C O L E G I O DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DIRECCION GENERAL DIRECCION ACADÉMICA SUBDIRECCION DE SERVICIOS ACADEMICOS DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS Y BIBLIOTECAS
R E G L A M E N T O D E S E R V I C I O S BIBI J O T E C A R I O S
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DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
1. Este reglamento tiene como objetivo establecer los propósitos, estructuras y normas de operación de servicios, que prestan las bibliotecas de los planteles del Subsistema C O B A E P , al alumnado, personal docente, administrativo y al público en general. 2. Los servicios bibliotecarios, se efectuarán en las bibliotecas de cada plantel. 3. Las funciones y actividades de los directivos, bibliotecarios y demás personal, se regirá conforme al manual de funciones vigente. 4. El usuario que considere, que la actitud o conducta del bibliotecario no es la adecuada o correcta, deberá reportarlo al director del plantel, para que éste haga la investigación correspondiente y tome las medidas respectivas.
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DE LOS HORARIOS.
5. Los servicios de la biblioteca se ofrecerán durante una jornada ininterrumpida y de acuerdo a las necesidades de cada plantel. 6. Los horarios de atención a los usuarios, deberán estar fijados en lugares visibles de la biblioteca.
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DE LOS SERVICIOS.
7. La biblioteca proporcionará los siguientes: sala de lectura, orientación a usuarios, préstamo a domicilio y préstamo en sala. 8. Al solicitar cualquier servicio, el usuario deberá presentar la credencial única de biblioteca, tratándose de alumnos, personal docente y administrativo y respecto del público en general, cualquier credencial de estudiante o credencial para votar, además de no tener ningún adeudo. 9. Al requerir préstamo a domicilio, el usuario deberá dejar en depósito su credencial de alumno, docente o empleado y hacer el llenado correspondiente en la tarjeta de préstamo que se les proporcionará, con su nombre, apellidos y firma, verificando la fecha de devolución. Docentes y empleados deberán además, llenar el vale correspondiente. 10. El préstamo a domicilio será por un período no mayor de 3 días naturales para alumnos, y de 10 días naturales para docentes y administrativos; podrá
13. Se cancelará el préstamo a domicilio, de los libros solicitados con mayor frecuencia. 14. Los préstamos a domicilio se suspenderán, 10 días naturales antes de iniciar los exámenes semestrales y se reanudarán 10 días naturales después de iniciado el semestre escolar. 15. El usuario es responsable del material o libro prestado, de su deterioro, mutilación, destrucción e inclusive extravío o mal uso del mismo. 16. Al usuario que no haga entrega del material o libro en la fecha fijada, se le aplicará la sanción establecida en este Reglamento; en el supuesto de no acatarla, se turnará el caso al director del plantel, para que tome las medidas disciplinarias del Reglamento Escolar, tratándose de alumnos, o las medidas que estime pertinentes, tratándose de personal docente, administrativo y público en general.
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DE LA CREDENCIAL.
17. Exclusivamente podrán solicitar y obtener la credencial de biblioteca, los alumnos, personal docente y administrativo del plantel correspondiente; la solicitud será a través del director del plantel, anexando una fotografía reciente tamaño infantil, para su alta respectiva. 18. La credencial será intransferible y solo el titular podrá hacer uso de ella. 19. Se proporcionará una por cada ciclo escolar y de un color diferente, únicamente a los alumnos de nuevo ingreso, y no se renovará durante su permanencia en el plantel; sólo se harán reposiciones en caso de pérdida. 20. En caso de extravío, deberá solicitarse un duplicado, exhibiendo una fotografía reciente, tamaño infantil y cubriendo el costo establecido por Dirección General. 21. Al causar baja los alumnos, el personal docente o el administrativo, tienen la obligación de entregar al encargado de la biblioteca, la credencial, a cambio de un comprobante expedido por él, que lo libere de cualquier adeudo. 22. Al término de la vigencia de la credencial (3 años), el bibliotecario no podrá seguir otorgando el servicio de préstamo a domicilio, a los alumnos y personal docente y administrativo que cause baja. 23. Si algún usuario pretendiera o retire material o libros con una credencial que no sea de su propiedad, el bibliotecario tiene la obligación de retenerla y efectuar el reporte correspondiente al director del plantel, para que tome las medidas disciplinarias respectivas.
