilidad, el Estado acepta y reconoce la existencia de población vulnerable, que se encuentra en condiciones en las cuales el Estado no les brinda los servicios en salud o educación, están en un desequilibrio en el poder adquisitivo dentro del mercado, sobreviven en un medio ambiente que no se avizora auto sostenible, tanto por los cultivos ilícitos que han permeando todas las esferas sociales y económicas del país, llevando a un incremento de la violencia política y en los niveles de corrupción; como por la extracción indiscriminada de los recursos naturales a cargo de las empresas trasnacionales, situación permitida por el Estado Colombiano y que desfavorece a la población del país. Además, el conflicto armado del país contribuye en gran parte a que exista el desplazamiento forzado, y peor aún que niños y niñas sean cooptados por el conflicto para utilizarlos en la consecución de sus propios intereses. Esto lleva a concluir que los niños y niñas del país se mantienen en condición de vulnerabilidad y que el Estado aunque genera orientaciones para la protección de los niños, en la práctica no es tan evidente su aplicabilidad.

Observando la realidad que vive América Latina responde a las mismas circunstancias donde existen amenazas que han sido detectadas por la Unicef1 como respuesta al cumplimiento de los objetivos del milenio, y en la cual se evidencia violencia contra los niños, VIH-SIDA con el cual conviven cerca de 2 millones de personas de la región, exclusión social, desnutrición crónica que afecta al 16% de la población de la región (Unicef, Informe sobre Protección de la niñez). Con este panorama se llega a concluir que todavía hay mucho por hacer para que los derechos de los niños y niñas se cumplan de tal manera que los objetivos de Desarrollo del Milenio sean una realidad en cada país de América Latina, redoblando esfuerzos por parte de los Estados para hacer realidad la protección de la infancia.

Teniendo en cuenta el panorama que viven los niños y niñas tanto en América Latina como en Colombia para ubicar la categoría de infancia, surge la pregunta de ¿cuáles son las orientaciones en la construcción de políticas públicas de protección de niños y niñas por parte del Estado Colombiano?

Al preguntarse por las orientaciones en la construcción de las políticas públicas se pretende entender de qué manera han sido implementadas estás políticas y cómo el Estado ha contemplado las orientaciones en torno a la protección de los niños y niñas. Pero, hablar de las medidas de protección para los niños y niñas del país, requiere hacer una ubicación del contexto sociocultural en el que se vive, de tal manera que esto permita entender la posición que asume el Estado, las medidas de protección en concreto, y las políticas públicas que han existido a favor de los niños y cómo éste contexto sociocultural favorece o no la protección de los niños y niñas en el país.

1

El fondo de naciones Unidas para la Infancia o Unicef, fue creado por la asamblea General de las Naciones Unidas en 1946 para ayudar a los niños de Europa luego de la Segunda Guerra Mundial. En 1953 se convierte en un organismo permanente dentro del sistema de Naciones Unidas, encargado de ayudar a los niños y proteger sus derechos.

CONTEXTO SOCIOCULTURAL El concepto de modernidad, entendida ésta como el período de tiempo comprendido entre los siglos XIV a XVII, en donde se le dio la supremacía a la razón humana y donde el ser humano se convirtió en la medida de todas las cosas. Siendo el renacimiento el que marcó la ruptura con la edad media y abrió las puertas a esa edad moderna, trajo como consecuencia que el hombre quedara liberado

de

dogmas

y

de

verdades

reveladas.

Esas

ideas

modernas

desembocaron en la revolución francesa en el siglo XVIII, donde se confirmó el valor de la razón, como medio para salir de la minoría de edad, a la que había sido confinado el hombre en la edad media, minoría de edad de la cual el mismo hombre era el culpable de haberse aferrado a las tradiciones y dogmas medievales y no a la autonomía de la razón (Gevilla, 1997, p. 17).

Los ideales de libertad, igualdad, fraternidad, que con tanto orgullo se proclamaron con la Revolución Francesa, muy pronto se verían frustrados por la historia y se confirmaría que el hombre racional moderno, sería capaz de grandes atrocidades irracionales: las dos guerras mundiales, el holocausto Nazi con los judíos, la guerra de Corea, las diferencias económicas y de desarrollo entre los pueblos y el neonacionalismo económico que azota a los países en vía de desarrollo, mal llamados subdesarrollados.

Es pertinente entender entonces cuál es la radiografía de mundo en el cual se imponen nuevas reglas y a las cuales se debe responder. En lo económico, se impone el mercado global a un ritmo e intensidad acelerado, siendo las empresas trasnacionales quienes asumen el liderazgo; desde lo político, existe un nuevo orden con un nuevo estado global donde se establecen las políticas que se han de imponer tanto a nivel político, como económico, como educativo en todo el mundo; a nivel cultural, se empiezan a establecer nuevos referentes culturales globales, donde no hay fronteras sino un mismo lenguaje mundial; desde la perspectiva social, se han intensificado las relaciones sociales entre los estados

de todo el planeta, en las cuales el Estado va perdiendo el monopolio, haciéndose más evidente la diferenciación entre los grupos sociales, estableciéndose un desarrollo tecnológico al servicio de intereses privados. Es allí donde el Estado está perdiendo autonomía y dentro del cual se deben generar las políticas públicas a favor de la protección de los niños y niñas. En ésta nueva fase de la globalización, la denominada “neoliberal” puede caracterizarse en términos generales bajo 4 características articuladas:

¨1.La proliferación de centros de poder donde el poder político nacional se ve obligado a compartir “soberanía” con corporaciones privadas y organismos globales multilaterales. 2. La inextricable red de interconexiones financieras las cuales hacen depender las políticas públicas y la “constitución

económica”

nacional

de

fluctuaciones

económicas

imprevisibles para el tiempo con el que juega la praxis democrática en los estados nación. 3. La dependencia de una información que vuela en tiempo real y es “cazada” por las grandes corporaciones privadas con mucha mayor facilidad. 4. El ataque frontal a los derechos sociales y laborales que está provocando que la pobreza y la tiranía se conviertan en ventajas corporativas para atraer inversiones y capitales¨. (Faría, 2002, p. 36).

La niñez no escapa a la influencia de todos estos aspectos debido a que la era de la globalización ha permeado todas las áreas de la vida humana llevando a los niños y niñas a vivir las consecuencias de éste fenómeno, pero que en ninguna medida lleva a mejorar sus condiciones de vida sino que por el contrario permite su empeoramiento. En el país se pierden cada año más de 50.000 vidas de niñas, niños y adolescentes a causa principalmente de enfermedades perinatales y problemas asociados con el embarazo y el parto; enfermedades infecciosas como la diarrea y las infecciones respiratorias; y muertes violentas, sean por homicidio o por accidentes. (Durán, 2003, p.15).

Para realizar un análisis más pormenorizado de la situación de los niños en Colombia, se hace conveniente caracterizar la población infantil para de allí

concretar la condición en la cual se encuentran, no tanto por establecer una cifra en sí, sino por determinar en qué medida les son atropellados sus derechos y de qué forma responde el mismo Estado para garantizarlos.

CARACTERIZACION DE LA POBLACION INFANTIL EN COLOMBIA ANTECEDENTES

A lo largo de la historia del país, se han venido estableciendo políticas de protección para los niños, siendo llevada la población infantil a instituciones donde cuidaran de ellos, pero se debía evidenciar la pobreza para ser atendidos de manera gratuita, de lo contrario debían pagar un determinado dinero establecido por las mismas instituciones. El cuidado que se les brindaba a los niños consistía en actividades recreativas y el cuidado físico de los mismos. Esta población infantil desprotegida al ir en aumento debido a que se reflejaba en la población colombiana el impacto de largos períodos de guerras civiles, inestabilidad política, estancamiento económico; llevó a que a lo largo de las primeras seis décadas del siglo XX, el crecimiento demográfico se fuera haciendo cada vez más acelerado, llegando a mediados del siglo al máximo ritmo de la historia demográfica nacional. En este lapso la población se cuadruplica, pasando de 4,3 millones en 1905 a 17,5 millones en 1964. (Gómez, 2004, p.1).

Una de las instituciones más conocidas fue el Hospicio de Bogotá, que había sido fundado en la primera mitad del siglo XVIII. A principios del siglo XX era la institución capitalina más importante y en ella se recluían la mayoría de los niños huérfanos o abandonados. En esa época, el hospicio atendía a 328 niños, 84 varones y 244 mujeres, pero además tenía una sección en el sector rural donde se atendía un número similar de niños y bebés. Los niños lactantes eran criados por amas de cría que se conseguían en las poblaciones aledañas, y que cuidaban varios niños a cambio del pago de un estipendio, el cual en la mayoría de los casos era precario.

La ausencia de protección de los niños de la época era muy evidente pues las condiciones económicas de las madres de cría no era la más favorable, pero no solo ellas eran quienes debían cuidar los niños que por diferentes razones eran abandonados, sino que aún los niños y niñas viviendo con sus familias se veían abocados a múltiples enfermedades y morían. Luego, es evidente la ausencia de políticas de protección de los niños y niñas de la época. En éste período de tiempo el concepto de infancia se fue asociando día por día al concepto de progreso, de tal manera que hacia la segunda mitad del siglo XIX, los factores económicos y sociales, el ascenso de la burguesía, la consolidación del Estado, el desarrollo de políticas sociales propician que se instale la educación del ciudadano a través de la institución escolar. Se constituye la infancia en la etapa de la vida más propicia para la formación del ciudadano. Entendiendo con ello que se está formando hoy para la vida futura. Así lo afirma, María Lucía Pelento 2, al referir que el enunciado desde la perspectiva de un niño, podría ser éste: “Cuando sea grande seré como mi padre o maestro, pero sabré más que ellos, porque el mundo progresa, evoluciona”. (Pelento, 2005, p.13). En este contexto se necesitaba disciplinar y castigar para educar el cuerpo del niño, pero con la idea de que se estaba progresando. Es por eso que la institución escolar era considerada como organizadora social que permitía condicionar al futuro ciudadano productivo.

LA INFANCIA HOY Hoy en Colombia, se habla de una cifra infantil muy superior a la que se atendía en la mitad del siglo XX, lo que permite realizar una caracterización de dicha población precisando su condición particular. 2

Miembro de la Asamblea permanente por los Derechos Humanos. dedicada a la práctica y teoría de niños y adolescentes. Se ocupó de los efectos del terrorismo de Estado en Argentina. Duelos por las personas desaparecidas, las consecuencias del secuestro y restitución de niños sobre su identidad, pertenencia y filiación. Actualmente trabaja con familias, niños y adolescentes que sufren los efectos devastadores de la exclusión social.

Tabla 1. Población Infantil en Colombia POBLACION TOTAL DE COLOMBIA 46 MILLONES DE PERSONAS Primera Infancia 0 – 5 Años

5.141.455

Niños y Adolescentes 6 – 17 Años

11% 10.434.276 22.6% Fuente: Rol del sistema Nacional de Bienestar Familiar

Dentro de este porcentaje del 11% de la primera Infancia y del 22.6% de los niños y adolescentes, se tiene la siguiente categorización:

Tabla 2. Distribución de 0 a 17 años Primera Infancia 0 – 5 Años

Niños y Adolescentes 6 – 17 Años

Sisbén

2.078.476

Pobreza extrema

354.814

Desplazados

281.618

40%

Sisbén

7.129.267

68.3%

6.9%

Pobreza extrema

1.681.922

16.1%

5.5%

Desplazados

1.143.181

11%

Fuente: Rol del sistema Nacional de Bienestar Familiar

Si se establece que la población infantil en Colombia es cerca al 33% de la población total, y además que de ésta población el 22% está en la pobreza extrema, entonces, de acuerdo con los datos establecidos por el mismo Estado ¿cómo se han orientado las políticas de protección a la infancia a lo largo de las tres últimas décadas?

Cuando cualquier derecho del catálogo de derechos es amenazado o vulnerado el Estado

a

través

de

sus

autoridades

competentes

debe

asegurar

su

restablecimiento, bien sea por la vía de procedimientos administrativos para ordenar medidas de restablecimiento o bien por vía de mecanismos de protección de derechos humanos contemplados en la Constitución Política tales como los derechos de petición y las tutelas entre otras. El Artículo 50 de la Ley de Infancia y

adolescencia (1098), define la restitución de derechos como la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad de hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados. (Ley de infancia y adolescencia, 2006).

El Estado como responsable de la protección de los niños, niñas y adolescentes a través de la Policía Nacional, las Defensorías de Familia, las Comisarías de Familia y en su defecto la Inspección de Policía o las Personerías municipales tienen la obligación de informar cualquier situación en la que los niños, niñas y adolescentes se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, asegurándose que el Sistema de Bienestar Familiar los vincule a los servicios sociales.

La realidad en la que viven los niños y niñas colombianos, refleja la vulneración de sus derechos en varios aspectos, tales como:

a. El maltrato y violencia: La violencia contra los niños, tiene unas connotaciones muy particulares debido a que se asocia directamente a la violencia intrafamiliar. En 2000 se registraron 68.585 casos de violencia intrafamiliar, de los cuales 10.900 fueron por maltrato infantil, 43.210 por maltrato conyugal y los restantes involucraron a ambos.- 2 millones de niños y niñas son maltratados al año en sus hogares, 850mil de ellos, en forma severa. 361 niños y niñas de cada 1.000 sufren de algún tipo de maltrato.- En promedio, mueren 7 niños y niñas por homicidio diariamente. (Informe Medicina Legal 2000).

b. El Abuso y explotación sexual: Dentro de los casos de abuso y explotación sexual, de los exámenes sexológicos practicados por Medicina Legal el 86% de todos los dictámenes se hicieron en menores de18 años, siendo la edad más afectada la de 10 a 14 años (37%), seguida por la de 5 a 9 años (25%), la de 15 a 17 años (14%) y la de 1 a 4 años(10%).En este tipo de abuso contra menores de 18 años Medicina Legal constató que en el 78%

de los casos, el agresor era un conocido del niño o niña, especialmente padre, padrastro u otro familiar.

c. Participación de los niños y niñas en el conflicto armado: Otro aspecto que afecta a los niños y niñas es su participación en el conflicto armado, de acuerdo con el informe de la Niñez Colombiana en Cifras (Unicef Colombia 2002, p.42). Se estima entre 6.000 y 7.000 la cifra de los niños y niñas vinculados a los grupos armados irregulares, en su mayoría entre los 15 y 17 años de edad. La guerrilla de las FARC es la organización que más niños mantiene en su poder, seguida por el ELN y después por las Autodefensas ilegales.

En los últimos 4 años el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha atendido a 752 menores de 18 años desvinculados de los grupos alzados en armas, 92 de ellos huyeron y se entregaron a las autoridades; 660 fueron capturados, 512 de estos eran hombres y 240 mujeres, con edades entre los 9 y 17 años. El Ejército Nacional ha informado que en 2001 murieron, huyeron o se entregaron, 101 menores de edad, 33 mujeres y 68 hombres entre 9 y 17 años de edad. Del total de desmovilizados en Colombia en el año 2000, el 48% eran menores de 18 años. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar confirma la desvinculación de un significativo número de menores entre los 9 y los 11 años, lo que demuestra que los grupos armados ilegales están reclutando a más temprana edad a los niños y niñas para la guerra, siendo uno de los motivos de vulneración más preocupantes porque se han involucrado a los niños en el conflicto armado que vive el país. Coalico, 3 expresa en el segundo informe del representante especial del Secretario General de Naciones Unidas para los niños en los conflictos armados: 3

Coalico, Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia.

¨Son varios los factores que propician la participación de los niños, niñas y jóvenes en los conflictos armados: la escasez de personal, típica de los conflictos prolongados, el hecho de que los niños, niñas y jóvenes sean impresionables y, por consiguiente, sea fácil convertirlos en instrumentos de guerra despiadados e incondicionales, y el deseo de los grupos armados de ejercer un control total sobre la población civil; todos estos factores han acarreado el reclutamiento forzoso de los niños, niñas y jóvenes. Otros pueden alistarse también en las fuerzas armadas o en los grupos armados debido a la crisis económica y social que elimina otras alternativas viables. Con todo, otros pueden verse atraídos por ideologías políticas, religiosas o étnicas¨.

Vistas así las cosas se reproduce la violencia de tal manera que los niños quedan involucrados en ella, siendo generalmente las víctimas.

d. El trabajo infantil: En Colombia trabajan más de 2.500.000 niños y niñas. De este total 1.700.000 son adolescentes entre 12 y 17 años y 800.000 son niños y niñas de entre 6 y 11 años. El 80% trabaja en el sector informal. 323.000 niños y niñas se encuentran trabajando en el servicio doméstico en hogares de terceros. e. Necesidades Especiales4: Todos los niños son especiales, de eso no cabe duda, aunque algunos tienen necesidades particulares relacionadas con determinadas condiciones, temporales o permanentes, de carácter médico, emocional o de aprendizaje. Se estima que el 12% de los colombianos y colombianas, aproximadamente 5’000.000, presentan algún tipo de limitación especial de carácter cognitivo, sensorial o motor. De estas, el 50% son personas menores de 18 años de edad. Todos los instrumentos de derechos humanos prohíben cualquier tipo de discriminación, distinción 4

Las necesidades especiales pueden ser de muchos tipos: a) Físicas temporales, o a corto plazo: niños prematuros o de bajo peso, displasia de cadera, lesiones de diverso tipo, intervenciones quirúrgicas, etc. b) Físicas permanentes, o crónicas: falta de control o estabilidad de la cabeza o el cuello, osteogénesis imperfecta, falta de tono muscular. c) Psíquicas o emocionales, incluida, entre otras muchas, la ansiedad (las preocupaciones) d) Relacionadas con problemas de desarrollo (o, en ciertos casos, de aprendizaje) e) Condiciones relacionadas con el comportamiento o la conducta. Algunas necesidades especiales son de moderada importancia o temporales, mientras que otras pueden ser muchísimo más serias o permanentes. Cada Niño con necesidades especiales y su familia pueden ser, en definitiva, únicos o “especiales”.

o exclusión y en éste sentido aunque se han realizado avances en procura de una mejor calidad de vida de las personas con necesidades educativas especiales, aún continúan los atropellos para los niños y niñas y mucho más aún si son de escasos recursos.

f. Niños en situación de calle: Si se tienen en cuenta a los niños y niñas en situación de calle según estimaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el país hay cerca de 30.000 niños que pasan en la calle la gran mayoría de su tiempo. El 37% de esa población estaría ubicado en Bogotá. Cerca del 75% de los niños de la calle manifiesta haber sufrido maltrato en su familia y el 37% de ellos lo reconoce como el factor principal de su evasión del hogar. Siendo considerada ésta condición como consecuencia de lo que se viven las familias en el país.

Entonces, ¿cómo leer o analizar las políticas públicas de protección de la infancia desde la teoría crítica de los derechos humanos, teniendo en cuenta ésta realidad socioeconómica que viven los niños y niñas en el país?

Para hacer un acercamiento a las políticas públicas de protección de niños y niñas por parte del Estado Colombiano y establecer un análisis desde la Teoría Crítica de los Derechos Humanos, se debe entender en primera instancia la categoría de infancia, lo cual lleva a establecer que aunque la normatividad internacional existe y es de carácter vinculante para el Estado Colombiano, ésta normatividad no establece las formas o caminos cómo éstos derechos deben garantizárseles a los niños y niñas del país. Esto lleva a comprender que existen varios agentes que están

relacionados directamente

con

los

niños

los

cuales

tienen

una

responsabilidad social sobre ellos. Es el caso de la participación de la sociedad, en especial de aquella que es víctima de violación a sus derechos, de los medios de comunicación, las empresas privadas y la misma responsabilidad estatal la cual implica la regulación a través de la normatividad establecida y de políticas públicas dirigidas a todos los actores sociales que tienen responsabilidades frente a la

garantía de los derechos de la infancia, por lo tanto la responsabilidad principal en la garantía de derechos es del Estado.

La categoría de infancia, se va a considerar para efectos del presente estudio desde una visión integral del curso de la vida de las personas en la cual se evidencian los cambios permanentes, la multidimensionalidad, el contexto y la historia. Se hace referencia al proceso de crecimiento y alcance de la adultez en el marco del ciclo vital de vida en donde se buscan las condiciones óptimas para el desarrollo físico, mental y social de los niños, niñas y adolescentes, como también para una vida sana y recompensante en épocas posteriores. Paralelo al crecimiento del niño, se ha establecido una normatividad la cual debe ser el marco legal dentro del cual el niño y la niña se constituye titular de derechos.

Si se entiende que el niño avanza en constante cambio como producto del desarrollo del ser humano y a la vez se considera que éste niño se desenvuelve en un contexto, es decir, los espacios donde se desarrolla su actividad humana, entonces, hay que considerarlo como una persona que es influenciada por el contexto y las condiciones de su desarrollo para que pueda gozar de sus derechos. El ideal sería que las condiciones de su infancia favorecieran el hecho de tener una adultez en mejores condiciones, la Psicóloga Elisa Dulcey considera que el niño se relaciona con su entorno de varias formas a saber:

¨Existe el microsistema que es el ambiente más cercano al niño como la familia, comunidad, colegio; el mesosistema el cual se establece en la relación que surge con otros microsistemas; el exosistema relacionado con las circunstancias sociales, políticas, económicas; y el macrosistema que permite que el niño se desenvuelva de acuerdo con su cultura, creencias y representaciones sociales¨. (Dulcey, 2002, p.17-27).

Teniendo en cuenta el exosistema, es decir las circunstancias sociales, políticas y económicas en las cuales se ha venido desarrollando el niño, es preciso revisar qué ha sucedido con la infancia en Colombia en las tres últimas décadas, para

determinar el avance de los niños hacia condiciones más dignas o por el contrario hacia el mantenimiento de condiciones de exclusión y segregación. Ubiquemos el contexto histórico.

La infancia en Colombia ha tenido una transformación desde el punto de vista de la concepción que se ha tenido del niño y también del concepto de educación impartida para ellos a lo largo de la historia y de acuerdo con quienes han estado sustentando el poder. De acuerdo con los planteamientos hechos por Oscar Saldarriaga la pedagogía moderna entró a Colombia con la introducción del método Pestalozziano5 bajo los gobiernos liberales radicales entre 1870 y 1886. En Colombia se instauró un régimen confesional católico y conservador que tuvo hegemonía hasta 1930, hasta que los liberales retornaron al poder introduciendo el método de Escuela Activa. Sin embargo, concluye Saldarriaga que a pesar de las divergencias políticas entre radicales y conservadores las prácticas pedagógicas eran influenciadas por el método Pestalozziano. (Saldarriaga, 2006, p. 101). Es decir que independientemente de quien estuviera en el poder las prácticas pedagógicas para con los niños eran las mismas. Educar entonces era entendido como el formar hábitos intelectuales y hábitos morales con la ejercitación constante de la memoria, la observación, el cálculo hasta lograr su reproducción mecánica constante y fijarlos como disposiciones permanentes.

