DENUNCIAN DOMICILIOS FALSOS(ART. 137 LEY 19945) – SOLICITA ANULACION REGISTRAL DE CIUDADANOS INSCRIPTOS EN EL PADRÓN DEL DEPARTAMENTO CASTRO BARROS

SEÑOR JUEZ ELECTORAL PROVINCIAL:

OLGA INÉS BRIZUELA Y DORIA, en mi carácter de presidenta de la Alianza Electoral “CAMBIEMOS- FUERZA CIVICA RIOJANA”, conforme consta en autos Expte. Nº 272, letra “C”, año 2017, caratulados “CAMBIEMOS– FUERZA CIVICA RIOJANA S/ALIANZA ELECTORAL”; y DIEGO NICOLAS CASTRO, D.N.I. N° 21.356.317, argentino, casado, mayor de edad, con domicilio real en calle Publica S/Nº de la localidad de Los Molinos del Departamento Castro Barros- Provincia de la Rioja, y constituyendo domicilio procesal en calle Corrientes Nº 912 –Planta Altade ésta Ciudad de La Rioja, respetuosamente nos presentamos y decimos: I-OBJETO Que a tenor de lo dispuesto por el artículo 137° de la ley 19.945, venimos a radicar denuncia por la posible comisión del delito de “DOMICILIO FALSO”, en contra de los ciudadanos que se detallan en los anexos de éste escrito, y que figuran en el padrón a utilizarse en las elecciones provinciales del próximo 4 de Junio del 2017, en el Distrito Electoral de Castro Barros, de ésta Provincia de la Rioja. Que en virtud de la necesidad URGENTE de contar con un documento que refleje la VERDAD ELECTORAL OBJETIVA, se requiere la inmediata instrucción sumarial, con la consiguiente anulación registral del presunto “domicilio falso” de aquellos ciudadanos que se compruebe que NO viven en el Departamento Castro Barros- Provincia de la Rioja; y que posteriormente se instruya la causa por la posible comisión del delito previsto en el Art. 137 del Código Electoral Nacional.

II- COMPETENCIA: Que V.S. es competente en virtud del Decreto Ley 4234 Art. 14° que reza “El juez electoral conocerá a pedido de parte o de oficio: 1) En primera y única instancia sobre faltas electorales previstas en la ley electoral. 2) En todas las cuestiones relacionadas con: a) Los delitos electorales y aplicación de la ley electoral, de la ley orgánica de los partidos políticos y, agrupaciones municipales y, en su caso, de alianzas o fusiones…” III- HECHOS: Que, de unos años a ésta parte, se observa en el Departamento Castro Barros un fenómeno el día de los comicios: cientos de ciudadanos que no viven en los pueblos de la Costa riojana, ni tienen ninguna vinculación con su realidad, ni elemento alguno que justifique su domicilio, llegan en autos particulares, colectivos o combis rentadas por el oficialismo gobernante, a emitir el sufragio; ante la mirada atónita de los pobladores, verdaderos depositarios de la SOBERANÍA POPULAR. Este fenómeno de “migración de votantes”, ha sido catalogado como una de las modernas formas de fraude electoral. A cambio de algún favor de tal o cual dirigente (contrato, beca, donación hasta de terrenos, etc.), habitantes de otros distritos hacen “cambio de domicilio” a un lugar que ni siquiera conocen; y al que solo visitan el día de la elección. Así, cada dos años los habitantes de la costa riojana ven como su destino es definido por personas que nada tienen que ver con su realidad social, económica ni política, y son condenados a ser conducidos por autoridades elegidas por gente extraña al medio; frustrando así el legítimo ejercicio de la soberanía popular (Art. 1° de la Constitución Provincial). Ésta maniobra, es tan evidente que encuentra su respaldo en datos estadísticos. Veamos:

-

La cantidad de electores a partir de 2001, se ha incrementado notablemente, mientras que los censos de población muestran una disminución en la cantidad de habitantes.

-

Si comparamos el censo 2001-2010 la población del departamento Castro Barros (4.268 habitantes) se redujo en un 1,25%; mientras que la cantidad de electores para las elecciones de 2001 a 2011 se incrementó en un 37%, ya que se pasó de 2.765 electores en 2001, a 3.797 en 2011 y para 2015 la cantidad de electores ascendió a 4.361, lo que implica un incremento de un 63%.

-

Un dato llamativo surge en la localidad de Los Molinos, donde según datos de la Dirección de estadísticas y Censos de La Provincia, en 2010 se contaba con 244 habitantes, pero en padrón de 2015 aparecen 335 votantes habilitados.

