CÓDIGO DE ÉTICA DEL CAPÍTULO DE ENFERMERAS TEGNÓLOGOS MÉDICOS Y TÉCNICOS DE LA SOLACI

BIBLIOGRAFÍA

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CONTENIDO

Introducción...............................................................................2

Marco conceptual.......................................................................4

Objetivos.....................................................................................7

Capítulos.....................................................................................8

Decálogo...................................................................................15

Países Colaboradores............. .................................................17

Bibliografía................................................................................18

INTRODUCCIÓN

Todo arte y toda investigación y del mismo modo toda acción y elección parecen tender a algún bien, por eso se ha dicho con razón que el bien es aquello a lo que tienden todas las cosas. Aristóteles

Todo ser humano ha de definir sus acciones a partir de una Visión, de una Misión y de un Código de Ética. La ética presenta un paradigma de conducta que toda persona; un Código de Ética es un conjunto de principios éticos que son aceptados por los miembros de una profesión. Es un hecho universal la existencia de normas morales; la educación moral del individuo lo lleva al recto conocimiento de las cosas y a vivir moralmente con sus capacidades físicas e intelectuales. La capacidad moral es el valor del profesional como persona. El comité de enfermeras, tecnólogos médicos y técnicos de la Sociedad Latinoamericana de Cardiología Intervencionista, conformamos el presente Código de Ética que son pautas formales compatibles con los valores personales de los integrantes del comité, es una declaración colectiva de los estándares de conducta en los que están de acuerdo. Con el presente Código de Ética el grupo guiará su conducta moral, le atraerá confianza y prestigio que lo impulsará con más presteza en el recto ejercicio de la profesión; a sabiendas que la profesión confiere deberes y derechos y que la finalidad es el bien común y de la sociedad. La observancia de las normas éticas es una responsabilidad personal, de conciencia y de voluntad. Por lo tanto, el profesionista se adhiere a un Código de Ética por el valor intrínseco que tiene el deber ser y en razón del valor que el mismo grupo de profesionistas le otorgue. Un Código de Ética hace explícitos los propósitos primordiales, los valores y obligaciones de la profesión. Tiene como función tocar y despertar la conciencia del profesionista, para que el ejercicio profesional se constituya en un ámbito de legitimidad y autenticidad en beneficio de la sociedad. El comité de Enfermeras, Tecnólogos Médicos y Técnicos de la SOLACI, requiere contar con un Código de Ética para resaltar los

valores humanos, un código que inspire respeto a la vida, a la dignidad, a la salud, a la muerte, a las ideas, creencias y valores de la persona.

MARCO CONCEPTUAL La ética como disciplina de la filosofía, es la aplicación de la razón a la conducta, exige reflexionar o juzgar individualmente sobre el deber ser de cada momento y circunstancia concreta. Es la reflexión de lo que se debe hacer porque está bien, por tanto es la valoración para tomar una decisión libre y actuar en sentido del bien universal. El objeto material de la ética es el acto humano, es decir el acto realizado consciente y libremente. Su objeto formal es la rectitud moral; de esta manera la ética persigue con el acto el fin bueno. Para que un acto sea considerado como bueno o moral debe de realizarse conforme a la naturaleza humana, por lo tanto la ética estudia la moralidad de los actos humanos. La ética considera los actos humanos en cuanto que son correctos o incorrectos. Tiene en cuenta los actos que son libres o los actos humanos en lo que se refiere a que son justos o injustos. Es decir la ética considera si los actos son buenos o malos. A nosotros nos interesa conocer qué es bueno o malo, qué es correcto o incorrecto, que es justo o injusto. El acto humano se concibe como el ejercicio de las facultades del razonamiento, la libertad y la voluntad, lo que implica la realización de un acto responsablemente. En él lo más esencial es la intencionalidad, es decir el ser humano como dueño de su voluntad y su libertad se conduce con conocimiento y responsabilidad, el actuar así lo hace comportarse como persona. De esta manera los actos humanos que sanciona la ética y la moral están determinados por el conocimiento, la voluntad, la aceptación y la responsabilidad. A la persona humana se le reconoce por su actuación consciente expresada en los múltiples actos de su vida, todos condicionados por los valores que en ética se derivan del principio del respeto igual y recíproco a la dignidad humana. Considerando que la dignidad es el carácter de lo que tiene de valor la persona en sí y por sí; es el valor peculiar que todo hombre tiene como persona en tanto que es racional, perfectible, inviolable, único, autónomo y sensible por lo cual merece todo respeto.