Desde el punto de vista del niño, hasta los años 60, el énfasis estuvo puesto en las influencias ambientales; el niño era considerado un ser pasivo, sujeto y efecto de su ambiente. En la década del setenta hubo un cambio donde el niño pasó a ser tratado como competente, con disposiciones, en una posición activa y de reciprocidad para establecer relación con el adulto. La representación de la infancia viró al punto de que el niño fue considerado capaz de actividad racional, intencional y planeada, tanto en la vida familiar como en los ámbitos de juego y placer. (Korsunsky, 2005). 5

Método Pestalozziano implantado en el gobierno de Mariano Ospina el cual contemplaba el conocimiento humano comienza con la intuición sensible de las cosas, y a partir de ella se forman las ideas; por lo cual, también el método de enseñanza ha de seguir este mismo proceso, adaptándose al desarrollo mental del niño en cada momento dado.

La infancia ha sido objeto de investigaciones y discusiones en las últimas décadas, desde las diferentes áreas del conocimiento como la pedagogía, la biología genética, la psicología del desarrollo, la sociología educativa entre otros; todos, han formalizado trabajos relacionados con la familia, la salud, el aprendizaje, las formas como procesan la información y aún desde la forma como el niño aprende y qué debe aprender, haciendo aportes valiosos para el entendimiento

de

los

niños,

niñas

y

adolescentes.

Estas

áreas,

independientemente de la metodología empleada, han llegado a la conclusión de que son las primeras experiencias vividas por el menor las que influyen en el desarrollo de los niños.

Así como lo concluye Fraser Mustard, el desarrollo infantil temprano tiene un efecto significativo sobre los problemas físicos y mentales en la vida adulta y en el enfrentamiento que asuma el futuro adulto a las dificultades que se van presentando. Esta afirmación tiene severas implicaciones políticas ya que está indicando que el desarrollo infantil temprano puede ser un factor tan importante o aún más importante que otros, porque afecta las desigualdades en salud y en otras áreas del desarrollo de los niños, niñas y adolescentes que por ende afectarán su desempeño futuro, luego la desigualdad no es social únicamente sino que pasa por todas las áreas en las cuales el niño tiene que desenvolverse. (Mustard, 2010).

Si no se procura atención en éstas áreas en las edades tempranas y adicionalmente no se brindan las oportunidades de acceso necesarias a estos servicios la consecuencia es la desigualdad con respecto a otros niños que de una u otra manera poseen los recursos necesarios para acceder a los servicios tanto de salud como educación. No se trata de tener más recursos para acceder a los servicios o para el verdadero disfrute de los derechos, se trata de que el estado brinde las oportunidades necesarias y genere políticas públicas que promuevan la igualdad en el trato y la atención que reciben los niños, niñas y adolescentes del

país y que por lo tanto, no se incremente la brecha entre clases como se evidencia en Colombia donde la población vulnerable crece día a día.

Hoy, la relación que se establece entre el niño y la escuela debe entenderse no solamente como un aspecto de cobertura y de que todos los niños vayan a ella y se escolaricen, es preciso entender que la escuela no es el único escenario donde la población se educa, debido al surgimiento de otros medios que si bien es cierto informan, ofrecen también educación formal dejando fuera el objetivo específico que en otro momento ofreció la escuela en la modernidad. Por lo que sin lugar a dudas el postulado que pretendía el principio de igualdad donde la educación fuera universal, gratuita y obligatoria queda lejos de cumplirse debido al surgimiento de la era económica que rige el mundo en el cual las reglas del mercado son diferentes, donde la brecha de la desigualdad se hace cada día más amplia dejando por fuera del sistema educativo a niños y niñas que son considerados como población vulnerable.

Tener en cuenta los sistemas del ciclo vital del niño y la niña es importante y de mucha relevancia, pero no son los únicos aspectos a considerar en el análisis de las políticas de protección, pero son tan vitales y fundamentales, que de éstos depende en gran medida el futuro del niño o niña. Si se analiza el ambiente cercano al niño, como su relación con la familia o el Colegio es allí donde el pequeño pasa el total del tiempo, cuando no está en familia está en el colegio, y es en éstos dos ambientes donde las vivencias pueden ser favorables, si los entornos así lo permiten o por el contrario se tornan cargados de vulneración a los derechos de los niños.

El entorno familiar es propicio cuando proporciona un clima de seguridad emocional, afectiva, y física; donde los niños son amados y se sienten amados; reciben reconocimiento y valoración, son apoyados y escuchados en situaciones difíciles, pero cuando éstas condiciones no se presentan es cuando las realidades familiares están caracterizadas por violencia intrafamiliar, padres negligentes,

donde la familia es percibida por lo niños y niñas como un lugar inseguro, generador de miedo y caracterizada por un alto grado de soledad. (Hewitt, 2009, p.11) Es decir que en gran medida la familia hoy por hoy no es un espacio de protección para los niños.

En el ambiente escolar también ocurren otras hechos que si bien es cierto promueven que los niños y niñas encuentren espacios de participación no siempre se brinda ésta posibilidad y se convierte éste espacio escolar en un sitio para la violación de los derechos de las niños y niñas debido a múltiples razones, por ejemplo hoy se ha evidenciado la violencia existente en las instituciones educativas lo que se ha dado en denominar matoneo, el cual es definido como la intimidación o agresión física o psicológica a los niños y niñas por parte de mismos compañeros causada a un estudiante con la finalidad de causarle molestia. Puede ir desde la ofensa verbal hasta la extorción debido a que se evidencia en el niño o niña la indefensión. Pero esta situación está asociada a la violencia creciente y a la falta de tolerancia al momento de solucionar los conflictos.

Otra forma de vulneración de derechos en los niños y niñas en el ámbito escolar, es cuando ellos presentan la condición de tener necesidades educativas especiales, lo que lo lleva a tener un menor rendimiento que el de sus compañeros lo que le ocasiona su bajo desempeño y en ocasiones la deserción escolar. Esto se presenta debido a que no se hacen las adaptaciones curriculares para que los niños y niñas logren alcanzar los objetivos propuestos, sino que por el contrario van siendo excluidos del sistema y/o terminan rotando por múltiples colegios que no les brindan las garantías para aprender de acuerdo con su propio ritmo de aprendizaje.

ORIENTACIONES EN LA CONSTRUCCION DE POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA EN COLOMBIA Dentro de la declaración universal de los Derechos Humanos de 1948, se consideran algunos de ellos como fundamentales, iguales e inalienables. Dicho planteamiento se hizo pese, a las condiciones familiares, sociales, políticas, económicas, culturales poco favorables, posteriores a la guerra, en las cuales era evidente la violación a los derechos humanos. Se puede considerar que gracias a esas condiciones surgió o fue posible que esta declaración por una parte, se estableciera con el fin de menguar los efectos que durante la barbarie se vivieron y por otra, con la intensión de establecer derechos protegidos por un régimen de derecho, dando así la carta de navegación para todos los países miembros. Sin embargo, al analizar su cumplimiento existe una brecha muy marcada dado que desde el momento mismo de la promulgación de la declaración era bien evidente la dificultad en asumir el reto de hacerlos realidad.

Se planteó en la declaración que la educación tendría por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos, es decir, se le dio la responsabilidad a la escuela como constructora de paz, sin ser posible el acceso de todas las familias a la instrucción que se daba, siendo también prioritaria la necesidad de proteger la familia brindando protección a sus propiedades que era muy claro que quienes las poseían eran unos pocos.

No es posible que se haya planteado la declaración hace más de seis décadas y al día de hoy se esté frente a cifras poco alentadoras en niños fuera del servicio de salud y del servicio educativo, niños que gracias a las desapariciones forzadas a las torturas, a las detenciones arbitrarias, al desplazamiento forzado de sus padres, al mismo reclutamiento de que son víctimas producto de la guerra, sean quienes lleven la peor parte, por lo cual se puede decir que aunque el instrumento jurídico existe, no ha sido posible su materialización y si se ha llevado a cabo no es posible medir su grado de incidencia. El Estado aunque establece orientaciones

en protección, no está garantizando los Derechos y si lo hace los resultados no son tan favorables.

Desde el punto de vista normativo, la infancia y adolescencia está protegida por varios tratados internacionales que ha ratificado Colombia y con los cuales se compromete a cuidar de ellos, a tal punto que gracias a esa protección se espera que se reduzcan los porcentajes de miseria en el país. Sin embargo, los tratados por si solos no son garantía de cuidado de la infancia porque deben ir acompañados de voluntad política y de recursos financieros que permitan la implementación de programas de prevención que lleven a la infancia a tener condiciones dignas de vivir y en donde puedan disfrutar de sus derechos plenamente. No es posible suponer que al estar la norma ya está garantizado el derecho.

En la constitución política de Colombia de 1991, en el artículo 44 se consagran los derechos de los niños y niñas del país así: ¨Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia¨. (Constitución Política de Colombia 1991, p. 7).

Los derechos humanos de los niños, por si mismos no son garantía de su disfrute debido a que el Estado tiene que establecer políticas públicas que lleven a materializar dichos derechos. Pero aunque el estado es el principal responsable de la protección de los niños y niñas, y aunque han existido políticas de protección, también es cierto que hay varios agentes que en el contexto

Colombiano es inevitable abordar, por ejemplo, los actores armados se constituyen en un agente determinante en las vulneraciones de derechos de los niños y niñas, debido a que mantienen un conflicto armado que los afecta directamente ya sea por el fuego cruzado entre las guerrillas y los fuerzas militares y/o por el reclutamiento del cual es víctima la infancia.

Otros agentes que junto al conflicto armado que vive el país están involucrados con la protección de la infancia son la regulación estatal, que sienta las bases para formular las políticas públicas, los medios de comunicación, la educación, la responsabilidad social, entre otros. Veamos las implicaciones de cada uno de ellos.

LA REGULACIÓN ESTATAL La regulación estatal

6

permite la creación de entes que favorezcan la

materialización de la ley en cuanto exista la capacidad estatal, es decir que existan recursos materiales y humanos que se asignen legítimamente para la solución de las necesidades de la población. Por el contrario, la ausencia de capacidad evidencia una brecha entre lo planeado y lo que realmente se alcanza con respecto a una determinada población. Si bien es cierto las políticas de protección han existido, han tenido un viraje que pasan a ser consideradas en los años 70 desde un punto de vista asistencialista, hacia otra basada en el reconocimiento y el respeto de los derechos de la infancia.

El Estado implementa políticas para favorecer a los niños creando instituciones como el ICBF7 para proteger la infancia y tiempo después determina que dentro de éste se planteen nuevas estrategias, es así como a finales de 1986 el ICBF adoptó 6

Entendida como una función indelegablemente estatal, ejercida principalmente sobre las actividades privadas (aunque, a veces, también públicas); en las que está involucrado un interés social; orientada a incidir sobre el campo para preservar ese interés social; amparándose para ello en una normativa que da fuerza ejecutiva y legitima la intervención. 7

Creado mediante la Ley 75 de 1968.

el programa de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB), como la principal estrategia de atención a los niños menores de siete años. Esta decisión estuvo antecedida por la experiencia de más de diez años en la estrategia de Hogares Infantiles (antiguos CAIPS) y el reconocimiento e impulso de otras estrategias para el desarrollo de la primera infancia, en varias regiones del país. A este último proceso se le conoció como Nuevas Modalidades, por su énfasis en la búsqueda de alternativas menos formales, para potenciar las formas tradicionales de atención de los niños con participación de la familia y la comunidad.

La Consejería Presidencial Para La Juventud, La Mujer y La Familia creada en el año 1990 con el objetivo de dar cumplimiento a la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, así como a otros compromisos de orden internacional, y como respuesta a solicitudes del movimiento social de mujeres de Colombia 8 . Esta consejería surge como necesidad de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y como respuesta a los movimientos sociales de mujeres en Colombia. De la misma manera surge como respuesta a los pactos internacionales ratificados por Colombia.

Hacia el año 1994 y teniendo en cuenta los desarrollos de la Constitución de 1991 en materia de participación, la reglamentación de algunos de sus artículos con respecto al tema de la juventud y las evaluaciones parciales sobre la gestión estatal de juventud, se creó en agosto de 1994 el Viceministerio de la juventud, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con el fin de orientar un conjunto de acciones, proyectos y programas en beneficio de este sector de la población tanto del área urbana como rural. Este viceministerio fue reemplazado hacia el año 1998, por el programa presidencial Colombia Joven el cual pretendió propiciar la participación juvenil. 8

La misión de la Consejería es diseñar, promover, coordinar e implementar una política para las mujeres adultas, jóvenes y niñas, que contribuya al logro de relaciones de equidad y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, eleve la calidad de vida de las mujeres, el respeto de los derechos humanos, la participación ciudadana, e impulse el fortalecimiento de los procesos organizativos y de las organizaciones de mujeres.

Paralelo a la puesta en marcha del programa presidencial Colombia Jóven, se promulga la Ley de Infancia y adolescencia 1098 de 20069, la cual reglamenta la forma como deben ser tratados los niños, niñas y adolescentes en el país, y es enfática en manifestar que tienen el derecho de participar en todos los estamentos en los cuales ellos hacen parte, pero desafortunadamente la participación no se da, antes bien, al niño o niña no se le hace partícipe de su proceso jurídico cuando está inmerso en ello y por el contrario se le estigmatiza por estar en la calle, por ser vendedor de dulces en los autobuses, no se considera que pueda ser un agente activo dentro de su proceso. Citando a Ligia Galvis,

¨se considera que los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, pero su ejercicio está condicionado a la etapa del desarrollo en que se encuentren… los niños que están por debajo de los 18 años son sujetos de derechos pero su titularidad es pasiva, necesitan la protección y la representación para ejercerlos y reivindicarlos.¨ (Galvis, 2006, p.17)

A su vez a las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños y niñas (defensorías de Familia, Comisarías de Familia, Policía Nacional), se les encarga una labor de vigilancia y control, siendo ésta actividad más sancionatoria que preventiva y porque no decirlo así, se convierten en autoridades que deben realizar un trámite burocrático, más que actuar en consecuencia de la protección de los niños. La política para la primera infancia de 0 a Siempre10, que ha establecido el plan de desarrollo del Presidente Juan Manuel Santos, donde participan los Ministerios de 9

Expedido el código de infancia y adolescencia el 8 de Noviembre de 1996.

10

La Estrategia “De Cero a Siempre” tiene cinco objetivos generales: • Garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños en primera infancia. • Definir una política pública de largo plazo que oriente al país en materia de sostenibilidad técnica y financiera, universalización de la atención y fortalecimiento de los territorios. • Garantizar la pertinencia y calidad en la Atención Integral a la Primera Infancia, articulando acciones desde antes de la concepción, hasta la transición hacia la educación formal. • Sensibilizar y movilizar a toda la sociedad colombiana con el propósito de transformar las concepciones y formas de relación con los niños y las niñas más pequeños.

Protección Social, de Educación, de Cultura, y el mismo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, creando una comisión intersectorial

11

permite que se

establezcan las metas con las cuales se va a proteger a la infancia. Es una política que está diseñada para que cada ente territorial la aplique siguiendo los lineamientos emanados por la Presidencia de la República. Si se habla de los derechos fundamentales de los niños, se hace referencia a seres humanos con una particularidad: el hallarse en etapas de máximas posibilidades de maduración y desarrollo, el ser personas en proceso de construcción y definición de su identidad. Ello obliga a pensarlos en ese proceso, a acercarse a sus realidades y necesidades para entender qué requieren para ser tratados con dignidad y cuáles son las obligaciones del Estado, la sociedad y la familia para brindar la protección que garantizan sus derechos.

No es comprensible que mientras se expiden Leyes como la Ley de Juventud, la Ley de Infancia y Adolescencia y se promulga la formación integral de los jóvenes, políticas como la de cero a Siempre, Seguridad Ciudadana

12

se expida de igual manera la Ley de

la cual contiene artículos como el Número 7, que sin duda

no llevan a generar en los jóvenes ningún tipo de protección sino que por el contrario hace énfasis en la responsabilidad penal que les cobija al ser sorprendidos delinquiendo, pero más grave aún a través de ésta Ley se dan indicaciones que profundizan la guerra y el conflicto sin dar garantía de los derechos humanos.

Contrario a que se hayan creado programas frente a la protección de la infancia, es preciso manifestar que las políticas establecidas en la Ley 1098, de Infancia y Adolescencia, son represivas y de estigmatización. Es decir que a través de ésta • Hacer visible y fortalecer la familia como actor fundamental en el desarrollo infantil temprano De cero: porque las condiciones para el desarrollo de una vida digna y con garantía de derechos se construye desde la propia gestación. A siempre: Porque las habilidades y capacidades desarrolladas durante la primera infancia sientan bases para toda la vida. 11

Decreto 4875 por el cual se crea la comisión intersectorial para la atención Integral de la Primera Infancia y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia. 12 Ley 1453 expedida el 24 de Junio de 2011. Reformando a través de ella el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas cobre extinción de dominio.

Ley se lleva a proteger al niño o niña como víctima de vulneración a sus derechos y se deja de lado el considerarlos como seres en permanente evolución, en el cual hay que reconocer su papel activo en su proceso de desarrollo, por lo tanto no se puede considerar que sea un agente pasivo sobre el cual recaen acciones o decisiones y nada más, sino que es preciso considerar su interacción constante como agente social. El niño en su proceso va generando experiencias que lo llevan a seleccionar según conveniencias o inconveniencias conductas que le son favorables y rechaza aquellas que lo lesionan y lastiman.

Quizás uno de los factores que de forma radical marca este acercamiento y reconocimiento particular a la condición de niño, es el de la representación cultural que una sociedad tiene de ellos. Desde la perspectiva de los derechos humanos, son personas, no es que a través del desarrollo se conviertan en tales. Así, el origen de la niñez está en la primera infancia y es necesario durante ella, desarrollar toda la gama de potencialidades que permitan sentar los mejores cimientos para la vida. El no pensarlos desde su nacimiento como personas obedece a una vulneración de derechos humanos. Esto mismo ocurre cuando el patrón de lo humano está configurado desde el ideal adulto, de lo masculino, lo blanco, lo heterosexual. Su existencia misma les hace titular de los derechos humanos. Los niños deben considerarse como sujetos activos de sus derechos vistos desde su grupo etario y no desde la percepción que tienen los adultos.

De acuerdo con el Observatorio de Infancia de la Universidad Nacional (2002), la perspectiva de la protección integral, proporciona el mejor marco para analizar tanto la situación de los niños y adolescentes, como las políticas públicas desarrolladas en la última década por varias razones: coloca al niño en la condición de sujeto titular de derechos y no como objeto de compasión. Pone el interés superior del niño como el elemento fundamental en el momento de tomar decisiones sobre un niño o sobre un colectivo de niños. Considera que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables del cumplimiento de dichos derechos.

La regulación estatal sienta las bases para que las políticas públicas se puedan estructurar e implementar y es la forma como el Estado promueve la protección de los niños, niñas y adolescentes del país. Las orientaciones en éste sentido son una herramienta que facilitan el acceso, uso y logro de las políticas que vienen a sufrir alteraciones cuando se implementan al interior de las instituciones.

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN En Colombia los medios masivos de comunicación se han constituido como herramientas fundamentales para impulsar y mantener en el poder a las grandes corrientes políticas las cuales se vanaglorian de tener el monopolio económico, llevando a una insensibilidad en la que todos los entes sociales están sometidos gracias al sistema económico que convierte a las personas en trabajadores incesantes olvidándose que somos un colectivo que puede pensar diferente. Con alguna frecuencia se observa que los mismos dueños de las gaseosas son los mismos del periódico, o del noticiero y que los grandes inversionistas son los mismos que

tienen el poder económico sin dar posibilidad a los pequeños

empresarios. También se observa que quienes hacen las Leyes y las aprueban son los primeros beneficiarios de las prebendas del mismo Estado y estas noticias son las que se transmiten al pueblo Colombiano. Lo que sin lugar a dudas lleva a cuestionarse por el papel de los medios de Comunicación en la transformación de las sociedades. Es a través de los medios de comunicación que se venden, -por así decirlo- las formas preconcebidas de moda, de comportamiento, de estética, de lo que se debe consumir o no y se lleva a estigmatizar negativamente a quienes no entran en ese círculo vicioso del consumismo y de lo aceptado o no aceptado.

Por otra parte, hay que cuestionar cómo se concibe ahora la información pública y la información privada, se lleva a concluir que hay información que por ser privada no debe ser informada a la opinión pública como por ejemplo lo que los medios de comunicación han llamado ¨los falsos positivos¨, en el momento de la ocurrencia

de los hechos no se dieron a conocer porque era información confidencial (llamada así por quienes sustentan el poder), y que por obvias razones no podían salir a la luz pública, pero con el tiempo y por diferentes razones y por las mismas reclamaciones de las familias por las vidas de sus familiares han llevado a asegurar con certeza que lo que se creía confidencial eran delitos que estaban cometiendo las fuerzas militares con el afán de mostrar resultados ante sus superiores.

De la misma manera sucedió con los casos de parapolítica, las mal llamadas chuzadas, los desalojos de los campesinos de sus tierras;

en fin son un sin

número de acontecimientos que ocurren que no se cuentan tal como suceden los hechos por no desestabilizar el aspecto social y diplomático del país. Pareciera ser que los mismos medios de comunicación eligieran que información deben publicar y cuál no, porque hay investigaciones que no convienen a las grandes élites que manejan el poder económico del país. Dependiendo de dónde vengan las informaciones se convalidan o no, dejando a la prensa independiente lamentablemente perseguida, amenazada y en ocasiones obligada a abandonar el país por la información que brindó, y que, aunque cierta, no le conviene a unos sectores económicos del país su divulgación.

Desde ese punto de vista los medios de comunicación están al servicio de los grupos políticos y económicos del país lo que lleva a mantener a la población desinformada e inmersa en telenovelas, realetes, y otros programas que atrapan su audiencia y no los deja pensar en las necesidades sentidas de su comunidad. Son unas pocas familias que por tradición han mantenido el monopolio informativo pero casualmente son las mismas familias que están en el poder, o sea que la relación entre los medios de comunicación y la política es bien estrecha, debido a que a través de los medios el Estado legitima acciones y las hace ver como que así deben ser.