-

De los datos antes mencionados, se desprende que en 2001 había 0,63 electores por cada habitante, y para 2015 es de 1,02 electores por cada habitante: más electores que habitantes.

-

En el padrón 2017 hay registrados 4.560 electores. Es decir que, en 5 años, el padrón sumó 1.700 nuevos electores, 540 electores por año; número que no se condice con la bajísima, casi nula tasa de crecimiento poblacional. Lo que ocurre en el departamento Castro Barros es inédito si

comparamos la realidad de otros departamentos. Tomemos por ejemplo Arauco, donde según datos de censo 2001-2010 la población se incrementó en un 12,4% y lógicamente, el padrón se modificó positivamente en un 24%, pero dicho porcentaje está muy alejado del 37% de incremento que tuvo lugar en Castro Barros. De todos estos datos objetivos, se desprende que la única explicación para que tenga lugar esta situación, es la práctica continua de realizar cambios de domicilios de ciudadanos que no viven en el departamento. Esta situación lleva a que elección tras elección se cometa FRAUDE, dado que alrededor de 1500 personas que viven otra realidad, por pertenecer a otros distritos, deciden los destinos de los vecinos que diariamente luchan por sostener vivo este departamento. Esto a su vez tiene graves

implicancias económicas ya que esos electores para llegar a votar cada dos años como mínimo se les costea los gastos de traslado, a cargo del erario público.1 Que, tenemos elementos suficientes para presumir que los ciudadanos que se detallan en los listados que como ANEXOS se adjuntan, NO RESIDEN efectivamente en el Departamento Castro Barros, ni tienen vinculación alguna con el mismo; por lo tanto, no tienen el carácter de POBLADORES del departamento, y tienen su residencia habitual y el centro de su vida y sus actividades en otro lugar. Que al respecto, quienes ejercen de manera exclusiva la soberanía popular, conforme al Art. 1° de la constitución de la Provincia, son los POBLADORES, que son quienes conforman el cuerpo electoral: “ARTÍCULO 79°.- CUERPO ELECTORAL. La representación política tiene por base la población y con arreglo a ella se ejercerá el derecho electoral. Son electores los ciudadanos de uno u otro sexo, inscriptos en el padrón electoral de la Nación y domiciliados en la provincia…”. Las personas detalladas en los anexos, están indebidamente incluidas en los padrones, y revisten falsamente la calidad de “electores”, pues la base de sustento resulta falsa (domicilio falso). Debemos resaltar que, como no escapa al elevado criterio de V.S., nuestros pueblos de la Costa riojana son pequeños, y todos sus pobladores se conocen entre sí, saben de sus ancestros, comparten actividades, todos conocen la ocupación de cada uno, etc. Nótese como influye la cantidad de “domicilios falsos” en cada localidad, llegando al extremo de torcer la voluntad de los verdaderos habitantes y dueños de la soberanía popular: -

1

Los Molinos: 45 electores que no residen el lugar.

NOTA:

los

datos

presentados

se

pueden

corroborar

http://www.larioja.gov.ar/estadistica/ y Cámara Electoral Nacional

en

-

Pinchas: 19 electores que no residen el lugar.

-

Anillaco: 277 electores que no residen el lugar.

-

Aminga: 113 electores que no residen el lugar.

-

Anjullon 41 electores que no residen el lugar.

-

Santa Vera Cruz: 42 electores que no residen el lugar. Ya en el fallo 2017/95 de la Cámara Nacional Electoral se dirimió

una cuestión similar: “…Se pregunta en su voto la señora Procurador Fiscal si es justo convalidar un resultado eleccionario basado en un documento que contiene serias irregularidades y con ello condenar a un pueblo a ser conducido por autoridades elegidas por gente extraña al medio, y concluye en que no puede legitimarse la elección llevada a cabo el 14 de mayo de 1995 en Cuchillo-Có por estar basada en documentos viciados...”. Es por esta razón la URGENCIA de la instrucción sumarial y la posterior anulación del registro de los ciudadanos incluidos indebidamente en el padrón de Castro Barros, según se detalla en los Anexos. El fallo citado de la Cámara Nacional Electoral, fue a resolución de un Recurso de Apelación ante una denuncia por idéntica situación que la que aquí se plantea. En aquel caso, el Tribunal Electoral Nacional de La Pampa había rechazado una presentación formulada por la UNIÓN CÍVICA RADICAL de ése distrito, donde se solicitaba la anulación registral y medida cautelar. Ante el rechazo del tribunal, luego de la elección la UCR planteó Apelación ante la C.N.E., y ésta última dispuso ANULAR el comicio, ordenar la depuración del padrón y cancelación de los registros falsos, y convocar a elección complementaria en el distrito. Dijo la máxima autoridad en materia electoral: “…Debe recordarse que es misión de la justicia electoral asegurar la auténtica representatividad de quienes resulten electos, y tal auténtica representatividad no se verifica en el caso en tanto el instrumento que constituye su base no la garantiza (…)Frente entonces a las anomalías apuntadas, que vician el acto electoral llevado a cabo en la mesa Mixta de Cuchillo-Có como expresión de la real voluntad electoral de la ciudadanía de esa localidad