Cada individuo en su semejanza es diverso en sus valores, sin embargo la dignidad es un valor universal que se deriva de la apreciación que cada persona hace de su dignidad. Ser humanista es ser capaz de reconocer y respetar la dignidad del ser humano, de comprender la vida y entender al ser ajeno... quien pueda contribuir a que el hombre tenga bienestar en todos estos aspectos que lo constituyen, se realizará así mismo y se hará más humano. Para la elaboración del Código de Ética es necesario definir los principios que lo conforman. Los principios éticos de la persona se muestran por patrones constantes de conducta. La ética como ciencia aplicada se sustenta en los principios universales del bien, válidos en cualquier circunstancia de tiempo y de lugar, siendo necesario definirlos. Justicia.- Es la equidad, disponibilidad y utilización de recursos físicos, biológicos y de igual manera la satisfacción de las necesidades básicas de la persona en su orden biológico, espiritual, afectivo, social y psicológico, que se traducen en un trato digno. Respeto.- Conlleva a no rebasar la libertad del otro, es decir respetar las normas y a los miembros del equipo para lograr el bien común. Autonomía.- Es respetar la libertad individual que tiene cada persona para determinar sus propias acciones. Significa respetar a las personas como individuos libres y tener en cuenta sus decisiones, producto de sus valores y convicciones personales. Unidad.- Es el actuar de los miembros del grupo como si fuesen uno, en un ambiente de responsabilidad, lealtad, cordialidad, armonía y colaboración con espíritu de solidaridad que permita sumar esfuerzos para multiplicar logros. Valor fundamental de la vida humana.- Nos exige reconocer la inviolabilidad de la vida humana, entendiéndose como la imposibilidad de toda acción dirigida de un modo deliberado y directo a la supresión de un ser humano o al abandono de la vida humana, cuya subsistencia depende y está bajo la propia responsabilidad y control.

Beneficencia y no maleficencia.- Es el compromiso de hacer el bien y evitar el mal. Se rige por los deberes universales de: hacer o promover el bien y prevenir, apartar y no infringir daño o maldad a la persona.

OBJETIVOS •

Contar con un documento que enuncie las normas y principios éticos basados en la justicia, la verdad, la paz y la libertad, que sirva como estructura de referencia en la conducta moral de todos los integrantes del comité de enfermeras, tecnólogos médicos y técnicos de la Sociedad Latinoamericana de Cardiología Intervencionista.



Doble efecto.- Orienta el razonamiento ético cuando al realizar un acto bueno se derivan consecuencias buenas y malas.

Aportar una guía fundamental para que los miembros del comité y como integrantes de sus instituciones y laboratorios en cada país, desarrollen sus funciones basadas en un ejercicio ético, con la máxima transparencia, impacto directo en la calidad del trabajo, el clima laboral y los sistemas en los que se desempeñan.



Tolerancia.- Es admitir las diferencias personales del grupo, sin caer en la aceptación de errores en las decisiones y actuaciones incorrectas, no confundiendo con debilidad y una libertad malentendida.

Fomentar una cultura ética con el fin de prevenir las conductas disfuncionales, que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción o actos deshonestos en contra de los usuarios, integrantes del comité, o instituciones.



Promover la solidaridad como uno de los medios eficaces para incrementar la calidad moral de los agremiados al comité.

Confidencialidad.- Es guardar reserva de hechos o información de los que se tenga conocimiento con motivo del ejercicio de las funciones, es no permitir que se conozca la información confidencial que directa o indirectamente se obtenga sobre la vida y la salud de la persona. Veracidad.- Es el principio ineludible de no mentir o engañar a la persona, es el valor fundamental para mantener la confianza entre los individuos.