Se sabe que en la actualidad, el mundo, el ser humano, las relaciones entre los miembros de una sociedad, la democracia, la cultura, la economía, la vida cotidiana, se ofrece, se muestra e interpreta principalmente a través de los medios de comunicación. Personas de todas las edades, a todas horas, todos los días y a cada momento en forma poderosa, son influenciadas por los medios de comunicación, a través de la información, el entretenimiento o la publicidad. Esto merece particular atención en el caso de los niños, niñas y adolescentes, personas fácilmente influenciables. Algunas entidades han tenido iniciativas para proteger los niños de los medios de comunicación pero, estas iniciativas han sido escasas y se desdibujan frente a la cotidiana difusión de discursos e imágenes que explotan, discriminan, maltratan, excluyen y desinforman a niños, niñas y adolescentes. En la mayoría de estos casos la información y el entretenimiento están viciados por el inmediatismo y el sensacionalismo, incluso por algunas discriminaciones de carácter social. La educación en este contexto no solo se subordina a los padres, educadores y Estado, sino con todos aquellos que están produciendo y trabajando en los medios de comunicación. En ocasiones las discriminaciones de género se plasman a través de las distintas programaciones debido a que con imágenes y discursos estereotipan a la mujer y al hombre mostrando roles haciéndolos ver como los únicos válidos dentro de la sociedad.

La televisión, la radio, el cine, la internet, la música, cumplen un papel importante en la difusión de información destinada a los niños y se convierten en un momento dado en agentes determinantes en la formación de ellos. Los niños y las niñas son quienes se están formando y determinan en gran medida su comportamiento porque informan, recrean, educan, entretienen, pero esos mismos medios de comunicación desinforman, excluyen, venden, introducen al niño en un mundo económico con unas políticas del mercado que favorecen a quienes tienen el poder haciéndolos cada día más ricos y a los pobres cada día más pobres. Es favorable regular su acceso debido a que los niños permanecen un tiempo

significativo aprendiendo de éstos medios como la internet y la televisión la cual es la más utilizada por los niños en el mundo. Los dibujos animados por ejemplo, presentan niveles altos de agresividad y violencia donde los valores mínimos no se explicitan y por el contrario se evidencia que el niño es mejor niño si está a la moda. Los mismos videojuegos que se venden en el mercado llevan a los niños a querer tener un juego con mayor capacidad de eliminar al enemigo lo que ha llevado que niños y niña no diferencien la realidad de la ficción y se vean involucrados en asesinatos producto del mundo irreal en que viven.

Los medios de comunicación tienen la capacidad de influir en las vidas de las personas de donde se desprende que se debe tener responsabilidad y cuidado en su uso por una parte y por otra los mismos medios de Comunicación deben autorregularse de tal manera que sea posible cumplir con la función social para la cual fueron establecidos la cual es brindar información y generar opinión en la sociedad, de tal manera que todos seamos sujetos en la información y esta oriente la forma de ser como individuos dentro de la sociedad. LA EDUCACION Otro aspecto que tiene una influencia considerable al momento de analizar las orientaciones en la construcción de políticas de protección de los niños y niñas es lo referente a la educación, que vista desde la Teoría crítica de los Derechos Humanos ésta, se considera como un derecho humano fundamental. Esto tiene implicaciones significativas para el Estado debido a que ha perdido autonomía en la toma de decisiones y debe responder a nuevas demandas que son internacionales, es decir la educación debe responder a exigencias globales y no solamente locales, así lo deja ver en claro el planteamiento de Alejandro Álvarez:

¨La educación entendida como un derecho es un imperativo humano, y en ese sentido no puede estar mediada por otro interés. Y como todo derecho, es universal. El Estado entendido como un árbitro que administra justicia, tendría la obligación de velar por su cumplimiento, sin mediar otro fin diferente al del interés

humano. Para esta postura, la educación no puede someterse a un análisis de costo-beneficio, como lo propuso el banco Mundial¨. (Álvarez,2010,p.145).

Cuando la educación de los niños está mediada por intereses políticos y económicos no es posible que todos tengan las mismas oportunidades porque desafortunadamente el capital está en manos de los más poderosos, y de quienes sustentan el poder la educación por ninguna razón puede ser entendida o sometida a las reglas del mercado, porque como sintetiza Alejandro Álvarez:

No es fácil entender que si la educación es un bien público, en ningún caso, bajo ninguna circunstancia, puede someterse a las leyes del mercado o ser tratada como una mercancía. Si esto es así, no es discrecional de un gobierno velar por su materialización, sería una obligación; pero más aún, la educación debería hacer parte integral de las políticas sociales, y le competiría al Estado en su conjunto garantizar que se trata de manera transversal (Álvarez, 2010, pp.150-151).

Todo gira en torno a un circulo de relaciones entrelazadas, al cual hay que responder porque desde la perspectiva de los derechos se considera que no se puede luchar contra la pobreza sin intervenir en educación, no se puede invertir en educación, sin la perspectiva de los derechos humanos y no se puede trabajar por los derechos humanos sin la perspectiva de género y sin respeto a la diversidad. Allí hay un círculo que conecta pobreza con educación, con derechos y diversidad.

De acuerdo con los planteamientos realizados por los Relatores Especiales para la Educación Katarina Tomasevsky y Vernor Muñoz, respectivamente,

existen

obstáculos que dificultan la realización del Derecho a la Educación tales como la falta de políticas respecto a la educación para asignar los recursos financieros, pues el Banco Mundial tiene sus propias políticas las cuales no tienen en cuenta la educación como un derecho sino como un servicio. Por otra parte, el uso de un lenguaje no universal, permite que las terminologías empleadas no sean comprendidas en su verdadera dimensión, es el caso de las minorías las cuales son discriminadas en su propia cultura imponiéndoles un lenguaje universal

desconociendo el propio. Pero lo más preocupante es que quienes formulan las políticas manejan su propio lenguaje dejando de lado la realidad que se vive siendo una vez más discriminatorio el lenguaje utilizado, convirtiéndose en prioridad adoptar un lenguaje común.

Es indispensable por lo tanto permitir que

el principio de no discriminación sea incluido en las estrategias educativas poniendo

en

marcha

medidas

correctivas

oportunas,

siendo

ésta

una

responsabilidad de los Estados. Adicionalmente, existen países que donan recursos para la educación a los países pobres pero cada uno de ellos tienen un concepto de educación muy diverso lo que significa que unos donan sus recursos para suplir necesidades básicas, otros para

recurso humano (término que no

debe ser empleado según la relatora), o como parte del desarrollo social, por lo tanto no llegan los recursos a garantizar el derecho a la educación sino a suplir necesidades.

Desde la Teoría crítica de los Derechos Humanos se considera la educación como un derecho, teniendo implicaciones significativas para el Estado debido a que ha perdido autonomía en la toma de decisiones y debe responder a nuevas demandas que son internacionales, es decir la educación debe responder a exigencias globales.

Debido a que la globalización ha permeado todos los espacios de la vida de las personas, porque sin lugar a dudas el aspecto económico rige ahora todas las relaciones, la educación no es la excepción, en ella existen intereses para que la población no se eduque y de esa manera no critique lo que está sucediendo, para el Estado es más conveniente que el pueblo sea ignorante (Noel Schajris 2012).

¿Pero cómo proteger a los niños niñas y adolescentes del país si no se educa con equidad?

No es posible considerar que la educación de los niños y niñas del país, se vea materializada si no se tiene en cuenta la perspectiva de los derechos humanos, es

por lo tanto preciso replantear los paradigmas, hay que reconocer que no solo en la escuela se aprende y no solo allí van a existir relaciones sociales, por el contrario, se ha diversificado tanto el saber, que es conveniente replantearse el esquema de enseñanza que permita reflexionar acerca del actuar de las personas y de lo que ya poseen como conocimiento y mucho más de los Derechos Humanos, dentro y fuera del contexto escolar.

Debe entenderse la pretensión del comité DESC, que todos los Estados parte sin distingo de raza ni de credos y respetando la libre expresión lleven a que todas las personas se eduquen. Pero para entender dicha pretensión es pertinente entender qué es educar. Bustamante (2007), plantea que la educación emerge como un fenómeno social no solo por sus fines (integrar al niño al mundo - sociedad), sino también porque aporta con su ejercicio a la conformación de la realidad social y cultural de los distintos grupos humanos. El mismo Bustamante, citando a Bourdieu plantea que la escuela busca construir un entramado conceptual racional que ordene ideológicamente la realidad (Capital cultural según Bourdieu13), busca distribuir y reproducir las relaciones de poder, siendo de esta manera excluyente pues todos no podrán acceder al poder.

En entrevista concedida por Pierre

Bourdieu14 al Canal Argentino Encuentro, para el programa Grandes Pensadores del siglo XX, expone su teoría de la reproducción en la escuela fundamentando su tesis desde la Sociología Explicativa así: ¨Plantea que ésta que da cuenta de lo que hace la gente, el sistema escolar es un lugar donde se fabrican las personas, donde se crean las formas de pensar y actuar en relación directa con la familia, no se puede estudiar el mundo social sin estudiar las instituciones donde las personas son creadas y además las diferencias sociales etiquetadas y legitimadas, es decir que allí se fabrican los títulos profesionales los dan derecho a ejercer una profesión. Además, afirma Bourdieu el sistema escolar es uno de los lugares donde se reproducen los sistemas sociales, es decir las estrategias de 13

Capital cultural. No se hereda de la familia solo los medios materiales, sino que se heredan instrumentos de conocimiento de expresión, de saber hacer, técnicas y modos de trabajar 14 1930 – 2002. Considerado como el intelectual más influyente de Francia. Dentro de sus obras se destacan: Capital Cultural, Escuela y Espacio social, Intelectuales, Política y poder, La Miseria del mundo, Contrafuegos.

reproducción donde los mismos grupos sociales garantizan su continuidad. El sistema escolar es clave para comprender las sociedades modernas porque existe una relación directa entre el origen social de los alumnos y los resultados académicos¨ Se comprende así que es perentorio tener una visión crítica frente a la educación donde ésta contemple por lo menos los siguientes aspectos:

1. El Estado debe entender que existen otros procesos lógicos que están moviendo el contexto escolar: lo comunicativo, lo tecnológico y lo educativo propiamente y que a ello hay que responder a través de los principios mismos de la escuela para evitar que la brecha de la desigualdad sea cada vez más amplia y se abandone del cuidado y protección a los niños y niñas.

2. Se debe refundar la escuela, cambiar el sentido mismo de ella, es decir, cambiar su naturaleza, que tenga un fin que corresponda a la formación de seres humanos sin distingos de ninguna clase, más allá de la simple instrucción garantizando los derechos humanos. En éste sentido lo recrea maravillosamente Alejandro Álvarez: ¨La educación entendida como un derecho humano no es solo más escuela para todos, sino qué tipo de escuela; implica, incluso, por momentos, luchar contra lo que la escuela hace, en términos de violencia, de discriminación, de segregación, de dominación.¨(Álvarez, 2011, p. 150-151).

3.

Redefinir el papel de los maestros, es primordial, es decir que éstos sean

personas reflexivas acerca del sistema de valores que debe tener nuestra sociedad, de tal manera que a ninguna persona se le nieguen sus derechos, que pongan por encima al ser humano, sus necesidades e intereses y después los contenidos programáticos, siendo éstos de igual manera fundamentales en una educación en derechos humanos. El Estado debería cualificar a sus docentes de tal manera que sean ellos quienes promuevan una sociedad diferente a través de las aulas, llevando a asumir una actitud diferente en la cual se pase a la acción reflexiva y se impacte positivamente en las comunidades.

4.

Se debe realizar una transformación en la pedagogía de tal manera que

esta responda a las nuevas realidades, reconociendo así su proceso histórico, al recomponerse con los procesos de la sociedad y las transformaciones culturales que se van dando.

La protección de niños y niñas frente a lo educativo, no es simplemente vinculándolos al sistema, porque si bien es importante y decisiva su vinculación, no es lo único a considerar porque se deben tener en cuenta otros aspectos en la protección como las políticas sociales en salud, en vivienda, en seguridad social, empleo para sus padres, servicios públicos básicos, entre otros. Ahora bien, el aspecto educativo es de primordial importancia debido a que gracias al acceso a la educación por parte de los niños y niñas se puede acceder a otros derechos, pero, el acceso no representa que se esté garantizando el derecho en sí mismo.

Katarina Tomasevski, afirma que se necesitaría que el Estado asegurara que la educación fuera gratuita pero a la cual pudieran acceder todos sin excepción, eliminando las barreras de acceso, con docentes capacitados, bien pagados donde se responda a las necesidades educativas de quienes asisten allí. De acuerdo con lo que plantea el marco básico de los gobiernos, queda delimitado a través de las garantías explícitas del derecho a la educación que emergen de ellas estructurándose en el esquema de las cuatro Aes. Los gobiernos se obligan a que la educación sea: asequible, accesible, aceptable y adaptable. (Tomasevski, 2004, p. 45).

La asequibilidad engloba dos funciones gubernamentales diferentes: el derecho a la educación como derecho civil y político requiere que el gobierno permita el establecimiento de escuelas, mientras el derecho a la educación como derecho social, económico y cultural requiere que el gobierno asegure que la educación gratuita y obligatoria sea asequible para todos los chicos y chicas en edad escolar.

La accesibilidad: Como derecho social, económico y cultura; el gobierno debe garantizar la gratuidad, con lo cual debe eliminar todas las barreras de acceso, según las condiciones de cada país y región.

La aceptabilidad: Debe garantizar que haya infraestructura adecuada, maestros capacitados y bien pagados, y todos los derechos dentro de la escuela respetados.

La adaptabilidad debe garantizar que la escuela se adapte a las necesidades e intereses de los niños y niñas, y no que sea al contrario donde el niño se adapte a las instituciones educativas.

Si estas consideraciones no son posibles y el Estado no las considera viables la educación como derecho no acepta que se considere a los sujetos como capital humano. La educación sería un fin en sí mismo y un medio para acceder a otros derechos, esta es la diferencia con el Estado de Bienestar ya que en éste se, considera la educación como una mercancía, siendo responsabilidad del Estado mismo igualar a la población en su capacidad de competir en el mercado, es el Estado quien debe garantizar la equidad.

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL El Banco Mundial establece los criterios para medir la pobreza extrema la cual contiene cinco dimensiones al momento de medir la capacidad de ingresos de las personas: condiciones educativas del hogar, condiciones de la niñez y la juventud, salud, trabajo, y acceso a los servicios públicos domiciliarios y las condiciones de la vivienda.

De acuerdo con los planteamientos realizados por la CEPAL 15 , la "pobreza extrema" o "indigencia" se entiende como la situación en que no se dispone de los recursos que permitan satisfacer al menos las necesidades básicas de alimentación. En otras palabras, se considera como "pobres extremos" a las personas que residen en hogares cuyos ingresos no alcanzan para adquirir una canasta básica de alimentos, así lo destinaran en su totalidad a dicho fin. A su vez, se entiende como "pobreza total" la situación en que los ingresos son inferiores al valor de una canasta básica de bienes y servicios, tanto alimentarios como no alimentarios. La primera meta del Milenio está formulada en términos de una línea de pobreza extrema que equivale a "1 dólar diario". Dicho umbral representa un estándar internacional mínimo de pobreza, desarrollado por el Banco Mundial a los efectos de disponer de una medida de pobreza absoluta comparable entre las distintas regiones y países en desarrollo. El valor utilizado corresponde al promedio de las líneas nacionales de pobreza adoptadas por los países con los menores niveles de ingreso per-capita en el mundo. Tabla No 3 Población en situación de pobreza extrema

Fuente: http://www.eclac.cl/cgi-bin/getprod.asp?xml=/MDG/noticias/p 15

La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) fue establecida por la resolución 106 (VI) del Consejo Económico y Social, del 25 de febrero de 1948, y comenzó a funcionar ese mismo año. En su resolución 1984/67, del 27 de julio de 1984, el Consejo decidió que la Comisión pasara a llamarse Comisión Económica para América Latina y el Caribe. La CEPAL es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas y su sede está en Santiago de Chile. Se fundó para contribuir al desarrollo económico de América Latina, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo. Posteriormente, su labor se amplió a los países del Caribe y se incorporó el objetivo de promover el desarrollo social.

Ésta situación abarca grandes proporciones de la población del planeta, y lo que los gobiernos pretenden es cambiar los indicadores para que parezca que se están cumpliendo las metas, pero en realidad la pobreza extrema es alarmantemente evidente. Así lo afirma Ricardo Arrieta haciendo un análisis sucinto del planteamiento hecho por Thomas Pogge, en su libro - La pobreza en el mundo y los derechos Humanos - al insistir en la importancia de la responsabilidad social que se debe tener pues afirma que no es una prioridad para los gobiernos erradicar dicha pobreza extrema.

¨Asumir esto implica reconocer nuestra responsabilidad en tanto que ciudadanos de países democráticos que participan en un orden global que causa pobreza y perjudica a los pobres. Asumir que causamos, permitimos, obviamos y consentimos que una gran parte de las personas que viven en este planeta viva en una situación de pobreza extrema puesto que como habitantes de países democráticos podríamos oponernos y no lo hacemos¨. (Arrieta, 2009, p.1)

Es evidente que las políticas que se establecen favorecen a unos pocos, por encima de las necesidades de la gran mayoría, entonces, al girar todo en torno al aspecto económico los países que son considerados potencias económicas ponen sus intereses en los países pobres, llevando a elevados índices de consumo y de apoderamiento de sus recursos lo cual a su vez lleva a una pobreza más extrema.

Pogge señala también que es evidente que los mayores obstáculos a los que nos enfrentamos no son intelectuales sino políticos, ya que los gobiernos autoritarios y las sociedades consumidoras desarrolladas tienen un interés común muy poderoso en bloquear algunas reformas que mejorarían las perspectivas para la democracia en los países de desarrollo. (Arrieta, 2009, p.3).

Es bien claro que para los niños y niñas del país, se vislumbra una realidad poco alentadora, donde los medios de comunicación no asumen una responsabilidad social. Por su parte el Estado aunque reconoce como sujetos de derechos a los

niños y aunque tiene iniciativas que de alguna manera menguan los efectos del rigor globalizador, no es tan efectivo al momento de tener la voluntad política de querer frenar con la desigualdad que vive el país, por el contrario está jugando el juego a las grandes potencias permitiendo que sus trasnacionales lleguen al país arrasando con los recursos naturales, con las fuentes de empleo, llevando a las personas a trabajar a destajo dejando sin garantías de sus derechos y por obvias razones continuando en el poder llevando al pueblo a la miseria no solo como persona sino de su territorio que día por día se devasta.

NORMATIVIDAD PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS En el capítulo 13 del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, (O’donnell, 2007, pp. 785-844), considerado como un texto de carácter académico para reconocer el marco normativo, referente a los derechos de la niñez y de la familia, se contempla entre otros aspectos, como lo establece la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el derecho que tienen las personas a establecer una familia, así como el derecho de todo niño, a la protección, cuidados y ayuda especiales16.

Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incluyendo allí los derechos de los niños, determinando después la necesidad, dadas las particularidades de los pequeños, crear un ente que se encargara exclusivamente de la protección de la infancia, creando así el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia17. 16

El Estado colombiano ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños mediante la Ley 12 de 1991. 17 El Fondo de las Naciones Unidas para la infancia fue creado en 1946 con el fin de promover los derechos de los niños, ayudándolos a satisfacer sus necesidades y dándoles la oportunidad de mejores condiciones para el desarrollo de su potencial. La UNICEF fue creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas debido a la urgencia de asistencia con que contaban los niños y niñas al terminar la Segunda Guerra Mundial. En un comienzo era llamada Fondo Internacional de las Naciones Unidas de Auxilio a la Infancia, sin embargo, en el mes de Octubre de 1953 se convirtió en una entidad permanente de las Naciones Unidas, a fin de cubrir las necesidades de los niños y niñas de los países en vías de desarrollo. Para cumplir con estos objetivos, la UNICEF se ha establecido en más de 155 países a lo largo de todo el mundo, llevando a cabo trabajos en hogares, escuelas, centros de salud y todo tipo de instituciones, incluyendo en sus labores a la comunidad en la que se encuentra presente gracias al apoyo y colaboración mutua con los gobiernos, las iglesias, la sociedad civil, sus voluntarios y otras importantes instituciones internacionales.

En 1989 el gobierno nacional se suscribe a los términos y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño 18 adoptada por las Naciones Unidas, dentro de la cual en su preámbulo contempla la familia, como grupo fundamental de la sociedad natural y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos los miembros, y en particular de los niños, donde debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. De igual manera, se adhiere en 1990 a la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño cuyo propósito en ambas era favorecer a la población infantil y crear conciencia sobre el tema de la familia, la infancia y su calidad de vida. Hacia 1989 con el Decreto 2737, se crea el Código del menor con el cual se recogen todas las acciones de protección para el niño las cuales estaban dispersas en muchas otras leyes nacionales.

Con la firma de la convención sobre los derechos del niño, el Estado Colombiano se responsabiliza de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 19 pues dicha convención tiene un carácter vinculante es decir de obligatorio cumplimiento y en procura de cumplir con los compromisos adquiridos se crearon normas donde se establecía que evidentemente los niños, niñas y adolescentes eran capaces de realizar muchas cosas. Así de esta manera los responsables (Padres o cuidadores) y el Estado en ausencia de sus padres pasan a regirse por reglas claras en esa relación que establecen.

18

Creada en 1989, en cuyo preámbulo está presente la necesidad de proporcionar al niño una protección especial la cual ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, 19 Allí se estableció una gama de derechos para los niños, dentro de los cuales se contemplan el derecho a jugar y a divertirse, a la vida, al descanso, el esparcimiento, el juego y las actividades recreativas. A la libertad de expresión y a compartir sus puntos de vista con otros, a un nombre y una nacionalidad. A una familia. A la protección durante los conflictos armados. A la libertad de pensamiento, conciencia y religión. A la protección contra el descuido o trato negligente. A la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en general. A la información adecuada y plenamente en la vida cultural y artística. Al más alto nivel posible de salud. A la educación. A un nivel de vida adecuado para su desarrollo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Allí se estableció una gama de derechos para los niños, dentro de los cuales se contemplan el derecho a jugar y a divertirse, a la vida, al descanso, el esparcimiento, el juego y las actividades recreativas. A la libertad de expresión y a compartir sus puntos de vista con otros, a un nombre y una nacionalidad. A una familia. A la protección durante los conflictos armados. A la libertad de pensamiento, conciencia y religión. A la protección contra el descuido o trato negligente. A la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en general. A la información adecuada y plenamente en la vida cultural y artística. Al más alto nivel posible de salud. A la educación. A un nivel de vida adecuado para su desarrollo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. La normatividad en Colombia establece la Ley 1098 de infancia y adolescencia20, la cual reconoce a los niños como sujetos de derechos y estipula la forma como deben ser tratados, pero pese a eso los informes de abuso y negligencia contra los niños, niñas y adolescentes, sorprenden día a día pues en muchas regiones del país no se protege de los abusos y violaciones de sus derechos. Libardo Sarmiento afirma ante esta situación que: fallan simultáneamente las instituciones que hacen funcionar el vínculo social y la solidaridad,(crisis del bienestar social) las formas de la relación entre la economía y la sociedad (la crisis del trabajo) y los modos de la constitución de las identidades individuales y colectivas (crisis del sujeto). (Sarmiento, 2010, p.42).