corresponde anular la votación realizada en dicha mesa. No constituye óbice a esta conclusión el que no haya recaído aún resolución en las actuaciones penales, toda vez que lo que aquí interesa es el hecho del efectivo domicilio en Cuchillo-Có de las personas cuestionadas, independientemente de que pueda existir o no delito.-”fallo 2017/95 de la Cámara Nacional Electoral. Que es obligación de V.S. extremar los recaudos y disponer todas las medidas conducentes para el reflejo de la verdad electoral objetiva en el Departamento Castro Barros, a fin de evitar que personas extrañas a la vida del departamento decidan la suerte y el destino del mismo. Es por todo lo expuesto, y en resguardo de la SOBERANÍA POPULAR del Departamento Castro Barros, que solicitamos a V.S. que, ante la inminencia del acto electoral del próximo 4 de Junio, disponga la instrucción de la causa y las medidas tendientes a determinar si los domicilios de los ciudadanos indicados son verdaderos o falsos; y en su caso disponga la anulación registral de dichos domicilios y su carga en sus respectivas jurisdicciones. IV-PRUEBA: 1-

DOCUMENTAL:

Como ANEXOS, se adjuntan listados de ciudadanos, discriminados por localidad, que presuntamente se encuentran incluidos de manera indebidaen el Padrón Electoral a utilizarse en las elecciones del 4 de Junio del 2017 y que NO VIVEN en el departamento.

2-

INFORMATIVA: a) Libre Oficio al Ministerio del Interior -Dirección Nacional del Registro de Estado Civil de las personas-, a fin de que brinde los datos estadísticos de los últimos 5 años sobre cambios de domicilios registrados en la Provincia. Asimismo, que informe la cantidad de cambios de domicilio ocurridos entre el 1° de Enero de 2011 y el 31 de Marzo de 2017 en el Departamento Castro Barros, Provincia de La Rioja.

b) Libre Oficio a la Policía de la Provincia, a fin que mediante una comisión especial integrada por efectivos que no presten servicios ni tengan vinculación con el Departamento, realice constatación “in situ” de los domicilios de las personas que figuran en los anexos adjuntos, labrando acta circunstanciada de dicha constatación, abonada con la presencia de dos testigos hábiles. 3- TESTIMONIAL: Además de citar a las personas detalladas en los Anexos adjuntos; solicito se cite a declaración testimonial a los siguientes ciudadanos: -

ALFREDO GONZÁLEZ LOPE, con domicilio en la localidad de SAN PEDRO.

-

ADRIANA ORDÁS, con domicilio en la localidad de PINCHAS.

-

NICOLÁS FAUSTINO BRIZUELA, con domicilio en la localidad de ANJULLÓN.

-

LILIANA ZAFETTI, con domicilio en la localidad de SANTA VERA CRUZ, todos del Departamento CASTRO BARROS. V-PETITORIO:

En virtud de lo expuesto, solicitamos a V.S.: 1-

Nos tenga por presentados, y con domicilio procesal constituido;

2-

Por formulada DENUNCIA por la posible comisión del Delito Electoral de

“DOMICILIO FALSO”, en contra de las personas detalladas en los Anexos que se adjuntan; y de los funcionarios y representantes políticos que resulten responsables de la maniobra ilegal y fraudulenta; 3- Disponga la inmediata instrucción sumarial y las medidas conducentes a fin de asegurar la verdad electoral objetiva en el Departamento; 4- Acepte la prueba ofrecida, librando los respectivos oficios y citando a los testigos indicados; y ordene la producción de las demás pruebas que estime pertinentes;

5- En definitiva, previos trámites de ley, disponga la anulación del registro de los electores INDEBIDAMENTE incluidos en el padrón electoral de Castro Barros; y determine el curso del proceso penal por el delito denunciado.

PROVEA V.S. DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA.-

OLGA INÉS BRIZUELA Y DORIA Presidente Alianza Cambiemos Fuerza Cívica Riojana

DIEGO NICOLÁS CASTRO

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