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DE LOS PRÉSTAMOS.
24. Todo usuario deberá presentar su credencial de biblioteca vigente, tratándose de alumnos, personal docente y administrativo y cualquier otra persona, credencial de estudiante y/o de votar, al solicitar servicios de la misma. 25. En el préstamo a domicilio, se podrá obtener hasta tres títulos diferentes como máximo, tal como se establece en los artículos 9,10 y 11 de este mismo Reglamento. 26. Mientras el usuario mantenga en su poder material o libros con fecha de préstamo ya vencido, no tendrá derecho a un nuevo servicio.
29. Se consideran como libros de préstamo a domicilio, aquellos que son de consulta general. 30. En los libros de consulta, no se incluye el servicio de préstamo a domicilio (diccionarios, enciclopedias, manuales, colecciones especiales, obras raras, etc.).
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DE LOS MATERIALES, EQUIPO E INSTALACIONES.
31. Por lo que hace a los materiales requeridos frecuentemente por los usuarios se cancelará el préstamo a domicilio. 32. El material de consulta y material audiovisual, sólo se prestará en la sala. 33. El servicio de préstamo, se dará bajo la modalidad de estantería cerrada, por lo que no por ningún motivo, se permitirá el acceso del usuario al acervo de la biblioteca.
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DE LA CONDUCTA DE LOS USUARIOS.
34. Dentro de la biblioteca deberá en todo momento prevalecer la disposición a la armonía y al silencio, a fin de permitir a los usuarios la concentración necesaria en la lectura y estudio. 35. Dentro de las instalaciones de la biblioteca se tomarán como normas: el orden y respeto mutuo entre el usuario y el personal, por lo tanto queda prohibido hablar en voz alta, fumar, introducir e ingerir alimentos y bebidas.
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DE LAS SANCIONES.
36. A los usuarios que alteren el orden dentro de la biblioteca, se les pedirá que se retiren de inmediato, en el supuesto de que el infractor no acate lo ordenado, se procederá a retirarle el servicio parcial o total según sea la falta, de reincidir se turnará el caso al director del plantel, para que tome las medidas disciplinarias respectivas. 37. Todo retraso en la devolución del material de consulta general, posterior a la fecha de vencimiento tiene como sanción, la retención de la credencial de biblioteca por 3 días. 38. El material deteriorado, mutilado, destruido o extraviado por el usuario, deberá ser repuesto, y tratándose de libros, de preferencia respetando autor, título y última edición; respecto de material, que se trate de la misma marca, características y calidad; de tardar más de ocho días y menos de un mes, la reposición será del doble. 39. El usuario que sea sorprendido dañando el patrimonio bibliotecario, deberá repararlo, o en su defecto reponerlo, además se le retirarán los servicios que se prestan, en forma parcial o total, según la gravedad del daño; lo anterior sin perjuicio que se turne al infractor al director del plantel, para que se apliquen las sanciones pertinentes al caso y se reporte al Departamento de Laboratorios y Bibliotecas de Dirección General. 40. Es una falta de probidad del bibliotecario: -» Utilizar en beneficio personal el patrimonio de la biblioteca.
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TRANSITORIOS. I.
Este Reglamento con sus reformas, modificaciones y adiciones entrará en vigor a partir de la fecha de la firma por parte del Director General y publicación del mismo y tendrá el carácter de obligatorio para los directivos, alumnos, personal docente y administrativo, así como de cualquier persona que solicite los servicios que prestan las bibliotecas de los planteles del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla.
II.
Publíquese y fíjese un ejemplar de éste en la sección de avisos de las oficinas de esta Dirección General y en las bibliotecas de todos y cada uno de los planteles que conforman el Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla.
III.
Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será solucionada por el director del plantel en coordinación con los titulares o representantes del Departamento de Laboratorios y Bibliotecas y la Dirección Académica.
H. Puebla de Z., a 17 de Octubre de 2007