Pareciera ser que el ritmo con el cual se van desenvolviendo las sociedades han llevado a que la brecha de la desigualdad se haga más evidente y que la institución familiar ya no tenga el mismo sentido protector de sus hijos pero el Estado tampoco brinda las garantías necesarias para las familias quienes en la mayoría de ocasiones no tienen las posibilidades de empleo, no tienen vivienda

20

La Ley de infancia y adolescencia tiene como finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

digna, escaso acceso a la educación; es decir no hay posibilidades de mejorar su bienestar. Libardo Sarmiento, expresa ésta situación de la siguiente manera:

¨La nueva arquitectura del bienestar en el siglo XXI se caracteriza por el aumento de las desigualdades, porque los Estados se ocupan con mayor dificultad frente al masivo fenómeno de la exclusión, la precarización del trabajo, la inestabilidad de los hogares volviéndose más frágiles, vulnerables y efímeros, y la distribución de los riesgos y de las necesidades sociales cambien dramáticamente. La incidencia del riesgo social está bajando en el ciclo de vida a escalas de edad más tempranas, sin que las poblaciones mayores estén en mejor condición. El mayor riesgo tiende a concentrarse en las nuevas familias, en niños pequeños y los jóvenes. Es aquí donde la tasa de pobreza aumenta más y los ingresos se reducen velozmente. El riesgo también afecta a los trabajadores calificados y no calificados, hombres y mujeres¨. (Sarmiento, 2010, p.42).

En este sentido los riesgos a los cuales están abocados los niños y niñas del país, son consecuencia de la desigualdad en la que viven sus padres los cuales no tienen acceso al trabajo, no poseen vivienda digna, sus ingresos diarios son precarios, luego el acceso a la salud y a la educación son cada día más lejanos y las condiciones en las que empiezan a vivir los niños no son las más dignas, pero tampoco se avizora que la situación cambie, pues la desigualdad va en aumento y las nuevas generaciones del país se sienten desprotegidas y con un futuro incierto.

Desde el punto de vista de la Teoría Crítica, se consideran los Derechos Humanos como universales, los cuales se deben garantizar sin distingos de razas, credos, condición social, grupos étnicos sin ningún tipo de restricción. Es necesario entender que a lo largo del tiempo se han librado luchas sociales ligadas a las formas como se construyen las relaciones de poder, en la tensión entre quienes dominan sin reconocer la dignidad humana de los dominados y estos a su vez en una lucha constante por la dignificación de su existencia, por lo tanto los Derechos

humanos tienen que entenderse en un proceso histórico en el cual la desigualdad ha sido evidente.

Estas luchas permiten crear la historia de los pueblos, en la cual la dignidad humana es la razón de ser del ser humano y que como condición misma dan la razón de ser de los Derechos, es decir que si estos se vulneran la dignidad se ve vulnerada y por el contrario, si se respetan la persona será digna de su existencia. Por lo tanto los Derechos Humanos son procesos de lucha por la dignidad humana. Es así como los niños y niñas del país inmersos en una desigualdad creciente ven vulnerada su dignidad al tener cada día menos posibilidades del disfrute de sus derechos, es el caso de los niños y niñas que por diferentes circunstancias no pueden acceder a la educación quedando por fuera de un sistema educativo que bien pudiera mejorar su condición de vida y permitirle el acceso a otros derechos.

La dignidad humana permite que las personas tengan autonomía en sus decisiones y que por lo tanto no estén sometidas a ningún tipo de presión. En teoría los Derechos Humanos existen, no siendo así siempre en la práctica, sin la fusión de la teoría y la práctica no se entenderían, ni recibirían el reconocimiento universal, puesto que solo se reducirían a un listado de Derechos sin ningún sentido.

Se puede observar entonces que mientras existan intereses políticos y económicos por parte de quienes sustentan el poder con el fin de perpetuarse en él y mientras no haya una responsabilidad social, mientras los medios de comunicación no cambien su filosofía económica y del mercado por una comunicación que eduque y que informe, mientras la normatividad establecida no esté cerca de cubrir las necesidades de la población vulnerable y no exista la voluntad política y los recursos financieros es lejano el asegurar el disfrute de los derechos humanos por parte de los niños,

entonces el panorama en el cual

surgen las políticas públicas no es el mejor para que éstas se den plenamente.

Los análisis elaborados por expertos acerca de la Ley de Infancia y adolescencia apuntan a que a través de ella se favorece la exclusión y la estigmatización de los niños y jóvenes del país y como decir que no, si en realidad la misma ley protege a la víctima y no asegura la forma de prevenir que sucedan casos de vulneración de derechos de los niños.

En términos generales, una vez determinadas las orientaciones en la protección de la infancia las llamadas a implementarlas son de orden interinstitucional, es decir que no deben quedar como solas acciones sin sentido, sino que la misma sociedad es la llamada a conocer dichas orientaciones e implementarlas

LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Cuando la pretensión del Estado es la igualdad de todos sus ciudadanos, en lo que respecta al goce pleno de sus derechos, son las políticas públicas las que le permiten salir avante con este propósito, así lo confirma Manuel Restrepo cuando afirma que

¨Las políticas públicas comprometen al Estado en el propósito de igualar a todos los hombres y a todas las mujeres en derechos y obligaciones de respeto y de no discriminación, en protección y garantías, en facilidad de acceso a recursos efectivos para cubrir las necesidades básicas y en la realización de todos los derechos con oportunidades de inclusión y participación en la vida democrática, sin descuidar al sujeto individual¨ (Restrepo, 2006, p.17).

Para establecer la relación entre políticas públicas de la infancia y adolescencia con los derechos humanos es preciso profundizar en los conflictos que se generan en las relaciones de los que sustentan el poder y dominan con el capital y la resistencia que hace la sociedad para hacerle frente a esa dominación, Manuel Restrepo argumenta al respecto que las “relaciones tienen que ver con el sentido del poder, con los dispositivos de dominación creados por el capital y el estado,

con los dispositivos de resistencia creados por la sociedad y con la construcción social del sujeto.”(Restrepo, 2006, p.14).

Pero antes de analizar las orientaciones en políticas públicas sobre los niños y niñas es preciso entender qué son, cómo se implementan desde la teoría crítica de los Derechos Humanos y cómo se evalúan teniendo en cuenta que éstos son el núcleo sobre el cual hay que fundamentar la dignidad del ser humano. ¿QUE SON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS? Varios analistas han definido lo qué son las políticas públicas donde se deja en claro que mediante ellas se debe dar solución a una necesidad sentida de la población y que además debe sostenerlas un marco normativo sobre el cual se implementen, de tal manera que a la hora de la asignación de recursos no sea un tropiezo, sino por el contrario se favorezca a través de él su ejecución.

Manuel Restrepo las define como:

¨Un conjunto de acciones, de procesos e interacciones entre los sujetos sociales en los ámbitos del poder político, que no es un terreno de la técnica social, sino del conflicto. Están compuestas por un núcleo, en el que está lo político e ideológico, y una periferia, en la que está el contenido, la sustancia que las materializa. En el núcleo se posiciona la sustancia ideológica política, que se expande por todos los sistemas. En la periferia están las redes, las instituciones, los recursos, las normas y las leyes, allí se responde a sistemas de conexiones¨ (Restrepo, 2006, p.17).

Las políticas públicas en protección de los niños y niñas deben entonces tener los dos elementos, estar presentes como proyectos claramente establecidos y además que el Estado garantice su efectivización a través de las instituciones creadas para tal fin, con los recursos financieros necesarios, así por ejemplo, el derecho a la educación, debe permitir no solo que exista una regulación estatal, sino que a la vez se garantice el acceso de todos los niños y niñas sin distingos de

ninguna índole, se permita también que las escuelas y colegios no adolezcan de recursos para su funcionamiento y además que exista una permanencia de los niños y niñas en el sistema escolar.

Para Henry Vargas citando a Luis F. Aguilar

Las políticas públicas se definen como un comportamiento propositivo, intencional, planeado, no reactivo, casual; que implica decisiones para alcanzar objetivos definidos previamente, mediante la utilización de ciertos medios; ¨es una acción con sentido¨ y complementa mencionando, que las políticas públicas están, vinculadas a los ámbitos disciplinares de la ciencia política y la administración pública, con una fuerte influencia de la economía como conjunto instrumental útil para la cuantificación (medición), de resultados. El dominio disciplinar aludido significó que el proceso de decisión y puesta en práctica (ejecución) de las políticas, fuera ligado a factores externos, propios de las naciones clásicas de la ciencia política: estructura social, clases sociales, modelos económicos, estado, élites, administración, etc¨.(Vargas, 2005, p.19).

Es bien claro este planteamiento el cual expresa que las políticas públicas no sean actos improvisados sino que por el contrario lleve a que se hagan diagnósticos concretos de la realidad en la cual está la población infantil del país. En el caso del presente trabajo investigativo, se persigue que los niños y niñas sean visibilizados de tal manera que se actúe con ellos y para ellos en búsqueda de asegurar un mejor vivir y sobre todo permitirles estructurar su dignidad claramente y se les considere sujetos de derechos porque en ésta edad se tienen intereses y necesidades muy particulares las cuales es preciso suplir como agentes sociales activos que son.

Pero más allá de medir la cantidad de niños y niñas que se encuentran en determinada edad del ciclo de vida hay que precisar sus necesidades, haciendo diagnósticos confiables. Porque se evidencia en el país que los gobernantes de

turno toman como prioridad algunos temas relacionados con la infancia y aunque la intención es buena no corresponde con las necesidades de los niños y niñas. Así mismo la falta de continuidad en los programas implementados por el Estado, llevan a que cada que un gobernante asume el poder se cambien las políticas y se estructuren de manera diferente, lo que no debería ser así, porque las políticas públicas deberían estar establecidas a largo plazo y con destinaciones de recursos específicas para evitar que la política no continúe en el tiempo.

Los autores explicitan que debe haber responsabilidad política de quienes sustentan el poder porque las políticas públicas implican decisiones que se deben tomar en favor de las necesidades de la sociedad, pero además concluyen que dentro de la administración pública es dónde se puede dar la materialización a esas políticas debido a que se necesita del recurso económico para que se puedan obtener resultados evidentes frente a lo propuesto y que como base en la que se construye todo éste proceso decisivo deben estar los derechos humanos.

Es bien claro que las políticas públicas necesitan del concurso del poder político para poder tener en cuenta los derechos humanos como centro donde éstos sean garantizados, pero también se debe dar la importancia a la existencia de la normatividad, de tal manera que permita que se tenga una base sobre la cual reposen las políticas, pero, si no se asignan los recursos necesarios para materializarlas no es viable que se llegue a solucionar las problemáticas que se generan cuando el Estado no garantiza la igualdad de sus ciudadanos.

¿CÓMO SE IMPLEMENTAN LAS POLITICAS PUBLICAS? Para que las políticas públicas sean efectivas y lleven a solucionar situaciones de vulneración de derechos es favorable realizar diagnósticos sobre necesidades y problemas de diversa índole, pero que atañen a la acción del estado. De tal manera que sobre esa situación se tomen decisiones sobre uno a más problemas detectados. La formulación puede expresarse mediante planes y programas

generalmente recogidos en planes de desarrollos nacionales o territoriales (Vargas, 2005, p. 19).

Definitivamente cuando se implementan las políticas públicas es porque se define su materialización, pero la implementación genera para los gobiernos una mayor preferencia por la inducción y presentación del cuerpo de las políticas públicas, ya que los medios publicitarios constituyen la herramienta de mayor impacto en el intercambio político.(Restrepo, 2006, p.54).

Es el Estado a través de sus instituciones quien fija las pautas para poder implementar las políticas públicas, es así como a través del Ministerio de Educación y de Telecomunicaciones fijan los límites y los objetivos a perseguir con respecto a la educación para los niños y niñas pero también es a través de los diferentes programas que se facilita el proceso de atención y de protección de la infancia llevándolos a obtener cambios significativos en su sistema de vida.

¿CÓMO SE EVALUAN LAS POLITICAS PUBLICAS? Esta fase no representa la fase final de las políticas públicas, pero si es una etapa decisiva al momento de evaluar el impacto y las consecuencias de su implementación. La evaluación gira en torno a determinar y medir los resultados o el grado de cumplimiento de los objetivos fijados, el impacto y consecuencias de la política en la realidad social y política. (Restrepo, 2006, p.55). La evaluación de las políticas públicas llevan a entender cómo se está garantizando o no los derechos de los ciudadanos y son una forma de medir la justicia social, pero también se puede medir a través de su evaluación, cuáles son los intereses que mueven al gobierno a implementar uno u otra política.

Los niños, niñas y adolescentes del país tienen en la Ley 1098 de infancia y adolescencia la garantía de ser protegidos pero, ¿cómo entender que día por día los niños y niñas del país estén en condiciones poco favorables y las estadísticas

de abandono, maltrato, crímenes hacia los niños, chicos viviendo en las calles, asesinatos, desapariciones, entre otras, vaya en aumento en lugar de que éstas estadísticas sean mucho más favorables y la niñez esté cada día protegida y gozando de sus derechos y no asesinada o desparecida o lo que es peor haciendo parte del conflicto armado?

En el caso colombiano el Ministerio de Educación Nacional, en conjunto con el Ministerio de Protección Social, el departamento de planeación, el departamento administrativo para la prosperidad social y el Instituto Colombiano de Bienestar familiar; se dieron a la tarea de implementar una guía para todos los gobernadores y alcaldes, acerca de cómo hacer una política pública en Infancia 21 .

Al

establecerse un formato concreto para que los alcaldes y gobernadores diligencien sus propuestas de políticas públicas, evita que existan varios modelos y que por lo tanto el control que ejercen los ministerios sobre lo planteado sea mucho más ágil, pero de esa manera pareciera ser que se diligencia el formato con buenas intenciones y radicándolo ante el Ministerio correspondiente, ya se está cumpliendo con el requisito de incluir la infancia en las políticas de gobierno locales y departamentales, pero el trabajo juicioso de establecer las necesidades reales de la población para dar respuesta a ellos queda lejos de ser elaborado. A continuación se hace un análisis de la teoría en contraste con la práctica para evidenciar luces y sombras de las políticas de protección de la infancia en Colombia.

21

Guía para hacer una política pública en Infancia. Ver en: http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=Uholx0ATT- consultada Mayo de 2012

II LA VOZ DE LA INFANCIA EN COLOMBIA La situación de los niños y niñas en el país no es circunstancial al momento que vive el país sino cómo esta situación viene repitiéndose décadas atrás.

La

consideración de la existencia de población vulnerable permite revisar que la realidad muestra que se vulneran los derechos de la infancia, tanto por acciones violentas como por falta de oportunidades de acceso a condiciones óptimas que permitan un desarrollo pleno de los niños. Pero, también la omisión en los cuidados y servicios requeridos es otra forma de desatenderlos lo cual lleva a vulnerar sus derechos y por ende a excluirlos.

El estado como actor responsable de garantizar los derechos a través de la formulación de políticas públicas claras en el campo de desarrollo, no permite la participación de la población que con frecuencia se excluye, que generalmente es la menos favorecida. Así lo referencia Víctor Abramovich.

¨En el enfoque de derechos en las políticas y estrategias de desarrollo, donde se considera la forma de llevar a cabo el proceso de cooperación y asistencia, la participación social en ese proceso; las obligaciones de los gobiernos donantes y receptores; la manera de evaluar la asistencia; y los mecanismos de rendición de cuentas y responsabilidad que deberían establecerse a nivel local e internacional¨. (Abramovich, 2006, pp.36-37).

En éste enfoque se plantea que hay que dar mayor participación a los sectores postergados y excluidos, definiendo así las obligaciones de los estados frente a los principales derechos humanos involucrados en la estrategia de desarrollo, tanto económicos, sociales y culturales como civiles y políticos. El enfoque de derechos considera que el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado a actuar frente a ellos. Pero si no se tienen en cuenta a estos sectores excluidos, ni

tampoco son reconocidos como titulares de derechos, la situación de desigualdad empeora porque no se tienen en cuenta las voces ni las necesidades de las personas que son consideradas como vulnerables a las cuales su estado de bienestar no se les garantiza, por el contrario se les lleva a que vivan cada día en la miseria.

En el caso concreto de los niños y niñas que están en las instituciones del sistema de Bienestar Familiar (al cual llegan los niños y niñas precisamente por no tener garantizados sus derechos sino que por el contrario les han sido vulnerados) y teniendo en cuenta los resultados de la tesis titulada ¨Análisis de las concepciones y aplicaciones del derecho a la participación en las instituciones de protección a la infancia¨, realizado por Carolina Morales Soto, concluye que:

¨Los profesionales del ICBF e incluso los de las Instituciones de protección requieren de procesos de reflexión juiciosa que permitan reconocer al niño como sujeto capaz de ejercer su derecho a la participación, y por lo tanto: opinar, tomar decisiones, representar y ser representado y vincularse a actividades de diferente índole. Plantea además que esta capacidad, si bien está condicionada a procesos de desarrollo físico e intelectual, no implica que en las primeras instancias del desarrollo sea inexistente¨. (Morales, 2007, p. 59).

No es posible que el niño sea excluido y estigmatizado, y que se vulnere su derecho a la participación, a ser oídas sus inquietudes y necesidades y fuera de eso, sea incluido en el sistema de protección que tiene el Estado a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por estar en indefensión y en vulneración de sus derechos y que la misma Ley de Infancia y Adolescencia favorezca la exclusión de los niños porque tampoco allí son oídos.

¿Qué pasa con la voz de nuestros niños? Si por una parte, se reconociera a los titulares de derechos como lo plantea Abramovich, (Abramovich,2006, p. 36) y por otra sé lograra entender la educación como un derecho donde el papel que juegan las entidades encargadas de la formación de estudiantes en las aulas de clase

fueran autónomas, y además se asumiera una actitud crítica frente a la educación, se daría un paso fundamental en el conocimiento para incidir en el establecimiento de políticas públicas que favorezcan la garantía de los derechos de la población infantil y por ende la reducción de la desigualdad en Colombia.

CARACTERIZACION DE LAS POLITICAS DE PROTECCION DE LA INFANCIA EN COLOMBIA La constitución Política de Colombia establece dentro de sus principios, que todas las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia. Pero es más explícito cuando contempla en su artículo 42, la importancia de la familia en la formación de los hijos y a su vez en el Art. 44 establece los derechos fundamentales de los niños, los cuales serán protegidos y garantizados.

Con éste marco se ubican las políticas de protección de los niños y niñas lo cual está estipulado a su vez en los principios de la Ley de Infancia y Adolescencia, la cual tiene como finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno desarrollo creciendo en el seno de una familia

y de la comunidad. Siendo

aplicable a todos los niños nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional o a las nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana. Esta ley considera Sujetos de derechos a todas las personas menores de 18 años, entendiendo por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años y por adolescente las personas entre los 12 y 18 años. Considerando la protección integral de ellos el reconocimiento

como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los

mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio de interés superior.

Con estos principios rectores el Estado asume su responsabilidad en proteger a los niños y niñas y sobre ésta base ubica las políticas públicas de protección de ellos en el país. Lo que se pretende es procurar la aprehensión de una norma a

los derechos vulnerados de los niños siendo los principales beneficiarios de ésta los mismos niños. Es así como en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se delegan las funciones que permitan definir los lineamientos para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y asegurar su restablecimiento. Es así como se establece el marco jurídico y sobre él las entidades que regulan las políticas de protección se encargan de direccionar que se lleven a cabo.

Para aplicar el código de Infancia y Adolescencia es preciso contar con una política pública municipal de Infancia y Adolescencia para lo cual el Ministerio de Educación, el Ministerio de Protección Social y el ICBF implementaron la Guía para Alcaldes22 de tal manera que cada municipio implemente y ponga en marcha estrategias que incluyan a la sociedad para contribuir en el cumplimiento de los objetivos que dicha política se proponga la cual es materializada en cada plan de desarrollo.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

(MEN)

VS

INSTITUTO

Los niños, niñas y adolescentes del país, luego de ser promulgada la Constitución de 1991 en la cual se establece el nuevo ordenamiento político y jurídico, donde se reconoce al Estado Colombiano como un Estado social de Derecho23 y luego de incluirse en la legislación colombiana la Convención Internacional sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas, son reconocidos como sujetos de derechos en donde se deja en claro la forma como deben ser tratados y atendidos los niños, niñas y adolescentes del país. 22

Esta guía para Alcaldes ha sido llamada: Marco para las políticas Públicas y lineamientos para la planeación del Desarrollo de la Infancia y la adolescencia en el municipio. Para una mayor consulta de la presente Guía se encuentra en la Página http://www.cinde.org.co/PDF/Marco politicas y planeacion dllo 23

El concepto de estado social de derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo XX, como una forma de organización estatal encaminada a realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional. A través de este se pretende la garantía de los Derechos Humanos con el establecimiento de mecanismos que favorezcan la efectiva materialización de esos derechos siendo el estado el responsable de garantizar los derechos a todos los sectores.

Con la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, promulgada en Colombia en Noviembre de 2006, se hacen responsables a las autoridades aplicando efectivamente la garantía de los derechos, siendo corresponsables tanto la sociedad como la familia para el goce de las condiciones físicas, emocionales y espirituales necesarias para el niño disfrute de su niñez con dignidad.

Luego de leer las políticas de protección de la infancia en Colombia desde la Teoría crítica de los derechos humanos y haber entendido que la niñez vive un ciclo vital de vida, donde el acto mismo de su nacimiento no implica que tenga por si mismo adjudicados sus derechos, sino que por el contrario han sido las luchas de los pueblos quienes han conquistado para ellos lo que hoy es llamado los derechos de la niñez, y entender la educación como un derecho hacemos un acercamiento a las orientaciones en las políticas de protección que ha dado el Estado Colombiano.

