APUNTES Y CONSIDERACIONES PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL CABILDO SUPERIOR DE COFRADÍAS DE LA CIUDAD DE MURCIA José Emilio Rubio Román Presidente de la Cofradía del Stmo. Cristo Yacente y Ntra. Sra. de la Luz. Miembro del Cabildo Superior de Cofradías de Murcia. 1. Antecedentes: La necesidad de crear en la ciudad de Murcia un organismo que aglutinara a las cofradías pasionarias existentes surgió en los años de la posguerra, impulsada por diversas circunstancias entre las que no fue la menos relevante el nacimiento de nuevas entidades pasionarias animadas por la efervescencia de lo que se ha dado en llamar nacional-catolicismo. En efecto, a las cofradías que podemos llamar clásicas, como son el Perdón, la Sangre, Jesús Nazareno y el Santo Sepulcro, se sumaron en los primeros tiempos de la posguerra las del Refugio y el Rescate, y sólo un año después de la puesta en marcha del Cabildo nació la Cofradía de Jesús Resucitado, sin hacer mención de algún otro proyecto de hermandad pasionaria que no llegó a ver la luz. Pero es que, además, resultaba cada vez más necesario un organismo que interviniera ante las autoridades como representante del conjunto de las cofradías y que contribuyera a la promoción de las procesiones murcianas, en un tiempo en que, con, Sevilla y Valladolid, constituían las gran trilogía de las celebraciones semanasanteras en España. Estos planteamientos se tradujeron en la constitución del denominado Cabildo Superior de Cofradías, que en otros lugares se llama Unión de Cofradías, Junta Central de Hermandades, etc. en el año 1947. 2. Facultades del Cabildo Superior de Cofradías: Los estatutos del Cabildo murciano de 1947 siguen teóricamente vigentes 52 años después, y de su misma antigüedad, así como de la falta de aplicación real de sus constituciones, se deduce la urgencia de su revisión. Seguramente, la necesidad de mayores competencias por parte del órgano representativo de las cofradías, de mayor capacidad decisoria dentro del respeto a la autonomía de cada una de las asociaciones pasionarias se convertirá en los próximos meses en el eje de la reforma, y la generosidad de las hermandades a la hora de ceder parcelas de poder definirá los estatutos del Cabildo Superior de Cofradías de Murcia que deben entrar en vigor en el simbólico año 2.000. El Cabildo de Cofradías de Murcia nació, por voluntad de los representantes de las cofradías que lo integraron, como mera "reunión de presidentes... para centralizar determinados beneficios comunes a todas e intervenir en actividades y relaciones colectivas", con la advertencia, que se lee en la Exposición de Motivos, de que "no es un intento ni un esbozo de Federación, Agrupación o Hermandad de Cofradías Pasionarias", fórmulas éstas "cuyas características resultan incompatibles con el estilo tradicional de las Cofradías Pasionarias de Murcia, cuya autonomía y peculiares usos y costumbres se ha tenido el mayor cuidado de respetar escrupulosamente", lo que, en efecto, se afirma de forma reiterada en el articulado de las dichas Constituciones. La autonomía, capacidad y actuación del Cabildo Superior se limita hasta el punto de "reducir el ámbito de eficacia de las funciones, esencia y acuerdos del Cabildo Superior a lo que corresponda a cada cofradía, según sus propias normas de gobierno y régimen propio". Es de esta forma como el Cabildo nace, hace 52 años, con sus facultades voluntariamente amputadas, limitadas al extremo de convertirse en organismo meramente representativo, sin fuerza ejecutiva alguna para hacer valer sus criterios y decisiones frente a la total y completa