Es conveniente asumir una actitud ética frente al mundo que nos rodea, es decir, valorar tanto a los niños y niñas como a lo que hacen, en relación con los demás, asumiendo que ellos también tienen Derechos, pues al asumir dicha actitud se empieza a defender lo que se quiere, por lo tanto se orienta la dignidad hacia el respeto mutuo y la solidaridad, entendiendo y/o asumiendo la responsabilidad frente a la transformación del entorno en el cual el niño o la niña se desenvuelve. Al no asumir esa actitud ética se está desconociendo la posibilidad de entender a los niños como lo que son, niños que necesitan de la protección de su familia, el Estado y la Sociedad.

Entonces, ¿cómo es que el Estado Colombiano orienta las políticas de protección de infancia?

Para poder entender en el caso Colombiano cómo se orientan las políticas de infancia a continuación se hace un acercamiento a responder a la pregunta de si la educación pública responde a lo que los principios que tanto la Constitución como

la Ley de infancia y Adolescencia establecen. Esto debido a que las políticas públicas son ejecutadas a través de las instituciones creadas por el Estado para tal fin. Analicemos el caso del Ministerio de Educación Nacional y el del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Por una parte la Ley de Educación (Ley 115 del 8 de febrero de 1994) concebida como un medio de formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, tiene unos fines que si bien es cierto expresan el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles, la educación no formal con sus áreas obligatorias y fundamentales etc., regula la prestación del servicio educativo, su estructura, tiene en cuenta a la familia y la sociedad y plantea cómo a través de la educación el educando podrá resolver los conflictos, tomar decisiones, crear valores, pero enfatiza esta Ley en su artículo 92, que todo esto debe ayudar a facilitar la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país. Es decir que con éste planteamiento se espera que la educación lleve a formar personas que favorezcan el sistema económico del país y no es concebida como la puerta de entrada a otros derechos.

Si bien es cierto el MEN, ha ampliado su cobertura, ha planteado el Plan Decenal 2006 – 2016 el cual se definió como una ruta para el desarrollo educativo del país. En el cual se han establecido políticas que permitan la formación integral, pertinente y articulado con los contextos local, regional, nacional e internacional que desde la cultura, los saberes, la investigación, la ciencia, la tecnología y la producción, contribuya al justo desarrollo humano, sostenible y solidario, con el fin de mejorar la calidad de vida de los colombianos, y alcanzar la paz, la reconciliación y la superación de la pobreza y la exclusión.

Por su parte la Ley 1098, de Infancia y Adolescencia entra a actuar cuando los derechos de los niños y niñas ya son vulnerados, es decir persigue que la víctima sea protegida luego su espíritu no es preventivo sino sancionatorio por cuanto a los padres de éstos niños se les penaliza enviándolos a las cárceles las cuales

están presentando altos índices de hacinamiento, ésta ley no permite o por lo menos no contempla de manera explícita la forma como se debe prevenir que los niños sean víctimas de abusos y maltratos. Es aquí donde el ICBF actúa ante riesgos de una población ya vulnerada y en abandono

Esto deja entre ver que los operadores o entidades que para éste caso son el Ministerio de Educación Nacional (MEN) por un lado y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por el otro, son entidades que están involucradas con la protección de la infancia, no están articulados para perseguir un fin preventivo, pues sus equipos interdisciplinarios funcionan de manera diferente. Mientras en el aspecto educativo, el equipo sanciona y penaliza a los niños por conductas poco deseables, con la ley de infancia y adolescencia el equipo interdisciplinario actúa para evaluar en qué condiciones de vulnerabilidad está el niño y establece qué derechos están vulnerándose para tomar decisiones, convirtiéndose esto en una actividad burocrática, en la cual con un documento se da vía libre para la atención del

niño

o

niña

en

una

entidad

contratada

por

el

ICBF,

porque

desafortunadamente éste, no presta la atención directamente, sino que contrata con terceras personas y paga por ello un monto de dinero determinado por cada niño o niña atendido. Se evidencia que las entidades reguladoras (MEN vs ICBF) son muy distintas tanto en su misión en sí, como en la forma en que se regulan para establecer las políticas de protección de los niños.

El Ministerio de Educación Nacional pretende: ¨garantizar el derecho a la educación con criterios de equidad, calidad y efectividad, formando ciudadanos honestos, que ejerzan sus derechos, una educación que genere oportunidades legítimas de progreso¨24

Por su parte el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establece una misión que pretende 24

REPUBLICA DE COLOMBIA. Ministerio de Educación Nacional. Tomado de: .mineducacion.gov.co

¨trabajar por el pleno desarrollo de la primera infancia y el bienestar de las familias Colombianas¨

Es un poco utópico trabajar por el pleno desarrollo de la primera infancia, cuando éste concepto implica favorecer todas dimensiones del ser humano donde se debe incorporar apoyo a los padres, cuidado pre y postnatal, programas de nutrición e información, capacitación en el manejo de comportamientos saludables en los niños, de tal manera que estas atenciones permitan el disfrute de un pleno desarrollo.

La teoría humanística, afirma que se deben tener en cuenta todas las dimensiones del menor en el aspecto físico, biológico, psicológico, social, cultural, ético, espiritual, que enfrenta la sociedad cada vez más globalizada y con mayores exigencias. Por el contrario la falta de integración de estas dimensiones causa dificultades que no permiten el pleno desarrollo del niño generando desempeños poco asertivos de los niños, niñas y adolescentes. En su análisis sobre el ser humano, Miguel Martínez 25 afirma que el llevar a un ser humano a su pleno desarrollo y madurez, constituye la empresa más difícil y ambiciosa que pueda proponerse una persona, una institución e incluso, una sociedad completa. Sin embargo, caminar en esta dirección, abriendo horizontes e iluminando caminos, es la meta que se propone, en general, toda verdadera educación y desarrollo pleno del ser humano. La verdadera educación implica de acuerdo con Martínez, el fijar como prioridad el sentido y conciencia de la propia responsabilidad, es ser sensible y entender la repercusión positiva o negativa que la conducta individual tiene en las demás personas. La teoría humanística lleva a tener en cuenta varios aspectos entre los cuales se cuenta con: la importancia del desarrollo neurofisiológico como aspecto fundamental en cada ser humano; desarrollo cognitivo; desarrollo psicológico, afectivo y social; desarrollo ético y de valores; desarrollo vocacional y profesional. El conjunto de todos ellos llevan a una

25

MARTINEZ, Miguelez Miguel. Revista de la Universidad Bolivariana. Volumen 8, No 23, 2009, pág. 119

verdadera educación, si se contemplan todos y cada uno en el ejercicio de protección de los niños.

Si las condiciones son dadas de la mejor manera es apenas comprensible que el niño goce de su libertad, que es la única condición bajo la cual, la inteligencia del ser humano puede desarrollarse, crecer, y aspirar a la felicidad. Sólo la libertad engrandece al ser humano. 26 Es decir que si los niños tienen las condiciones necesarias para el verdadero disfrute de sus derechos no crecerían en miseria y desigualdad. Es pertinente considerar el derecho a la educación como el derecho que permite el acceso a otros derechos y la importancia de considerar que si las sociedades se educan pueden pensar en que otro mundo es posible y en que las reglas económicas que se imponen pueden cambiar. Pero si no es posible acceder a la educación y se generan estrategias del mercado que van haciendo a la sociedad más consumista donde el rico sea cada vez más rico y el pobre cada vez más pobre la desigualdad es más notoria por lo tanto la protección a la infancia no se hace una actividad prioritaria porque priman las políticas económicas por encima de los derechos de las personas. Lo cierto es que la problemática de violencia intrafamiliar continua, donde las víctimas siguen siendo los niños y donde día a día son atendidos por el ICBF, pero no se evidencia de ninguna manera que exista ese carácter preventivo por parte de las instituciones, para permitir que la condición de los niños y niñas mejore. Las circunstancias que llevan a que ésta situación se reproduzca son variadas pues hay poco y ningún acceso al empleo, bajos recursos económicos, niños y niñas en abandono, la crisis económica que vive el mundo, el conflicto armado que vive el país.

26

MEDINA, Gallego. Carlos. Papá. Qué es la dignidad Humana?. Respuesta a una pregunta de Felipe. Editorial Kimpres Ltda. 2009. Pág. 14.

En conclusión, se puede decir que las instituciones están, que tienen una misión concreta pero que no están cumpliendo con la misión social que se les ha encargado la cual debería ser la protección integral de los niños y niñas del país. El Ministerio de Educación Nacional y el ICBF, aunque instituciones con un gran reconocimiento en el país, no están cumpliendo con la misión que se les encargó porque no están respondiendo a las necesidades del entorno debido a que no están articuladas para cumplir con la función social para la cual han sido establecidos.

DERECHOS HUMANOS Y EDUCACION Todo este conjunto de derechos constituyeron para el estado Colombiano un gran reto por cumplir con los niños, niñas y adolescentes del país. Pero es importante entender desde la teoría crítica de los Derechos Humanos como sería el pleno disfrute de estos derechos y en concreto el derecho a la educación motivo de este trabajo.

La teoría crítica de los derechos humanos reconoce que no todos los derechos están constituidos, algunos están a medio proceso, así como lo sintetiza Manuel Restrepo, son construcciones humanas al servicio de la humanización del ser humano, el respeto por la vida y la capacidad para vivirla sin opresiones y con garantías por el sujeto. (Restrepo, 2010, p. 15).

Así los derechos humanos vistos desde una teoría crítica, responden a una dinámica de aseguramiento de lo conquistado y de emergencia de nuevas formas de derechos no contempladas en contextos anteriores. (Restrepo, 2010, p. 21). Para el modo crítico de los derechos, la libertad liberal es un valor supremo por conservar, pero es el respeto por la vida y la capacidad para vivirla sin opresiones y con garantías por el sujeto, contextualizado en tiempo y lugar, lo que constituye el propósito común. Por lo tanto, a los niños y niñas es preciso respetarle su vida, su dignidad e integridad humanas, más aún cuando son niños que debe proteger

el Estado. Pero el sólo hecho de estar establecidas las normas, éstas no van a ejecutar la política pública, es pertinente que se tengan en cuenta varios aspectos a saber:

Que los niños y niñas vivan y disfruten su vida sin ningún tipo de violación a sus derechos, con oportunidades de recreación, de educación de disfrutar de un medio ambiente sano, de vivir en paz, pero, lamentablemente quienes llegan a las puertas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son niños que son víctimas del desplazamiento forzado producto de la guerra interna del país, son niños reclutados por las guerrillas con el afán de ganar la guerra, son niños con hambre, sin familia y lo que es peor aún sin posibilidades de mantener las condiciones mínimas de existencia.

Aunque los niños y niñas son titulares de derechos, es preciso tener en cuenta el planteamiento que hace Ligia Bolívar,

¨En el cual expresa que una vez definido el contenido mínimo esencial de un derecho, se deben crear mecanismos mediante los cuales los ciudadanos, en igualdad de oportunidades y condiciones, puedan reclamar su disfrute tomando en cuenta las obligaciones del estado en torno a su satisfacción de ese derecho¨(Bolívar, 2010).

En concordancia con lo anterior se pretende que existan los mecanismos mediante los cuales se pueda reclamar el derecho a la educación de los niños en Colombia porque aunque están estipulados en la constitución y en los pactos internacionales ratificados por Colombia hay que reclamar que se dé la plena garantía de ese derecho por parte del Estado.

Si se considera a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), como prácticas que buscan promover la construcción de alternativas que satisfagan necesidades concretas a través del fortalecimiento organizativo, se pretende abordar entonces, el derecho a la educación desde un enfoque de

derechos, de tal manera que el estado garantice la realización plena del derecho a la educación a través de la modificación de sus prácticas a fin de garantizar el derecho. De acuerdo con Ligia Bolívar, ella es concreta cuando manifiesta que es el Estado quien debe asegurar el pleno disfrute de los derechos, siendo el mismo estado quien debe establecer los parámetros para evitar a toda costa la violación de los mismos. ¨Hay que reconocer que la complejidad de cierto derecho puede dificultar la vigencia del mismo, pero, ello no puede convertirse en un obstáculo para evaluar la conducta del estado y sus esfuerzos en la satisfacción de tal derecho. Ligia Bolívar precisa que: “todos los derechos humanos requieren del Estado acciones que aseguren su respeto (absteniéndose de actuar en contrario) y su protección, (mediante medidas que aseguren su disfrute efectivo). La protección se asegura en la medida en que se desarrollan mecanismos y normas para evitar su violación y para que, si ésta ocurre, el afectado pueda exigir su restitución y/o reparación por la vía judicial”.(Bolívar, 2010).

III.

ESTUDIO DE CASO NIÑOS BAJO PROTECCION DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DUITAMA

Cuando se reconoce como titulares de derechos a los niños, niñas y adolescentes del país a través de la Ley, y cuando Colombia ha ratificado varios tratados internacionales para la protección de la Infancia, la promulgación de la Ley y la firma de esos tratados por si solos no son suficientes para que efectivamente se esté garantizando a los niños sus derechos. Es mediante el estudio de caso el cual permite abordar la realidad y explicarla, que se puede determinar en la práctica si se evidencia si lo estipulado en la Ley se materializa o por el contrario hay ausencia de protección para los niños, llevándolos a repetir la situación de miseria en la cual se encuentran. A continuación se evalúa el caso de los niños bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la ciudad de Duitama.

Duitama se encuentra ubicada en el centro oriente de Colombia en la Región del Alto Chicamocha, con una población de 111.000 habitantes. Es la capital de la provincia del Tundama. Se considera como el puerto transportador terrestre más importante del oriente Colombiano. Basa su economía en los servicios, el turismo y la industria.

Su secretaría de Educación cuenta con 84 colegios adscritos,

se encuentra

certificada, lo que ha llevado a asumir retos en cuanto a la cobertura, y en el cumplimiento de procesos de calidad. El propósito por estar certificada es aunar esfuerzos técnicos humanos y financieros para mejorar la calidad y disminuir las brechas de la educación de los niños, niñas del país entendiendo la calidad como la oportunidad de ¨formar ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo político, que ejercen los derechos humanos, cumplen sus deberes sociales y conviven en paz. Una educación que genera oportunidades legítimas de progreso y prosperidad para el país fortaleciendo la atención a la primera infancia¨

Se ha asumido la política nacional de 0 a siempre la cual comprende el conjunto de acciones planificadas, de carácter nacional y territorial, dirigidas a promover y garantizar el desarrollo infantil temprano, a través de un trabajo unificado e intersectorial, respetando los derechos de los niños y niñas para articular y promover los planes, programas y acciones que adelanta el País en favor de la atención integral a la primera infancia. Esta política se viene implementando en Duitama, llevando a tener una cobertura en vacunación, en atención a la madre gestante, atención en crecimiento y desarrollo incluyendo los índices de desnutrición, llevando a la ciudad a tener una buena cobertura en ese aspecto.

Duitama cuenta con una población infantil de 37.634 de acuerdo con el informe presentado por la administración municipal en el año 2010. De esta población se encuentran en el sistema de matrículas 29.195 NNA. Lo que lleva a preguntarse y en dónde están ubicados los demás niños y niñas?

Anualmente se atienden por la Fundación Juvenil Luis A. Sandoval un número de 18 niños y niñas en promedio los cuales van rotando de acuerdo con el cambio de medida.

Una vez los niños o niñas están bajo la protección del ICBF, debe ser

evaluada su condición en cuanto a: El estado de salud física y psicóloga, su estado de nutrición y vacunación, la inscripción en el registro civil de nacimiento, la ubicación de la familia de origen, el estudio del entorno familiar identificando los elementos protectores como de riesgo, la vinculación al sistema de salud y seguridad social y su vinculación al sistema educativo. Pero a la vez se concluye que todo niño, niña o adolescente al llegar allí es porque la autoridad ha considerado que se han vulnerado sus derechos.

Siendo conocedora la autoridad competente de la situación de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y previa verificación de dicha vulneración, podrá tomar una o varias medidas provisionales, dependiendo de la

situación en que se encuentre el niño. Dentro de estas medidas de restablecimiento de derechos que la autoridad competente debe tener en cuenta con los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con la ley de infancia y adolescencia son:

1. La amonestación con asistencia a curso pedagógico. Aplica para niños, niñas o adolescentes cuando la amenaza o vulneración sea mínima y la situación pueda solucionarse conminando a los padres o responsables para que cese la conducta que dio origen a la medida. Esta debe ir acompañada de la obligación de asistir a cursos pedagógicos sobre derechos de la niñez y la adolescencia en los cuales se incluya al grupo familiar o su red comunitaria, so pena de multa convertible en arresto.

Una vez realizada la amonestación se remitirá a los cursos pedagógicos pertinentes y a las autoridades del servicio nacional de Bienestar Familiar para la atención respectiva del caso. Esta medida deberá ir acompañada del respectivo seguimiento a cargo del equipo interdisciplinario de las autoridades competentes, que definirá su duración, conforme a las circunstancias que dieron lugar a la medida, sin perjuicio del seguimiento que realice el Coordinador del Centro Zonal del ICBF (artículo 96 del Código de la Infancia y la Adolescencia).

2. Ubicación en medio familiar. Esta medida consiste en ubicar al niño, la niña o el adolescente con sus padres, parientes o personas responsables, (artículo 61 del Código Civil) cuando las circunstancias lo permitan y estas personas ofrezcan garantías para el restablecimiento de sus derechos. En caso contrario, se optará por un medio familiar cercano, afín con su identidad cultural y territorial. Dentro de este medio familiar se debe tener en cuenta la familia de origen como primera instancia y nunca el aspecto económico será motivo para retirar el niño, niña o adolescente de su familia. Si no es posible ubicar al niño con su familia de origen será llevado a un hogar de paso o será ubicado en hogar gestor o en hogar amigo o en hogar

sustituto. Dependiendo la gravedad de la situación y de la disponibilidad de cupos en los hogares.

3. Hogares gestores. Consisten en brindar apoyo, acompañamiento y asesoría para el fortalecimiento de las familias con niños, niñas y adolescentes en situación de inobservancia, amenaza

o

vulneración,

que

puede

afectar

gravemente

sus

derechos

fundamentales y su desarrollo integral, como consecuencia de su precaria situación económica y social. El Hogar gestor es una modalidad de ubicación del niño, niña o adolescente en su propio medio familiar. Esta solución se aplica cuando la familia ofrece condiciones comprobadas para acoger y brindar cuidado, afecto y atención al niño, niña o adolescente y puede asumir la gestión de su desarrollo integral, pero requiere de un apoyo institucional dadas sus precarias condiciones económicas.

4. Hogar amigo. Como medida de restablecimiento de derechos. Son Hogares Amigos las familias que, no estando incluidas dentro del registro de hogares de paso ni de los hogares sustitutos, voluntariamente y sin contraprestación alguna deciden dar apoyo integral al niño, la niña o el adolescente. Para la ubicación de éstos, en un Hogar Amigo, el grupo familiar debe ser aprobado por la autoridad competente, previo concepto favorable del equipo interdisciplinario.

5. Hogar de Paso. La medida de restablecimiento de derechos consistente en la ubicación del niño, niña o adolescente en un Hogar de paso, se aplica de manera provisional e inmediata, en el cual no puede excederse de ocho (8) días hábiles, y procede cuando no aparecen los padres, familiares o responsables del niño, la niña o el adolescente, o no ofrecen las garantías necesarias. La autoridad administrativa deberá ordenar la ubicación en aquellas familias registradas dentro de la red municipal o departamental de Hogares de Paso. La autoridad administrativa,

durante los ocho (8) días de permanencia del niño, la niña o el adolescente en el hogar de paso, deberá adelantar todas las diligencias conducentes a la localización de los padres, familiares o responsables y las dispuestas para el proceso administrativo de restablecimiento de derechos. De no ser posible la integración del niño a su medio familiar, el Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía deberá remitir al Alcalde u oficina que para tal fin se designe, solicitud sustentada de cupo a un programa de atención especializada, con anticipación al vencimiento del término de permanencia en el hogar de paso, con fundamento en los artículos 60 parágrafos 1° y 2° y 198 de la Ley 1098 de 2006.

6. El hogar sustituto. Dentro de la medida de ubicación inmediata en medio familiar se halla también contemplado el hogar sustituto, que es una familia comprometida para brindarle al niño, la niña o el adolescente el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen. Esta medida se decretará por el tiempo máximo de seis (6) meses, prorrogables hasta por un plazo igual, previo concepto favorable del Coordinador de la Oficina Jurídica de la Dirección Regional o Seccional del ICBF. De igual forma se procederá cuando el Comisario de Familia o Inspector de Policía dicte esta medida. Cada Regional del ICBF o dependencia del municipio que corresponda, dispondrá de un sistema de designación, referencia y control de cupos en hogares sustitutos que gestione alternativas conforme a las diferentes problemáticas que han vulnerado los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y adoptará un sistema que permita contar con cupos disponibles para casos de emergencia no previstos. En todo caso, se deberá consultar a la autoridad tradicional por sus pueblos, para la toma de las medidas a que haya lugar, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes pertenecientes a minorías étnicas.

No se negará el servicio de atención a un niño, niña o adolescente, por el solo hecho de presentar varios ingresos y salidas del proceso de restablecimiento de

derechos. La entidad operadora deberá diseñar estrategias para evitar las evasiones.

7. La vinculación a programas de atención especializada. La atención especializada que se brinda a un niño, niña o adolescente para restablecer el ejercicio pleno de sus derechos vulnerados o amenazados debe basarse en estudios y diagnósticos que den respuesta a las problemáticas familiares y sociales que los afectan. Esta medida puede ser aplicada en forma singular o concomitante con otra de restablecimiento de derechos, según la situación del niño, la niña o el adolescente, la familia y las condiciones asociadas para el ejercicio de los derechos.

Estos niños pueden ubicarse de acuerdo con dos categorías: 

Niños, niñas y adolescentes cuyos derechos son amenazados o vulnerados por una situación que no constituye delito.



Niños, niñas y adolescentes cuyos derechos son amenazados o vulnerados por causa de un delito.

El lineamiento “Vinculación a programas de atención especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados” consiste en un proceso de atención diferenciada que incluye acciones, herramientas específicas y particulares frente a las situaciones de vulneración, tendientes a restablecer la dignidad e integridad, así como el equilibrio biopsicosocial de los niños, niñas y adolescentes, a través de una red integrada y organizada de servicios y recursos especializados (unidad de apoyo especializadas, equipos interdisciplinarios, trasdisciplinarios y unidades de atención especializada). Este proceso no se circunscribe exclusivamente al medio institucional pues se extiende al familiar, entendiéndose por éste la familia de origen, vincular o sustituta.

Si no es posible ubicar al niño, niña o adolescente en un hogar de los anteriormente mencionados serán ubicados en centros de emergencia. Dicha

ubicación aplica para aquellos casos en que no procede la ubicación en Hogar de Paso, caso en el cual la autoridad competente deberá observar lo dispuesto por el lineamiento técnico administrativo del ICBF. Es necesario precisar que de ninguna manera esta medida podrá aplicarse a niños y niñas menores de 5 años. Si tuvieren situación especial de salud o discapacidad, deberán ubicarse en Hogares Sustitutos Especiales con apoyo o vinculación a un programa de atención especializada.

Teniendo en cuenta las medidas de restitución de derechos anteriormente expuestas, en el caso particular de la ciudad de Duitama y de acuerdo con lo expresado por la Secretaría de Gobierno municipal, dentro del Plan de desarrollo: MAS UNIDOS MAS HUMANOS y en la línea estratégica de Seguridad y Convivencia Ciudadana se cuenta con la suscripción de varios convenios contratados, con los cuales se presta atención a los niños, niñas y adolescentes del municipio de Duitama. (Ver anexo 1) Estos convenios son:

1.

Convenio con la Fundación Luis Antonio Sandoval Granados (LASAG).

Para Atención integral del niño(a), adolescente en situación irregular, en estado de abandono y de peligro.

Esta es una entidad de carácter privado la cual acoge a los niños, niñas y adolescentes como Hogar de paso, es decir, sitio en el cual los chicos no pueden permanecer más de 8 días sin resolvérseles la situación, pero si se les llega a resolver la situación permanecen ahí mismo debido a que lo que se modifica es el oficio que solicita la prestación del servicio de protección.

En la ciudad de Duitama el CESPA (Centro especializado para adolescentes) es coordinado por la Policía de Infancia y Adolescencia a donde son llevados los niños, niñas o adolescentes que por diversas circunstancias son capturados por la Policía. Allí el Defensor de Familia junto a su equipo interdisciplinario, constituido por una psicóloga, una trabajadora social, evalúan la condición del niño y hacen el

debido trámite con el fin de ubicarlo en el medio más favorable, privilegiando el medio familiar, de lo contrario es ubicado en la Fundación Juvenil Luis Antonio Sandoval como Hogar de Paso mientras es resuelta su situación, bien sea que lo asuma la comisaría de Familia o el Bienestar Familiar directamente.

2.

Convenio con la Fundación Luis Antonio Sandoval Granados Para la

atención integral del niño(a), adolescente infractor (Hogar de paso). Edad de 10 a 17 años.

Este convenio es elaborado por la Alcaldía Municipal con la Fundación Juvenil Luis Antonio Sandoval con el fin de que sean recibidos los menores para que permanezcan allí el tiempo que no sobre pase los 8 días pero que sea el tiempo que le permita a las autoridades competentes resolver la situación del niño, niña o adolescente.

3.

Convenio con la casa del y la menor Marco Fidel Suárez de Tunja. Para la

atención integral para el niño(a), adolescente infractor.

Este convenio se celebra con la Alcaldía Municipal año a año, para que allí sean llevados los niños, niñas y adolescentes que cometen algún tipo de delito. De acuerdo con la ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098), en el libro II acerca de responsabilidad penal para adolescentes hay que destacar que fue la Corte Constitucional en la sentencia C-203 de 2005 la que estableció que en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Colombiano las personas menores de 18 años y mayores de 14 que cometieran delitos son responsables penalmente, pero que dada la condición jurídica de ser sujetos de protección especial por ser niños, el proceso que los investigara, acusara y juzgara tendría unas reglas especiales y unas características propias tales como ser pedagógico, donde se forme al adolescente en que se responde por los daños que se causen a otros; específico en el cual se dispongan de las autoridades para atender a los menores de edad y diferenciado de los adultos,

es decir que los programas e instituciones deben ser diferentes a los de los adultos.

Al momento de la visita a la Fundación Juvenil Luis Antonio Sandoval Granados no se evidenció la garantía del derecho a la educación en cuanto a la adaptabilidad se refiere, debido a que aunque están descritas las metodologías flexibles para ser utilizadas al momento de la implementación la brecha es grande porque no existe la infraestructura necesaria. Los niños y niñas con respecto a su condición de estar en esa casa de acogida manifiestan rechazo por estar Institucionalizados y ¨encerrados¨ lo que genera fugas de la institución que dice llamarse de protección. Los niños expresan su deseo de no estar en el encierro, sino que por el contrario manifiestan la necesidad de tener más actividades fuera de la institución. Pero quienes cuidan de ellos expresan su deseo por no permitir este tipo de actividades fuera de la institución debido a que estos momentos son aprovechados por los chicos para evadirse. Los niños manifiestan que ante la ausencia de visitas, por parte de sus familias prefieren fugarse. Al respecto señaló la corte: “4.6. Síntesis: admisibilidad de la responsabilidad penal de menores, sujeta a los principios de especificidad y de diferenciación, y orientada por una finalidad educativa, rehabilitadora y protectora.

Los menores de edad que cometen conductas violatorias de la ley penal son jurídicamente responsables ante el Estado y la sociedad. Por su condición de sujetos de especial protección, tal responsabilidad está sujeta al cumplimiento estricto de ciertos principios claves a saber:(a) los principios de diferenciación y especificidad de las leyes, órganos, objetivos, sanciones y modo de actuación propios del sistema de justicia de menores, que debe estar orientado hacia la promoción de su bienestar, su tutela y la garantía de proporcionalidad entre el hecho y la respuesta institucional;(b) el principio de la finalidad tutelar y resocializadora de las medidas que se han de imponer a los menores de edad como consecuencia de su responsabilidad penal, principio que conlleva la

proscripción de un enfoque represivo en su tratamiento jurídico-penal; y(c) el principio de la promoción del interés superior de cada menor de edad involucrado en la comisión de hechos punibles, y del respeto de sus derechos fundamentales prevalecientes.”

4.

Convenio con la Unión temporal proyectando sueños. Contrato de

prestación de servicios. Menores en condición de abandono en edad de 0 a 10 años. Este convenio se ha firmado con el fin de llevar allí los niños y niñas que están en situación de abandono y que están en edades de 0 a 10 años, es un Hogar de paso donde permanecen los niños y niñas a la espera de que sea resuelta su situación, es decir que sea ubicado en medio familiar o por el contrario sea cambiada su medida para que inicie un proceso de adopción. El número de niños que en promedio mensual son llevados allí son 15, distribuidos entre niños y niñas. Estos niños no son constantes en su permanencia allí, pues a medida que se van resolviendo las situaciones individuales otros niños llegan para ser atendidos, lo que lleva a tener una población flotante y no constante.

De acuerdo con el informe técnico expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Ver anexo 2) esta institución estatal, cuenta con 33 Regionales que coordinan la atención a nivel departamental y con 201 Centros Zonales. El Centro Regional Boyacá, cuenta a su vez con 12 Centros Zonales de los cuales uno de ellos es Duitama. En este, el número de niños atendidos durante el año 2011 se relacionan a continuación.

Tabla 4. Población regional 2011 AÑO 2011

ASUNTOS PROCESALES 935

NNA atendidos en la regional Boyacá. NNA atendidos en el centro 180 zonal Duitama TOTAL 1115 Fuente: Informe Técnico ICBF.

ASUNTOS EXTRA PROCESALES 994 189 1783

Los niños, niñas y adolescentes que son recibidos en los centros zonales del ICBF, evidencian problemáticas de diferente índole sin ser Duitama la excepción. Estos motivos que han sido estudiados por el Sistema de Bienestar se relacionan a continuación: Tabla 5. Motivos de ingreso al ICBF 10 PRIMEROS MOTIVOS DE INGRESO Maltrato Por condiciones especiales de cuidadores Víctima de violencia sexual (hasta 2011) Abandono con o sin situación de discapacidad Problemas del consumo de sustancias psicoactivas Situación de calle Desnutrición Situación de emergencia Víctima de violencia sexual, abuso sexual Situación de amenaza a la integridad Fuente: Ponencia Diego Molano Dir. ICBF Julio 2012 Rol del sistema nacional de Bienestar Familiar

De acuerdo con los resultados del informe técnico expedido por el ICBF, se evidencia que los niños y niñas están siendo recibidos por dicha entidad, para su protección y restablecimiento de derechos. Municipios como Duitama, han firmado convenios tendientes a la atención de los niños y niñas y tal como se muestran los motivos de ingreso, se presentan las conductas de abuso hacia los niños y niñas destacándose los problemas de consumo de sustancias psicoactivas, que si bien es cierto no se presentaban en décadas anteriores hoy en día es uno de los principales motivos de ingreso al sistema de Bienestar familiar. Este consumo no se está presentando únicamente en los niños y niñas sino en sus padres bajo los cuales está el cuidado de los pequeños, situación que lleva a que los niños sean retirados de sus familias. Se puede inferir de ello que las campañas referentes a la disminución de sustancias psicoactivas si bien es cierto cubren una población

significativa, las personas que se encuentran en vulneración tienden a

estar

involucradas con mayor facilidad.

Estos niños son ubicados en diferentes instituciones dependiendo de la problemática y del grado de compromiso que tenga la familia, si es que se llega a establecer algún tipo de relación familiar. Pero más allá de lo que presenta la estadística se evidencia que las orientaciones en protección para los niños y niñas están presentes y continuarán en construcción. Por ejemplo el Ministerio de Protección Social ha implementado estrategias para que los niños no estén en avanzado estado de desnutrición y el número de niños que mueren por ésta causa son menores con respecto a lo vivido en épocas anteriores. Los proyectos transversales que con mucho entusiasmo pregona el Ministerio de Educación Nacional como el Proyecto de Orientación sexual y el Proyecto de Prevención del consumo de sustancias psicoactivas, no permiten medir su impacto directo porque por un lado los abusos sexuales contra los niños se presentan pero no se puede decir que el proyecto como tal esté fallando porque en ésta conducta intervienen otros aspectos como la desintegración familiar, la falta de ingresos económicos en las familias.

La violencia Intrafamiliar, está considerada por los expertos como cualquier tipo de abuso de poder de parte de un miembro de la familia sobre otro. Este abuso incluye maltrato físico, psicológico o de cualquier otro tipo y se considera que existe violencia intrafamiliar en un hogar, si hay una actitud violenta repetitiva, no por un solo hecho aislado. La víctima de violencia intrafamiliar es cualquier persona considerada cónyuge del agresor o que haya convivido de alguna manera con él. Así, podría ser hacia un conviviente actual o ex pareja, entre padres de un hijo común, o hacia un pariente consanguíneo hasta el tercer grado. Además, es importante destacar que dentro de la violencia intrafamiliar están considerados el maltrato infantil, la violencia hacia el adulto mayor, hacia minusválidos y entre cónyuges.

Tabla 6. Ubicación de la población infantil en Boyacá UBICACIÓN

TOTAL de niños

%

Casa hogar

490

0,8

Centro de emergencia

709

1,1

Internado

12.198

19,1

Hogar sustituto

12.459

19,5

Seminternado

3.122

4,9

Externado

7.591

11,9

Intervención de apoyo

6.206

9,7

Programa de acogida y desarrollo

219

0,3

En su familia

20.880

32,7

Fuente: Análisis situacional de la infancia y adolescencia del municipio de Duitama. Año 2010. Informe de la Alcaldía Franklin Alfredo Rincón G.

El número de niños es muy alto si se considera que están institucionalizados, lo que significa que muchos de ellos, podrían están en edades difíciles de adopción, abandonados por sus padres lo que lleva a que se conviertan en ¨hijos del estado¨ y a los cuales la voluntad de personas caritativas les dan ayudas solidarias, debiendo el Estado ser el encargado de suplir todas sus necesidades. Por otra parte de los 203.406 niños, niñas y adolescentes que se acogen por asuntos extraprocesales es decir por diferentes situaciones en las cuales se ven involucrados los niños al año en el ICBF, los motivos de ingreso al sistema de bienestar son de diferente índole, y se relacionan a continuación:

Tabla 7. Ingreso por asuntos extraprocesales 10 PRIMEROS MOTIVOS DE INGRESO

TOTAL*

Alimentos

58.206

Custodia y cuidado personal

34.499

Orientación y asistencia a la familia

26.975

Reconocimiento

13.667

Atención de apoyo a la familia

6.435

Regulación de visitas

3.938

Investigación paternidad

2.432

Impugnación paternidad maternidad

1.137

Proceso patria potestad

898

Permiso salida país

859

*Corte al 2 de julio de 1012 Fuente: Ponencia Diego Molano Dir. ICBF Julio 2012 Rol del sistema nacional de Bienestar Familiar

El porcentaje de niños a los cuales sus padres les niegan la cuota alimentaria bien podría estar asociada a la falta de empleo o a la descomposición social, o al abandono de los padres en búsqueda de mejores oportunidades, pero son los niños quienes se ven inmersos en disputas por cuál de sus padres lo va a sostener y lo peor aún niños y niñas que no son reconocidos por sus padres generando ésta situación otro problema social y es el de las madres cabeza de hogar que tienen que mendigar para poder alimentar a sus hijos y la solución que el gobierno plantea es entregarles subsidios mensualmente en lugar de generar fuentes dignas de empleo.

Es evidente que los niños, niñas y adolescentes presentan diferentes situaciones de vulneración de sus derechos en el cual no se puede establecer que sea solamente el derecho a la educación, sino que junto a él, existen otros derechos que se vulneran, así por ejemplo, al existir un gran porcentaje de niños que no son reconocidos por sus padres, no son registrados ante el estado, pues no se hacen visibles como titulares de derechos sino comienzan en las calles a delinquir y a ser discriminados y a ser tratados como personas poco aceptadas por las sociedades que los excluyen. Pero si bien es cierto, la situación no sólo toca a Colombia sino que si se pretende educar en Derechos Humanos, la situación en América Latina

se está dando en un contexto político, económico, social y cultural que lo condiciona y más aún se da en medio de un ambiente de poca credibilidad y disminuida confianza en la democracia tradicional de los partidos políticos.

Las democracias se encuentran inmersas en un modelo neoliberal en el cual se evidencia un mercado globalizador tanto económica como culturalmente. Este modelo favorece la acumulación de la riqueza en una reducida población llevando al resto a la pobreza, al desempleo, a la delincuencia a las inseguridades ciudadanas, siendo el Estado débil en asumir la protección de los derechos y por el contrario se le ve inmerso en el mercado internacional culpable de la delincuencia, la corrupción y las tensiones políticas y por lo tanto de la desigualdad. Hoy se considera que se es cliente más no ciudadano. (Magendzo, 1999).

ASPECTO EDUCATIVO En el caso de la población infantil de la ciudad de Duitama, su Secretaría de Educación tiene como finalidad Planear, organizar, dirigir y controlar la ejecución de políticas y planes de la alcaldía, en aspectos de educación en coordinación con las entidades de orden nacional. Para el año 2010 dicha Secretaría atendió una población distribuida así de acuerdo a los grupos poblacionales.

Distribución de la población por grupos de edad y género. Año 2010

Tabla 8. Distribución de la población por grupos de edad y género Grupo de edad

Total

Hombres

Mujeres

0- 5 11.656 5.957 5.699 6 - 11 13.058 6.535 6.523 12 – 17 12.920 6.434 6.486 TOTAL 37.634 18.926 18.708 Fuente: Análisis situacional de la infancia y adolescencia del municipio de Duitama. Año 2010. Informe de la Alcaldía Franklin Alfredo Rincón G.

La población matriculada para el año 2010 tanto en básica primaria como en la básica secundaria y media vocacional fue de 29.195 niños, niñas y adolescentes en instituciones públicas como privadas de la ciudad.

Al analizar la situación

desde el punto netamente estadístico las cifras no concuerdan de acuerdo con el informe presentado por el Alcalde veamos por qué:

37.634 (número total de niños reportados en el informe como habitantes de la ciudad), – 29.195(número de niños matriculados) arroja un total de 8.439 niños y niñas que no aparecen reportados dentro del informe de matrícula de la alcaldía, luego se puede formular la pregunta en doble vía: o está mal elaborado el informe o definitivamente éstos niños no son cuantificados al momento de la matrícula dejando en evidencia la exclusión del sistema educativo de unos niños que si bien es cierto existen, no están reportados por la Secretaría de Educación de Duitama.

Los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo protección con la Fundación Juvenil Luis Antonio Sandoval Granados son matriculados al Colegio San Luis de acuerdo con el convenio establecido (Ver anexo 3).

La Secretaría de Educación a través del Colegio San Luis se compromete a ubicar una docente de la planta global perteneciente a dicho Colegio pero con funciones en la Fundación Juvenil Luis Antonio Sandoval Granados (FJLASG). Allí la docente debe estar capacitada para el trabajo con niños con el programa Aceleración del Aprendizaje27 el cual está establecido para los niños que llegan a 27

Este programa surge con el ánimo de asumir el reto de superar las problemáticas de fracaso escolar y de ingreso tardío de estudiantes al sistema educativo -situaciones con alta incidencia en las zonas rurales del país- en 1998 el Ministerio de Educación Nacional identificó en Brasil un programa dirigido a ofrecer oportunidades educativas a estudiantes cuya edad superaba, por lo menos en dos años, a la edad reglamentaria para cursar un determinado grado de la básica primaria. En 1999 se adaptó este programa al contexto colombiano, y a partir de 2000 se dio inicio a la aplicación del llamado Modelo Educativo Aceleración del Aprendizaje mediante alianzas con secretarías de educación, organizaciones gremiales, fundaciones y otras instituciones sin ánimo de lucro. Aceleración del Aprendizaje es un modelo escolarizado de educación formal, destinado a niños, niñas y jóvenes que tienen entre 10 y 17 años de edad, y que por alguna razón no pudieron cursar o culminar oportunamente la básica primaria. Su contenido está organizado alrededor de proyectos pedagógicos que los estudiantes desarrollan durante un año lectivo, para nivelar la básica primaria. Cuenta con módulos de trabajo en los cuales se detallan todas las actividades que deben realizar durante las clases. Los contenidos de las diferentes áreas del conocimiento (matemáticas, ciencias, lenguaje) son

la Fundación Juvenil bajo protección del ICBF y que no han estado desescolarizados. Por otro lado la Fundación Juvenil al momento de elaborar el convenio con la Alcaldía o el ICBF, se compromete a contratar una docente para el aspecto educativo de los adolescentes que están matriculados en bachillerato en el Colegio San Luis, pero que no pueden desplazarse hasta la Institución Educativa por estar en medida de protección, y que en FJLASG deben recibir su aprendizaje a través de la metodología flexible de Telesecundaria 28 la cual es implementada en la sede principal de la Institución educativa San Luis la cual está ubicada en la zona rural del municipio de Duitama, distante de la FJLASG donde se encuentran los niños, niñas y adolescentes bajo protección del ICBF.

El interés porque los niños bajo protección del ICBF, accedan a la educación es evidente, por eso están las firmas de los convenios y la aplicación de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia, siendo atendidos los niños por el equipo interdisciplinario que posee la Fundación Juvenil, lo que lleva a revisar la forma como se están dando las garantías de los derechos de éstos niños. Veamos lo que se ha encontrado: 

Los niños y niñas son llevados a la Registraduría cuando no se encuentran datos ni familia que los reporte, esto con el fin de ser registrados. De acuerdo con las investigaciones que haga el equipo interdisciplinario pueden llegar a solicitar los registros civiles a su lugar de origen, encontrándose doble registro en algunos de los niños pero con el apellido invertido.



Se hace una valoración médica y odontológica de los niños y

niñas

encontrándose que en su mayoría no poseen salud oral adecuada, además que debido a las condiciones de calle de algunos de ellos, son reportados con desnutrición severa. abordados de manera articulada en función de cada uno de los proyectos. A través de Aceleración del Aprendizaje también se fortalece la autoestima de los estudiantes, pues ello permite que reconozcan sus potencialidades y capacidades, y aprendan de manera significativa. De esta forma es posible que alcancen el éxito escolar y la nivelación de la básica primaria en aproximadamente un año lectivo. 28 La telesecundaria es un modelo educativo que integra diferentes estrategias de aprendizaje centradas en el uso de la televisión educativa y en módulos de aprendizaje en el aula, dirigida a niños y jóvenes de las zonas rurales del país, permitiéndoles continuar y completar su educación básica secundaria.



Se precisa de un tiempo de una semana de adaptación de los niños máxime cuando llegan niños que no son de la región y que por condiciones climáticas les es más difícil éste proceso.



No se encontró la docente nombrada que se nos había reportado, debido a que con frecuencia renuncian por las calidades particulares de la población, y además porque no hay voluntad política para nombrar a la persona idónea, es decir son niños que no tienen habilidades sociales, no poseen el código lectoescritor, han sido desertores académicos, luego evidencian que el aspecto académico no les satisface. La convivencia se torna difícil pues no hay resolución de problemas y si los hay utilizan la violencia como medio para solucionarlo.



Tanto el programa de Aceleración del Aprendizaje como la Telesecundaria son programas enfocados para estudiantes que presentan ciertas características como extraedad, déficit cognitivo, niños con altos índices de deserción escolar, pero con el agravante que en el caso del programa Aceleración del Aprendizaje requiere por parte del niño o niña, saber leer y escribir para poder ser matriculado, por lo cual es discriminatorio porque los niños que llegan a la FJLASG, en su gran mayoría no poseen el código lectoescritor.

A su vez el programa de Telesecundaria requiere los libros

guía, los casete de VHS, de infraestructura tecnológica (televisor - VHS) y los niños no tienen acceso sino a las guías y a los videos. Esto implica que la enseñanza se haga de una manera incompleta porque si no saben leer y escribir por una parte y por otra no tienen los medios tecnológicos necesarios pues no es una educación que sea incluyente.

Vistas así las cosas, los niños están matriculados ante un Colegio (por aparecer como dato positivo frente a la cobertura), pero no se les brinda las adaptaciones académicas necesarias las cuales deberían tener en cuenta las necesidades de los niños y niñas. Los niños y niñas que están bajo protección del ICBF, presentan necesidades educativas especiales Ya sea por su extraedad, por su deserción

escolar, por las dificultades de aprendizaje, o por déficit cognitivo o algún tipo de limitación física o cognitiva.

Se necesita que tener en cuenta elementos reflexivos necesarios para que niños y niñas entiendan que leer y escribir es una tarea que cumple una función social, necesaria para llevar procesos comunicativos adecuados con quienes están en el entorno y que requiere de seguir unos pasos ordenados y bien pensados para alcanzar el propósito que se desea. Los estudiantes requieren “la enseñanza de estrategias que les permitan comprender que la lectura y la escritura son asuntos de pensamiento, que el aprendizaje no es instintivo; lo que conlleva a la toma de conciencia que contribuye a alcanzar mejores resultados” (Hurtado, 2006, p. 33).