autonomía de cada una de las cofradías pasionarias, ayer media docena y hoy, con la Semana Santa del año 2000 en ciernes, 15 en total, habida cuenta de la recientísima aprobación "ad experimentum" de la hermandad que tiene por titular al Cristo de la Fe. Y es así como el Cabildo no ha tenido apenas nada que decir ante la avalancha de nuevos pasos y cofradías que se ha producido durante la década de los 80 y los 90, y el organismo que, en buena lógica, debe salvaguardar los valores esenciales de las procesiones murcianas ha visto desfilar por calles y plazas pasos que no siempre responden a la buena fama y categoría de la imaginería murciana, o formas de procesionar que no se corresponden con la tradición local. De la misma manera que ha tenido que asistir este Cabildo Superior como mero espectador a disputas y malentendidos entre cofradías que sacan sus respectivas procesiones en la misma jornada y en horarios coincidentes. Y todo ello pese a que en la citada Exposición, los miembros fundadores del Cabildo advierten, en relación con las futuras cofradías que pudieran surgir, que se pretende "regular la integración en este Cabildo de aquellas que, verdaderamente, prueben la experiencia que poseen, continuidad procesional y arraigo en la Semana Santa murciana". Si esta sorprendente prueba de nazarenía se llegó a verificar alguna vez, debió ser en los primeros años, porque después se limitó la acreditación a comprobar que la nueva cofradía era capaz de poner su procesión en las calles como único requisito, aparte la aprobación canónica, para admitirla en el seno del Cabildo Superior de Cofradías de Murcia. 3. Algunas cuestiones objeto de revisión: Las Constituciones de 1947 parten, a mi juicio, de un error de base: considerar miembros del Cabildo a los presidentes, y no a las cofradías. El Cabildo debe estar compuesto por las cofradías, que serán representadas, en principio, por los respectivos presidentes o hermanos mayores. Pero es que, además, limitar la composición del Cabildo a los 15 presidentes, un secretario y un tesorero (cargos que al principio ejercieron los mismos presidentes) lleva implícita una renuncia tácita a contar con un organismo verdaderamente operativo, que sea capaz de impulsar el procesionismo, preservar la esencia y las singularidades de la Semana Santa murciana, desarrollar una eficaz propaganda dentro y fuera de la ciudad... y, desde luego, intervenir en aquellas cuestiones que afecten al buen orden y la dignidad de nuestras celebraciones semanasanteras. Por eso, una de las claves de la revisión puede estar en la necesidad de abrir las puertas del Cabildo a las cofradías y a sus miembros más activos, aunque sólo sea a través de una fórmula de comisiones de trabajo presididas o supervisadas por presidentes y compuestas por otros cofrades de procedencia diversa, escogidos por su capacidad y disponibilidad, no por el cargo que ocupan. La Asamblea de Presidentes se reserva así una labor de vigilancia o supervisión y coordinación, de impulso y dictado de criterios, mientras que la ejecución material recae sobre otros. Para alcanzar ese fin, resulta imprescindible un cambio radical en las mentalidades, hacer olvidar el carácter de coto prácticamente exclusivo que ha tenido el Cabildo y llegar a convertirlo en algo de todos, en tanto en cuanto estamos hablando del organismo que defiende los intereses y el buen nombre de la Semana Santa de todos. En la enumeración de los fines del Cabildo que se hace en la Constitución quinta, nada hay que objetar a cometidos tan evidentes como procurar el mayor esplendor de las procesiones, promover su propaganda y difusión o centralizar las subvenciones oficiales y proceder a su distribución entre las cofradías, pero parece necesario ampliar este horizonte otorgando al cabildo capacidades reservadas hoy a cada unas de las cofradías, sobre todo en lo que se refiere a coordinación de horarios e itinerarios, preservación del nivel artístico de la imaginería, tronos, estandartes, faroles..., conservación de las costumbres con el máximo rigor y pureza, evitando de esta forma que se introduzcan elementos extraños a la tradición murciana o que desdigan de su categoría y, finalmente, coordinación de acciones conjuntas encaminadas a promover la formación de los cofrades, desarrollar proyectos de contenido social o llevar a cabo celebraciones religiosas comunes. El mandato del presidente del Cabildo Superior, establecido en dos años y sujeto a una reelección, parece razonable, puesto que evita la indeseada perpetuación de las personas en los cargos y establece un plazo que es menor que el que cada uno de los presidentes tiene en sus respectivas cofradías.

4. El ingreso de nuevas cofradías: Al lógico requisito de la aprobación canónica, esencial en la constitución de nuevas entidades pasionarias, deben añadirse criterios racionales y objetivos que definan la inconcrección contenida en la exigencia de "arraigo y continuidad procesional" prevista en las vigentes Constituciones. Ante todo, el Cabildo debe ser accesible sólo para las cofradías debidamente constituidas en la zona pastoral urbana de Murcia, y aún a éstas debe exigírseles la estación de penitencia ante la Santa Iglesia Catedral. Mientras las cofradías no obtengan del Obispado la aprobación definitiva, podría limitarse su desfile procesional al barrio en el que residan y reducirse la ayuda económica en un porcentaje. Mientras dure esta transitoriedad, la nueva cofradía tendría dentro del Cabildo la consideración de observadora, con voz pero sin voto. Por su puesto, el informe, que el Obispado recaba del Cabildo antes de proceder a la a probación de una nueva cofradía debe ceñirse a la viabilidad procesional de la candidata, a la compatibilidad en horarios e itinerarios con las existentes. 5. Conclusión: En estos parámetros debe moverse, a mi entender la reforma de las Constituciones del Cabildo Superior de Cofradías de Murcia. una reforma que, respetando la autonomía y las peculiaridades de cada una de las hermandades pasionarias, aboga por dotar de mayor poder y competencias al organismo que las aglutina, lo que debe redundar en el desarrollo de un Cabildo más participativo, más riguroso, más efectivo, más operativo, más transparente, más cercano y, en definitiva, más de todos los nazarenos murcianos. Las cofradías deben ser generosas para que sea así y entender que la medida irá en beneficio del interés general. En último caso, para vencer las últimas reticencias, sería aconsejable la intervención de la Autoridad Eclesiástica, bendiciendo el proyecto y otorgándole la fuerza de obligar necesaria para que sea aplicado y respetado por todos. Que todo ello sea, cuando se haga realidad, para mayor gloria de Cristo nuestro Señor y de su Santísima Madre. José Emilio Rubio Román Presidente de la Cofradía del Stmo. Cristo Yacente y Ntra. Sra. de la Luz. Miembro del Cabildo Superior de Cofradías de Murcia.

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