Teniendo en cuenta que el niño es el centro fundamental del proceso educativo, se deben desarrollar al máximo sus habilidades comunicativas que le permitan confrontar y enriquecer sus ideas, con el fin de ampliar su interacción con su entorno y recibir de éste la retroalimentación necesaria; por lo tanto, es preciso compartir un código de comunicación que permita el entendimiento de lo que se está expresado. Así entonces, las habilidades como el hablar, escuchar, leer y escribir, se desarrollan de tal manera que propicien encuentros que faciliten su plena adquisición y desarrollo a fin de que los estudiantes puedan comunicarse en cualquier situación que lo requiera. El proceso de comunicación es fundamental dentro del desarrollo integral del estudiante. Desde que nace el niño desarrolla el lenguaje como una forma de entrar en contacto con el mundo. Más adelante la educación escolarizada impulsa los aspectos más formales del lenguaje y las formas más complejas de expresión, siendo sin duda, objetivo de la escuela, favorecer el aprendizaje de todas las formas de comunicación posible, potenciando en los estudiantes la expresión de ideas tanto a nivel escrito como a nivel oral, de acuerdo con lo que la situación requiera de ellos.

Por lo tanto, en el ambiente escolar se deben favorecer los espacios necesarios para que los niños sean sujetos activos de su aprendizaje y de esta forma permitirles participar en la construcción del conocimiento. En esta labor, el maestro debe ser guía y acompañante constante y el niño debe convertirse en el centro del proceso educativo, facilitando el desarrollo de habilidades y actitudes favorables hacia el trabajo escolar, para lo cual se necesita conocer las capacidades y habilidades con que el niño cuenta para lograr un aprendizaje eficaz. Los

centros

educativos

deben

ofrecer

alternativas

curriculares

amplias,

equilibradas, significativas y diferenciadas: (LARRAGUIBEL, 1996, pp. 47-50). 

Currículos amplios en el sentido de que consideren todas las áreas del desarrollo y conocimiento, mediante la utilización de experiencias motivadoras que encanten al niño en los momentos de aprender.



Currículos equilibrados que cautelen la tendencia a poner énfasis en algunas áreas en desmedro de otras, lo cual finalmente niegan al niño la posibilidad de indagar en aspectos que para el pueden ser trascendentales. Además, implican la existencia de un equilibrio entre las necesidades individuales y los objetivos del currículo común.



Currículos significativos que consideren las necesidades que el niño presenta en el momento y, a las que se pueda inferir que va a necesitar en un tiempo futuro al interior de una sociedad cambiante. *Currículos diferenciados

que

permitan

abarcar

las

diferentes

capacidades,

necesidades e intereses de los niños (LARRAGUIBEL, 1996, p. 55).

Bajo este enfoque se puede decir que:



El currículo a utilizar en un proceso educativo, debe ser el mismo para todos los niños y, a partir de éste deben realizarse las adaptaciones según las necesidades individuales.



De esta forma se facilita la integración de todos los niños al proceso educativo, y se eliminan prácticas segregadoras.



A cualquier alumno, de cualquier edad, ciclo o nivel educativo cualquier currículo puede ser adaptado a los requerimientos personales.



Toda propuesta curricular deberá contar con adecuaciones ya sea al contexto, a los niños que presentan ciertas dificultades o a aquellos que presentan capacidades acrecentadas; es decir, contar con adaptaciones congruentes a la realidad donde se lleva a cabo la propuesta curricular.



De acuerdo con el principio educativo de la "individualidad", en las adaptaciones curriculares debe existir una programación que dé respuesta a las características de un determinado niño.

Al momento de realizar la visita a la Fundación Juvenil Luis A. Sandoval se encontró que de los niños pertenecientes al sistema de Internado que ofrece esta Fundación y matriculados al programa de Aceleración del Aprendizaje son ocho (8), cinco (5) de los cuales son niños y tres (3) niñas.

El programa de Telesecundaria se propone que los niños, niñas y jóvenes de las zonas rurales del país continúen y terminen la educación básica secundaria mediante estrategias centradas en la televisión educativa y guías de aprendizaje. Debido a que el Colegio San Luis está ubicado en la zona rural del Municipio de Duitama, y los niños de la Fundación Juvenil están matriculados allí, se ha implementado este programa siguiendo las directrices de la Secretaría de Educación Municipal. Con la limitante de la infraestructura física.

Tabla 9. Distribución en la Fundación Juvenil Luis A. Sandoval ACELERACION DEL APRENDIZAJE 5 NIÑOS

TELESECUNDARIA

3 NIÑAS

11

TOTAL 8

TOTAL 11

TOTAL DE NIÑOS EN LA FUNDACIÓN 18 Fuente: Entrevista trabajadora Social FJLASG Julio 2012

Tabla 10. NNA bajo protección en el municipio de Duitama

NNA BAJO PROTECCION EN EL MUNICIPIO DE DUITAMA Madres sustitutas (21)

Total de niños

42

FJLASG

Total de niños

18

Total

60

Fuente: Informe Técnico emitido por ICBF (Ver anexo 2)

DERECHO A LA EDUCACION De acuerdo con entrevista sostenida con la Psicóloga Flor Alicia Corredor del ICBF, ciudad de Duitama, ella manifiesta que la población tiene varias características personales que ya se mencionaron y que además al ser ubicados en los respectivos hogares, esta población es fluctuante, encontrándose varias debilidades en la prestación del servicio educativo a saber: 

Los menores llegan en cualquier época del año, en donde académicamente hay que realizar un proceso de adaptación debido a que en su gran mayoría estos niños, niñas y adolescentes son desertores del sistema escolar, es decir ellos presentan fracaso escolar, repitencia y esto los lleva a que se ocupen en otras actividades como la venta ambulante y la calle,

donde son sorprendidos por la autoridad y llevados a la Fundación Juvenil Luis Antonio Sandoval Granados. 

El hecho de que el niño no permanezca bajo protección por tiempos más prolongados de los cuatro meses establecidos por la ley, no se alcanza a evidenciar un proceso académico como tal, sino que se establecen los avances que haya tenido el niño. En este período se dejan dos (2) semanas para la adaptación del niño al sistema.

La realidad de los niños que se encuentran en la Institución Luis Antonio Sandoval Granados puede verse desde diferentes puntos de vista. 1. A los niños se les brinda toda la protección asistencialista ya que tienen asegurado el alimento el servicio de salud y de nutrición. 2. Se les asigna de acuerdo con lo estipulado por el ICBF la dotación en vestuario necesaria para su permanencia allí. 3. El ICBF gira un rubro de $700.000 por niño o niña al mes de lo cual la misma Fundación Juvenil, debe subsidiar el pago de honorarios para su equipo interdisciplinario (psicóloga, trabajadora social, nutricionista, docente, señora o señor de servicios generales), debe subsidiar el alimento y el vestuario para cada niño o niña.

En contraste con las Madres Sustitutas que si bien se comprometen a brindar amor y cuidado a los niños y niñas también deben protegerlos contra cualquier riesgo que pueda tener el niño durante el tiempo que esté bajo su cuidado, sin embargo el rubro asignado por niño a cada madre sustituta es de 380.000 pesos mensual con lo que debe cuidar de su salud, de su alimentación, proveer lo necesario para su estudio y vestido lo que la deja en desventaja en el aspecto económico pero manifestado por la Psicóloga de Bienestar Familiar Duitama, ¨ Al momento de evaluar los resultados de los niños en hogar de paso con la Fundación Juvenil Luis Antonio Sandoval Granados, y las madres Sustitutas, ellas evidencian mejores resultados en cuanto al manejo de los niños. Los niños con madres sustitutas poco se evaden situación que si ocurre en la Fundación Juvenil¨ comprobándose que los niños en el hogar

de paso se sienten privados de su libertad, máxime cuando las rejas y candados, las mallas eléctricas así lo evidencian.

En ambos casos la evidencia es que hay abandono de políticas que verdaderamente lleven a que éstos niños se re socialicen como es la aspiración de la Ley 1098. Políticas educativas adaptadas a la situación en concreto de cada niño y que no se sigan teniendo como una cifra en cobertura y nada más. Luego con

éste

estudio

de

caso

se

evidencia

que

aunque

el

Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar está como institución estatal para regular la protección de los niños y niñas y que las políticas de protección aún están en etapa de implementación, no hay voluntad política para la asignación de recursos máxime cuando éste ente ha diversificado sus frentes de trabajo (en primera infancia, niñez y adolescencia, familia y sociedad, adulto mayor, etnias y poblaciones, socios y empresas) y tampoco se evidencia una articulación con la Secretaría de Educación Nacional pues ni unos ni otros están favoreciendo el proceso de éstos niños y niñas.

En la secretaría de Educación de Duitama, se limitan a expresar que se atiende a la población infantil porque existen convenios para tal fin, pero no existe un documento que permitan evidenciar cuáles son las políticas de protección establecidas para la Ciudad de Duitama.

La Fundación Juvenil Luis Antonio

Sandoval al licitar ser la institución prestadora del Servicio de Hogar de paso, se somete a las directrices emanadas por el ICBF. Esta entidad tiene o ha implementado los estándares e instrumento de supervisión e interventoría para las instituciones de protección internado para hacer el seguimiento necesario para determinar si cumple o no con lo estipulado en el documento del Convenio (Ver Anexo 4). Es allí donde el equipo interdisciplinario lleva a cabo las funciones de restitución de derechos y de protección que están contempladas en la Ley de Infancia y Adolescencia.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Este proyecto investigativo es producto del deseo de conocer las orientaciones en la construcción de políticas de protección de niños y niñas por parte del Estado Colombiano, realizando su caracterización desde la perspectiva de la Teoría Crítica de los Derechos humanos, determinando así la forma como se orientan en Colombia dichas políticas de protección. Para su estudio se ha abordado a la infancia comprendida ésta en el rango de edad de cero (0) a doce (12) años, y aunque se tiene en cuenta la adolescencia no se pretendió ser excluyente de ella sino que por el contrario se sugiere un estudio independiente al presente para darle una identidad propia.

A continuación se desarrollan las conclusiones del presente trabajo investigativo:

En primera instancia la tesis que se propuso defender en éste trabajo se refirió a la existencia de intereses estatales para que la situación de pobreza y estigmatización de los niños y niñas se mantenga aunque existan políticas des de protección vigentes. Se concluye que éstas medidas no se ven materializadas en la práctica y la población infantil que se ubica en una franja de vulnerabilidad termina bajo protección del estado a través del ICBF ó abandonado del mismo Estado sin contar con el goce efectivo de sus derechos.

La infancia tal y como se estipula en la constitución Política de Colombia de 1991, crea garantías para proteger a los niños y niñas de todo tipo de abandono, abuso y exclusión, de la misma manera la Ley de Infancia y Adolescencia establece los principios sobre los cuales ha de protegerse a los niños y niñas del país, pero, las orientaciones de protección no favorecen que esta situación se vea materializada en la realidad.

Las responsabilidades asumidas por el estado en materia de derechos de los niños y niñas no se ven materializadas en la práctica y la población infantil queda día a día en condiciones de segregación y exclusión debido a que aunque existen las normas, las orientaciones en las políticas de protección no van encaminadas a prevenir que la población infantil salga de ésta condición sino que por el contrario hay interés político que favorece que la situación de estigmatización y exclusión de los niños y niñas se mantenga y ellos no se eduquen.

Aunque a través del proceso histórico de Colombia ha habido la creación de Instituciones estatales interesadas en mejorar las condiciones de los niños, éstas no cumplen la misión social que deberían pues se evidencia que las cifras de niños maltratados y en situación de indefensión en lugar de decrecer, aumentan.

Si los niños y niñas no reciben la atención y protección necesarias y además se hace evidente la diferenciación entre los grupos sociales donde la desigualdad se siente cada día con más rigor por efectos de la globalización la cual expande su poder hegemónico sobre el mundo con relación a lo económico, político, social y cultural; esverdaderamente utópico que la población infantil logre

salir de la

desigualdad en la cual se encuentra. Se comprende que la Escuela no es el único lugar donde la población infantil se educa y aprende, sino que existen otros agentes que influyen directamente en las orientaciones de protección es el caso de los medios de comunicación, la responsabilidad social de las empresas, la misma educación considerada como un derecho. Se pudieron cumplir los objetivos planteados en cuanto a que fue posible caracterizar las orientaciones en políticas públicas por parte del estado Colombiano

las cuales responden a que las realidades tengan unas lecturas

diferentes a lo que las normas plantean por lo tanto, la teoría se convierte en la práctica cuestionando lo teórico que tienen las politicas. Concluyendo que está siendo alterada la política por la orientación inicial, lo que se pretende es que la

orientación lleve a la política a convertirse en una relación recíproca que permita que se complementen de tal manera que sea posible que gracias a las orientaciones las políticas respondan a la realidad que se pretende atender en este caso concreto a los niños y niñas. Es decir que las orientaciones están llevando a que la política diga que si es preventiva, la idea es que se articulen las orientaciones y sobre ella vayan las políticas poniéndolas en el plano de la realidad, llevando a que se puedan redefinir políticas públicas que respondan a la realidad.

La política pública es ambiciosa cuando pretende llevar en el tiempo al cumplimiento de metas y objetivos por ejemplo con la infancia, es decir creyendo que puede dar respuesta en el futuro a aspectos sobre los cuales no tiene el control. Las orientaciones le indican a las políticas por donde deben ir buscando gestionar que lleguen a donde hay falencias para que puedan ser utilizadas en los campos concretos donde debe ser puesta en marcha.

La política tiene en cuenta la protección de todos los niños y las orientaciones se hacen desde diferentes agentes por ejemplo la docente orienta a sus estudiantes para el cumplimiento de la ley de educación pero se descubre que no hay un trabajo preventivo en las políticas ni en el ejercicio propio de la orientación.

Si bien es cierto los convenios establecidos entre la alcaldía y las Instituciones privadas existen y demuestran el interés de ésta en proteger a los niños y niñas de la Ciudad de Duitama por un lado y las políticas al ser de rango institucional y de acción preventiva por otro, estas, se ven afectadas cuando se efectúan convenios con instituciones privadas debido a que éstas buscan apoyar los fines estatales a sus propios objetivos privados, por ende las políticas están a expensas del cumplimiento de un tercero lo que deja en claro el riesgo al realizar los convenios.

A través del estudio de caso es posible partir de la teoría para describir la realidad la cual es construida por las personas involucradas directamente en la situación

que se está estudiando, pero nos permite luego de ello explicar el por qué de esa situación o las causas que lo generan y a la vez llegar nuevamente a la teoría permitiéndonos hacer un juicio acerca de esa misma realidad evaluada. El problema en el estudio de caso presentado se percibió en la ausencia de la función pedagógica dentro de la institución de acogida, situación que no favorece la resocialización de los niños y niñas en su egreso. Si bien es cierto, la norma lo establece como parte del proceso formativo de los niños y niñas, en la realidad no se encuentra tal situación con los niños bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Duitama.

Como recomendaciones que se pueden tener en cuenta al momento de elaborar las políticas en protección se pueden realizar las siguientes:



Establecer las orientaciones en prevención al momento de realizar politicas públicas de la infancia de tal manera que éstas sirvan de ruta de navegación sobre las cuales las mismas políticas cumplan con el objetivo para el cual se han sido propuestas.



Es pertinente que los agentes del Estado que tienen que tomar decisiones acerca de los niños y niñas o que están relacionados directamente con ellos en el país, reciban formación en Derechos Humanos de tal manera que se pueda garantizar el derecho del niño y a la vez el niño lo pueda exigir su cumplimiento. Esta capacitación debe ser oportuna y eficaz de tal manera que comprendan por una parte el ciclo de vida del niño o niña y por otro la realidad en vulneración de derechos que los rodea.



Al quedar claro que los niños y niñas son titulares de derechos indistintamente de su edad es perentorio que se garantice su participación tanto en los procesos que por restitución de derechos hubiere lugar, como en el desenvolvimiento mismo de su cotidianidad, familia, colegio, sociedad.



Las bases normativas están establecidas y son de obligatorio cumplimiento pero es preciso que se establezcan mecanismo efectivos de atención a los niños y niñas del país para evitar que sean atendidos como víctimas o

delincuentes sino que se promueva la prevención de cualquier situación de riesgo que se le pudiese presentar. Estos mecanismos efectivos estarían encaminados a establecer mecanismos de denuncia directa de los niños evitando que los niños sean administrados por el mundo adulto. 

En las instituciones de protección ya sean directamente las establecidas por el Estado o con quienes se establezcan convenios para la prestación del servicio, es preciso generar espacios de intervención a la población infantil con el fin de vincular a sus familias y permitirles otras posibilidades de concebir la vida de tal manera que desde la misma institucionalidad se permita la resocialización de los niños, es decir que su retorno a la vida fuera de la institución esté cargada de posibilidades que le generen un cambio de vida.



Hay que adoptar medidas para que el derecho a la educación sea realmente universal reduciendo las exigencias en matrícula y permitiendo que este Derecho sea gratuito eliminando la discriminación en la enseñanza, la exclusión, las desigualdades y evitando que las familias continúen formando hijos no escolarizadas pues la mayoría de personas que no acuden a la escuela tienen antecedentes

de padres no

escolarizados, pero sobre todo adaptando la enseñanza de la escuela a las necesidades de los niños tal y como sucede con los niños del caso presentado donde se precisan ajustes porque cuando se dialogó con los niños y niñas y aún con funcionarios del ICBF, no se percibe que la política llegue a cumplir el fin para el cual se estableció. 

Si se comprende que las políticas establecidas son aplicadas por los diferentes ministerios en una acción interdisciplinar es a través de la ejecución que haga cada municipio como se ve materializada dicha acción.



Debe tenerse en cuenta que la educación contribuye a la atenuación y reducción de los conflictos y al acceso a otros derechos, por lo tanto es urgente que se unifiquen los criterios de tal manera que se pueda utilizar la Ley con el fin de poder establecer parámetros de cumplimiento por parte de

cada uno de los Estados, convirtiendo las promesas en acciones concretas ya que es el responsable de garantizar los derechos. 

Hay que incluir los Derechos Humanos dentro de los propósitos y objetivos de la educación con el fin de salvaguardarlos mediante la misma.



La educación tiene tres agentes principales: el gobierno, como proveedor; el niño como el principal titular del derecho; y los padres como primeros educadores, estos tres agentes deben establecer una relación directa de tal manera que la ejecución u obstrucción del uno, no vaya a afectar negativamente el trabajo del otro, así como lo plantea la relatora “El derecho del niño a la educación se refleja en el deber de los padres, la comunidad y el Estado de educar al niño, así como el deber de los niños de educarse”29.

29

Tomasevsky Katarina, Informe anual sobre el Derecho a la Educación. Pag. 7 2001

BIBLIOGRAFIA ALVAREZ, Alejandro. Claves para leer la educación como un Derecho Humano. Teoría crítica de los Derechos Humanos. UPTC. pp. 145-151 ABRAMOVICH, Víctor. Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo. Santiago de Chile. Revista de la Cepal, Numero 88. 2006. pp. 36 - 37 BOLIVAR, Ligia. DESC: Derribar mitos, enfrentar retos, tender puentes, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, serie estudios Básicos, Vol. V. caracas, 2010. CARVAJAL, Ricardo de Jesús. Propuesta ético Pedagógica para la educación de la libertad con responsabilidad en los jóvenes. Instituto Juan De Castellanos. p. 17 Congreso de la República, Constitución Política de Colombia de 1991. Editorial Cupido. Bogotá. 2006. Congreso de la República, Ley General de Educación 115 de 1994. Unión. Congreso de la República, Ley de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006. DULCEY, Elisa. Psicología del ciclo vital: hacia una visión comprehensiva de la vida humana. Revista latinoamericana de Psicología, volumen 34 No 1-2. Fundación Universitaria Konrad Lorenz. Bogotá, Colombia. pp. 17 – 27 GEVILLA, Castillo Ángeles, Estrategias didácticas para educar en valores. Editorial Dykinson. Madrid 1997. HEWITT, Nohelia. Entorno Familiar garante de derechos. Tomado de:http://sanroque-antioquia.gov.co/apc-aafiles/65636635653438316334316235323635/2ENTORNO_FAMILIAR_GARANTE_ DE_DERECHOS_PARA_NINOS.pdf. Agosto 2012. HURTADO V. Rubén Darío, Lectura y escritura en la escuela, Medellín 2006, p. 33 JARAMILLO, Leonor. Historia de la educación mundial y en Colombia. Antecedentes históricos de la Educación preescolar en Colombia. Instituto de Estudios superiores en educación unidad de nuevas tecnologías aplicadas a la educación. Universidad del Norte. 2005. pp. 2-13 KORSUNSKY, Betty. Una aproximación a la historia de las infancias: La infancia leída en clave de tiempo. Este trabajo corresponde al cap. 1 del libro Niños del psicoanálisis. Comp. A. Rosmaryn. Bs As. Asociación Escuela de Psicoterapia para Graduados. 2005.

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ANEXOS

Anexo 1. Respuesta de Alcaldía Municipal Duitama Anexo 2. Informe Técnico del ICBF Anexo 3. Convenio entre Fundación Juvenil Luis Antonio Sandoval y el colegio San Luis Anexo 4. Estándares e instrumentos de supervisión – Interventoría para instituciones de protección internado.

ANEXO 1. Respuesta de Alcaldía Municipal Duitama

Anexo 2. Informe Técnico del ICBF Señora María Patricia Carvajal Medina Estudiante Maestría en Derechos Humanos Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Respetada María Patricia. Hemos recibido su anteproyecto de investigación titulado el “Derecho a la Educación de niños, niñas y adolescentes bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar regional Duitama”. Frente al mismo nos permitimos hacer la siguiente claridad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuenta con presencia en todo el territorio nacional a través de sus regionales y centros zonales. Las regionales coordinan la atención a nivel de departamento por ello contamos con 33, los centros zonales se encuentran dentro de cada departamento y a nivel nacional contamos con 201. Boyacá cuenta con la Regional Boyacá y con 12 Centros Zonales uno de ellos es Duitama. Dando respuesta a la solicitud formulada nos permitimos señalar a) El número de niños, niñas y adolescentes atendidos por la Regional Boyacá en asuntos procesales (Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos), en el año 2011, fueron 1155, de los cuales 180 fueron atendidos por el Centro Zonal Duitama. b) El número de niños atendidos por asuntos extraprocesales, durante el año 2011 en la Regional Boyacá fueron 1738, de los cuales 189 fueron atendidos directamente por el Centro Zonal Duitama. c) Varias de las preguntas referidas a los criterios para garantizar el derecho a la educación, se pueden encontrar en detalle en los Lineamientos Técnico Administrativos que están distribuidos de la siguiente manera: 1. Lineamientos de Cumplimiento General Los Lineamientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, está dividido en dos capítulos: 1. Presenta la Ruta de Actuaciones que el Defensor de Familia y los Equipos Técnicos Interdisciplinarios deben cumplir.

2. Presenta el Modelo de Atención que el Instituto propone para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Lo encuentra en el siguiente link: https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/php/03.07280120.html Modificación de los Lineamientos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención Debido a la necesidad de mejorar cada vez la atención a los niños, niñas y adolescentes y pensando en un servicio de calidad que beneficie a la población que los aliados estratégicos tienen a cargo, se han realizado algunas modificaciones al Lineamiento de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención. La Resolución No. 707 del 28 de Febrero de 2011, modifica la Resolución 5929 que aprueba los Lineamientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados. Dentro de la Resolución se encuentran las modificaciones precisas de este Lineamiento. El Link donde encuentras la Resolución de Modificación es el Siguiente: https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/pdf/Resolucion707de2011 ModificaRutayModelo.pdf 2. Lineamientos por Poblaciones Diferenciales El ICBF estableció los siguientes Lineamientos diferenciados por grupo poblacional, compilados en siete documentos: 1. Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a: Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y Mayores de 18 años con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados. El Link es: https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/php/03.07280121.h tml 2. Lineamiento Técnico para el Programa especializado de Atención a: Niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad

con sus Derechos Amenazados, Inobservados o vulnerados. El Link es: https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/php/03.07280122.h tml 3. Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a: Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vida en Calle con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados. El Link es: https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/php/03.07280123.h tml 4. Lineamiento Técnico para el Programa especializado de Atención a: Niños, Niñas y Adolescentes Consumidores de Sustancias Psicoactivas con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados. El Link es: https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/php/03.07280124.h tml 5. Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a: Niños, Niñas y Adolescentes Vinculados a Peores Formas de Trabajo Infantil con sus derechos Amenazados, Inobservados o vulnerados. El Link es: https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/php/03.07280125.h tml 6. Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a: Niños, niñas, adolescentes Victimas de Violencia Sexual con sus Derechos Amenazados, Inobservados o vulnerados. El Link es: https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/php/03.07280126.h tml 7. Lineamientos técnico para el Programa Especializado y Modalidades para la Atención a Niños, Niñas y Adolescentes que se Desvinculan de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley. En este Lineamiento se encuentran las Modalidades que atienden a esta población: a. Hogar Transitorio b. Hogar Tutor c. Hogar Gestor d. Centro de Atención Especializada e. Casa Juvenil El link es: https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/php/03.07280127.h tml

3. Lineamientos de Ubicación Inicial Una vez se evidencia que un niño, niña o adolescente tiene sus derechos vulnerados, amenazados o inobservados, el Defensor de Familia o la Autoridad Competente podría ubicarlos en alguna de estas Modalidades, por espacio de ocho (8) días hábiles: 1. Lineamiento Técnico para la Modalidad de: Hogar de Paso para Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados. El Link es: https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/php/03.072801 28.html 2. Lineamiento Técnico para la Modalidad de: Centro de Emergencia para Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados. El Link es: https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/php/03.072801 29.html 4. Lineamientos de las Modalidades de Atención El ICBF determinó que existen dos grupos de Modalidades de Ubicación para el Restablecimiento de los Derechos Vulnerados, Amenazados o Inobservados: 1. El primer grupo hace referencia a aquellas Modalidades donde el niño, niñas o adolescente, a pesar de requerir el servicio, aún convive con su familia o red de apoyo vincular y no es necesario separarlo de ella. Se denomina: Lineamiento Técnico para las Modalidades de: Apoyo y Fortalecimiento a la Familia para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados. Comprende las siguientes 10 Modalidades: a. Intervención de apoyo b. Atención Terapéutica c. Intervención Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes por Consumo de Alcohol y Sustancias Psicoactivas d. Apoyo a Madres Gestantes o Lactantes e. Externado f. Externado para Discapacidad g. Seminternado h. Seminternado para Discapacidad i. Hogar Gestor para Discapacidad j. Acogida y Desarrollo

El link es el siguiente: https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/php/03.07280130.html 2. El segundo grupo comprende aquellas Modalidades donde si se requiere retirar al niño, niña o adolescente de su familia o red vincular de apoyo debido a que estos no son garantes de sus derechos. Se denomina: Lineamiento Técnico para las Modalidades de: Vulneración y Adoptabilidad para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados. Comprende las siguientes ocho (8) Modalidades: a. Hogar Sustituto. b. Hogar Sustituto para Discapacidad. c. Internado de Atención Especializada. d. Casa Hogar de Protección. e. Internado: Diagnóstico y Acogida para IAPAS. f. Internado: Discapacidad g. Internado: Discapacidad Mental Psicosocial. h. Preparación para la Vida Laboral y Productiva. El link es el siguiente: https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/php/03.07280131.html En resumen, la relación de los lineamientos es la siguiente: No.

Nombre del Lineamiento Anexo

1

Lineamientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados

5929

27/12/2010

122

1841 de 2004; 911 de 2007; 4104 de 2008; 2785 de 2009 y 3154 de 2009

1A

Resolución por la cual se modifican los Lineamientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con

707

28/02/2011

6

Modifica la 5929 de 2010

Resolución

Fecha

Pág. Anexo

Deroga Resoluciones

Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados

2

1. Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a: Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y Mayores de 18 años con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados.

6025

30/12/2010

56

4589 de 2009

3

2. Lineamiento Técnico para el Programa especializado de Atención a: Niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad con sus Derechos Amenazados, Inobservados o vulnerados

5928

27/12/2010

20

NA

4

3. Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a: Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vida en Calle con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados.

6023

30/12/2010

30

NA

5

4. Lineamiento Técnico para el Programa especializado de Atención a: Niños, Niñas y Adolescentes Consumidores de Sustancias Psicoactivas con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados.

6019

30/12/2010

59

NA

6

5. Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a: Niños, Niñas y Adolescentes Vinculados a Peores Formas de Trabajo Infantil con sus derechos Amenazados, Inobservados o vulnerados.

6018

30/12/2010

36

NA

6022

30/12/2010

37

NA

7

6. Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a: Niños, niñas,

adolescentes Victimas de Violencia Sexual con sus Derechos Amenazados, Inobservados o vulnerados.

8

Lineamientos técnico para el Programa Especializado y Modalidades para la Atención a Niños, Niñas y Adolescentes que se Desvinculan de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley.

6020

30/12/2010

122

NA

9

1. Lineamiento Técnico para la Modalidad de: Hogar de Paso para Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados.

6021

30/12/2010

66

912 de 2007

10

2. Lineamiento Técnico para la Modalidad de: Centro de Emergencia para Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados.

5927

27/12/2010

12

916 de 2007

11

1. Lineamiento Técnico para las Modalidades de: Apoyo y Fortalecimiento a la Familia para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados.

6024

30/12/2010

74

1841 de 2004; 3917 de 2008

12

2. Lineamiento Técnico para las Modalidades de: Vulneración y Adoptabilidad para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados.

178

1841 de 2004; 913 de 2007; 578 de 2005; 2365 de 2007; 4827 de 2010

5930

27/12/2010

d) Los criterios para realizar la contratación son los siguientes:

Criterios Jurídicos 1. Los Directores Regionales deberán tener en cuenta la Delegación de la Ordenación del Gasto establecida en el Título II de la “Delegación y Desconcentración de Funciones”, artículo 4 del Manual de Contratación y en la Resolución 2111 de 3 de Junio de 2011. En cuanto a la realización de procesos de selección o celebración de contratos que superen las cuantías o excedan la delegación especial señalada en la resolución en referencia, la delegación especial será otorgada por la Dirección General, previa solicitud Regional debidamente sustentada ante la Dirección de Protección. 2. Las Regionales deberán celebrar los contratos de aporte para la operación de las Modalidades, a partir del 31 de diciembre de 2011 y hasta el 15 de diciembre de 2013, previa comunicación del cupo de vigencia futura realizada por la Dirección Financiera, los contratos deberán perfeccionarse con la antelación necesaria que permita garantizar la continuidad de la atención a los niños, niñas y adolescentes y previendo los trámites administrativos de los registros en SIIF Nación. 3. La contratación podrá adelantarse de manera directa (sin convocatoria pública), de conformidad con lo establecido en el art. 16 y 42 numeral 3.1 del Manual de Contratación modificado en la Resolución 2111 de 2011 y los criterios técnicos definidos en el presente Memorando. 4. Cuando la Regional determine la contratación de un operador diferente al que actualmente presta el servicio, se deberán realizar las gestiones necesarias para la consecución de un nuevo operador, en todo caso, dando aplicación a los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política, a la normatividad vigente y al Manual de Contratación. Criterios Técnicos A. Contratación con Operadores Contratados Durante la Vigencia del Año 2011 Se podrá contratar directamente a las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que hayan prestado el servicio durante la vigencia 2011, siempre que cuenten con la Licencia de Funcionamiento vigente para la Modalidad a contratar y reúnan los siguientes requisitos, además de los establecidos en la normatividad vigente, en el Manual de Contratación y en el Artículo Sexto de la Resolución 6026 del 30 de diciembre de 2010: 1. Resultado de la Verificación de Cumplimiento de Estándares Se acredita con la calificación obtenida en la segunda visita de verificación de cumplimiento de estándares, en el año 2011. Los criterios son los siguientes:

a. El Operador debe haber obtenido una calificación de 100% de cumplimiento de los estándares que son de su exclusiva responsabilidad, tal como está establecido en la Hoja de Calificación por responsable del instrumento correspondiente a la modalidad contratada. b. Si el Operador obtuvo una calificación de cumplimiento de estándares entre el 80% y 99,99% de los estándares que son de su exclusiva responsabilidad, tiene que elaborar un plan de mejoramiento, el cual deberá cumplirse al 100% en el primer trimestre de 2012. El supervisor de contrato debe verificar el cumplimiento del plan de mejoramiento. c. En todo caso, no se podrá contratar con un Operador que obtuvo una calificación de cumplimiento de estándares de su exclusiva responsabilidad, igual o inferior a 79.99% de los estándares correspondientes a la modalidad contratada. 2. Certificado de Idoneidad El Certificado de Idoneidad debe ser expedido por el Supervisor del Contrato celebrado en la vigencia del año 2011. En este certificado debe contemplarse como mínimo: a. Cumplimiento del Objeto del Contrato b. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato c. Cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el Supervisor del Contrato d. Demostración de la voluntad del Operador para el mejoramiento continuo. 3. Contenido Técnico El oferente debe presentar los siguientes documentos: a. El Plan de Atención Institucional, PAI, (impreso a dos caras) que sustente el cumplimiento de lo establecido en los Lineamientos Técnico Administrativos para el Modelo de Atención y para la Modalidad que desee operar. b. Una certificación donde la entidad se comprometa a cumplir mínimo con los Lineamientos Técnico Administrativos para el Modelo de Atención y para la Modalidad que desee operar. c. Listado del Talento Humano, con nombre, identificación, escolaridad, experiencia laboral y dedicación. d. Valores agregados de la Propuesta, diferentes a los solicitados en los Lineamientos Técnico Administrativos. La propuesta debe ser evaluada por la Regional, con el fin de verificar que la misma sea coherente con los Lineamientos Técnicos de la Modalidad.

El grupo de profesionales evaluadores debe generar un Concepto, en el cual se especifique si la propuesta cumple o no con los criterios técnicos establecidos. B. Contratación con Otros Operadores Los Directores Regionales son los responsables de garantizar la continuidad en el desarrollo de las Modalidades para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en las Modalidades objeto del presente Memorando. Cuando los operadores actúales no cumplan con los requisitos de idoneidad técnica, administrativa o financiera, o cuando la oferta no es suficiente, se deberá plantear formalmente y por escrito a los oferentes la posible ampliación de cupos cuando: 1. La calificación obtenida a partir de la visita de Supervisión Técnica en el 2011 haya sido del 100%, que preste el servicio en el mismo Departamento y que tengan la capacidad instalada que permita ampliar los cupos contratados en total correspondencia con la capacidad definida en la Licencia de Funcionamiento o verificada por la Regional para los casos en que la Licencia de Funcionamiento fue expedida con la normatividad anterior a la Resolución 3899 de 2010 y manteniendo las condiciones de calidad. En ese caso, el oferente debe manifestar por escrito su compromiso de dar cumplimiento a dichas condiciones y ajustar su propuesta. 2. Se podrá efectuar contratación directa con Operadores nuevos, que pertenezcan al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, siguiendo el procedimiento de que trata el Art. 30 del Manual de Contratación del ICBF, modificado por el artículo sexto de la resolución 6026 de 2010, siempre y cuando: a. El Objeto Social permita desarrollar el objeto a contratar b. Se acredite una experiencia técnica como mínimo de dos (2) años en servicio de garantía de derechos a niños, niñas y adolescentes. c. Se cumpla con lo establecido en el numeral 3 del literal A, Propuesta Técnica, del presente Memorando. C. Coordinación interregional para la inclusión solidaria de necesidades Cuando se opte por la coordinación interregional a que se refiere el numeral (2) “de la contratación con otros operadores”, es necesario evitar el desarraigo afectivo, social y cultural de los niños, niñas y adolescentes y favorecer el trabajo integral con la familia y comunidad desde una perspectiva de inclusión social. Las regionales deben contemplar ésta

opción solamente en caso de no contar con una oferta idónea y viable que preste los servicios en el mismo departamento de su jurisdicción. D. Celebración y Perfeccionamiento de Contratos Una vez surtido el proceso de selección, se elaborará un Contrato de Aporte por Institución y por Modalidad de atención. Para ello deberá tomarse como modelo la Minuta de contrato publicada en la Intranet. La utilización de este modelo es obligatoria, no obstante, es obligatorio de cada Regional ajustar la Minuta, de acuerdo con la Modalidad a contratar y las necesidades del Servicio. Del 10 al 20 de Enero de 2011 deberá remitirse a la Dirección de Protección, Subdirección de Restablecimiento de Derechos y Subdirección de Responsabilidad Penal un informe que contenga como mínimo: a. Nombre de la entidad contratista y nombre del Representante Legal b. Modalidad Contratada c. Nombre, cédula y cargo del Supervisor del Contrato d. Perfil de atención e. Datos del contrato (Número, vigencia, valor, cupos) f. Datos de ubicación (dirección, teléfono, correo electrónico). Realizada la contratación deberá registrase en el Sistema de Información Misional, SIM, módulos funcionalidades y beneficios Central de Cupos, toda la información correspondiente a las unidades de servicio y entidades contratistas, cupos contratados, base para la asignación de cupos y seguimiento de los niños, niñas y adolescentes, por tiempos de permanencia e) Para garantizar el restablecimiento de derechos, el ICBF promueve la acción coordinada y articulada del Sistema Nacional de Bienestar Familiar –SNBF–, conformado por las diferentes entidades (públicas, privadas, etc.) responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, y el restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, territorial y local. c) Líneas generales de política 

Política Nacional de Primera Infancia Mediante el CONPES 109 de 2007 se aprobó la Política Nacional de Primera Infancia, Colombia por la Primera Infancia, la cual aborda de manera integral todos los aspectos relativos a la supervivencia y al desarrollo













emocional, psicológico y cognitivo de los niños desde la gestación hasta los 6 años. Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional se reconoce la importancia de contar con una Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como una de las estrategias para lograr la garantía de los derechos económicos y sociales. Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar - Haz Paz La Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar contempla cuatro componentes: 1) prevención; 2) detección y vigilancia; 3) atención; y 4) transformación institucional. Estrategia Nacional para la Consolidación de la Política del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Juvenil – ETI Esta estrategia recoge los anteriores Planes Nacionales y constituye la manera genérica de lograr los objetivos de la política nacional contra el trabajo infantil: prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y la protección del joven trabajador. Esta estrategia es el resultado de un esfuerzo conjunto de instituciones y actores de diferentes regiones del País, agrupados en el Comité Interinstitucional y los Comités Regionales para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Joven Trabajador, con presencia de organizaciones de empleadores, trabajadores e instituciones del Estado, y con el apoyo permanente de la Organización Internacional del Trabajo. Política Pública de Discapacidad (CONPES Social 80 de 2004) La política pública de discapacidad se enmarca en el contexto de la protección y el manejo social del riesgo. Por tanto, contempla estrategias para que las personas, las familias, las organizaciones no gubernamentales, el Estado, la sociedad y sus Instituciones, puedan prevenir el riesgo, mitigar y superar la materialización del mismo, como también reducir la vulnerabilidad a la discapacidad, protegiendo el bienestar de la población y su capital humano. Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes El Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de acciones de prevención, detección temprana y atención, que permitan garantizar el ejercicio de los derechos de los niños y niñas víctimas de este delito. CONPES 147 “Lineamientos para el desarrollo de una estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia y la promoción de proyectos de vida para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edades entre 6 y 19 años”, del 31 de enero de 2012 el cual tiene como propósito prevenir el embarazo en la adolescencia, con énfasis en madres menores de 14 años, embarazo no planeado, y producto del abuso y otras formas de violencias.



Proyectó: Fecha:

CONPES 3673 de Julio 19 de 2010 - Política de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas, Adolescentes por parte de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley y de los Grupos Delictivos Organizados. se focalizan actividades en 139 Municipios y 6 localidades de Bogotá Dando continuidad a los requerimientos del Auto 251 Sentencia T-025 Corte Constitucional en el marco del Programa “Mis Derechos Primero”.

Vivian Villate, Restablecimiento de Derechos 7 de Mayo de 2012

Anexo 3. Convenio entre Fundación Juvenil Luis Antonio Sandoval y La Institución Educativa San Luis

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE APOYO EDUCATIVO Entre los suscritos a saber, Lic. JORGE ARCENIO VARGAS TOBASIA Rector, mayor de edad y vecino de Duitama, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4242827 de Santa Rosa de Viterbo, obrando en calidad de representante legal de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS, establecimiento oficial de educación formal de niños, niñas y jóvenes, aprobado por resolución No. 1249 de noviembre 19 de 2009, con domicilio y sede en Duitama Boyacá, autorizado para prestar el servicio público de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, de carácter mixto calendario A. Y por otra parte, CECILIA AYALA DE MARQUEZ con C.C. N° 23618555 de Guateque Boyacá vecina de este municipio y obrando en calidad de representante legal de la FUNDACION JUVENIL LUIS ANTONIO SANDOVAL GRANADOS con personería jurídica N° 675 del 22 de noviembre de 1976, NIT N° 891855922-8 INSTITUCION de carácter privado sin ánimo de lucro cuyo objeto social es la de brindar atención especializada a niños, niñas y adolecentes en situación irregular, estado de abandono o peligro, para protección y el restablecimiento de derechos en modalidades internado y hogar de paso: celebramos el presente CONVENIO INTERINSTITUCIONAL. Que se rige bajo las siguientes clausulas: PRIMERA objeto: brindar atención académica a niños, niñas y adolescentes con el fin de garantizar el derecho a la EDUCACIÓN al menor vulnerable ofreciendo los servicios educativos con programas pedagógicos con metodologías flexibles ( aceleración del aprendizaje y telesecundaria) teniendo en cuenta las características de la población atendida. SEGUNDA: El presente CONVENIO es avalado por el municipio de Duitama a través de la Secretaría de Educación; los cuales le permiten al institución educativa SAN LUIS ofrecer acompañamiento y asesoría pedagógica a los docentes que dirigen el proyecto pedagógico asignan docente de la planta que corresponde a la Institución Educativa San Luis capacitado para impartir educación en básica primaria con la metodología aceleración del aprendizaje, programa que se ajusta a las necesidades de la población atendida en extra edad y que no ha cursado la totalidad de la primaria. Por lo tanto compromete a las partes en las obligaciones legales y pedagógicas tendientes para hacer efectiva la prestación del servicio público educativo y la responsabilidad de la FUNDACION de ofrendar el suficiente número de estudiantes y las condiciones locativas suficientes y adecuadas para cumplir con los desempeños pedagógicos pertinentes por parte de la docente o el docente asignado para tal fin. TERCERA: Fortalecer la formación integral del EDUCANDO mediante la recíproca complementación de esfuerzos, de las Instituciones involucradas en el proceso, con el cumplimiento de horarios y el calendario académico establecido por el MEN. CUARTA: La Institución educativa San Luis se compromete a demás del docente ofrendar o facilitar los materiales de apoyo requeridos en el proceso pedagógico, como es el caso de biblioteca, módulos de trabajo, mobiliario etc., asesoría y acompañamiento en cuanto a capacitaciones y organización pedagógicas requeridas además incluir en el programa pedagógico estudiantes del nivel de telesecundaria. QUINTA: La FUNDACIÓN JUVENIL LUIS ANTONIO SANDOVAL se compromete a brindar la atención a los educandos en

cuanto a programa alimentario, vestido, y vivienda orientación psicosocial con profesionales especializados. De acuerdo a los lineamientos técnicos requeridos por el ICBF entidad del Estado encargada de identificar, y ubicar la población beneficiada a la FUNDACIÓN. De igual manera se atiende población ubicada por la Comisaria de Familia Municipal en las mismas condiciones. SEXTA: La supervisión estará bajo la responsabilidad del Rector de la Institución educativa San Luis; Licenciado JORGE ARCENIO VARGAS TOBASIA, en coordinación con la directora de la FUNDACION; OLGA LEONOR BECERRA SANCHEZ, que para efectos de control y vigilancia requiere el presente convenio, aplicando estrictamente el manual de convivencia y demás disposiciones Institucionales. SEPTIMA: El plazo del presente convenio es de 10 meses, calendario académico y renovable anualmente. OCTAVA Perfeccionamiento. El presente convenio queda perfeccionado con la suscripción de este documento por cada una de las partes. Para constancia se firma en Duitama a los 23 días del mes de Enero de 2012.

___________________________________________ JORGE ARCENIO VARGAS TOBASIA REPRESENTANTE INSTIUCION EDUCATIVA SAN LUIS

Anexo 4. Estándares e instrumentos de supervisión – Interventoría para instituciones de protección internado. Este anexo se encuentra en el siguiente link: http://www.docstoc.com/docs/115709319/instrumento-de-supervisi%ef%bf%bdnpara-instituciones

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