CAPÍTULOS

1.3 No competir con acciones desleales o maliciosas o todas aquellas que involucren la dignidad de las personas.

CAPÍTULO I ARTÍCULO 1 ALCANCES: 1.1 Los principios de ética que se mencionan en el presente Código, no son excluyentes de otros no expresados y que pueden extraerse de un ejercicio profesional digno. ARTÍCULO 2 OBLIGACIONES: 2.1 Los integrantes del capítulo de enfermeras, tecnólogos médicos y técnicos de la Sociedad Latinoamericana de Cardiología Intervencionista, están obligados desde el punto de vista ético, a desarrollar su actuación profesional basados en los conceptos éticos y disposiciones del presente código. 2.2 Es obligación primordial de los profesionales antes mencionados, respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentaciones, que inciden en actos de la profesión. 2.3 Es obligación promover la solidaridad como uno de los medios para incrementar la calidad del nivel moral e intelectual, prestigio profesional, desarrollo, y cohesión del gremio para el bien personal y de grupo. 2.4 Es obligación primordial de los profesionales el otorgar una atención libre de riesgos, hacia la conservación de la salud y prevención del daño. CAPITULO II DEBERES QUE IMPONE LA ÉTICA PROFESIONAL ARTÍCULO 1 PARA CON LA PROFESIÓN. 1.1 Contribuir con su conducta profesional para que se forme y mantenga en la sociedad, un exacto concepto del significado de la profesión, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que merece. 1.2 No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.

1.4 No tomar parte en concursos u otras formas de requerimiento de servicios profesionales, en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con los principios éticos, que inspiran éste Código o sus disposiciones expresas o tácitas. 1.5 No conceder su firma a título oneroso o gratuito, para autorizar acciones, procedimientos, informes o toda otra documentación profesional que no hayan sido estudiados, ejecutados o controlados personalmente por el sistema oficial de control o autoridad pertinente. 1.6 No hacer figurar su nombre en anuncio, membrete, propaganda y demás medios análogos, junto al de otras personas que sin serlo, aparezcan o se confundan como profesionales. 1.7 No recibir o conceder comisiones, participaciones y otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional, o la encomienda de trabajos profesionales. 1.8 No hacer uso de medios de propaganda en los que la jactancia constituya la característica saliente o dominante; consista en avisos exagerados o que muevan a equívocos. Tales medios deberán siempre ajustarse a las reglas de la prudencia y el decoro profesional. 1.9 Oponerse como profesional, a las incorrecciones del comitente o mandante, en cuanto atañe a las tareas profesionales que tenga a su cargo, renunciando a la continuación de ellas, si no puede impedir que se lleven a cabo.

ARTÍCULO 2 DESARROLLO PERMANENTE. 2.1 Buscar en forma permanente la actualización y formación profesional para el mejoramiento del desempeño en todos los niveles. 2.2 Facilitar la asistencia a cursos de formación académica y capacitación para asegurar profesionales con la más alta calidad técnica y humana. 2.3 Apoyar a las nuevas generaciones de enfermeras, tecnólogos médicos y técnicos en su formación profesional y desarrollo personal.

4.3 No sustituir al colega en trabajo iniciado por éste, sin su previo conocimiento. 4.4 No ofrecer ni aceptar la prestación de servicios profesionales, por honorarios inferiores a los que fija el arancel de cada país o institución, excepto se den alguna de las siguientes circunstancias: a. Se trate de honorarios que deban ser abandonados por ascendientes o descendientes en línea directa, hermanos o cónyuge del profesional. b. Se trate de honorarios ya devengados por tareas terminadas.

3.1 Proveer y mantener un ambiente de seguridad laboral.

4.5 No designar ni influir para que sean designados en cargos que deben ser desempeñados por profesionales, personas carentes de título profesional o inhabilitado legalmente.

3.2 Realizar procedimientos libres de riesgos para salvaguardar la salud del paciente y equipo interdisciplinario de trabajo.

ARTÍCULO 5 PARA CON LOS COMITENTES EMPLEADORES Y PÚBLICO EN GENERAL.

3.3 Proteger el ambiente minimizando el impacto de los procesos en los ecosistemas, atendiendo así a los derechos de las futuras generaciones.

5.1 No aceptar en su propio beneficio, comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras, contratistas y/o personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que el profesional proyecte, dirija o realice.

ARTÍCULO 3 SEGURIDAD LABORAL.

3.4 Mantener y utilizar sistemas de control de los residuos peligrosos sólidos biológico-infecciosos. 3.5 Respetar y aplicar las normas de seguridad de las áreas, para el bienestar de los pacientes y personal en situaciones de contingencia.

5.2 Mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el paciente y con los procedimientos que en él se realizan, sin la autorización de la institución o jefatura correspondiente, salvo obligación legal.

ARTÍCULO 4 PARA CON LOS COLEGAS.

5.3 Advertir al operador, colegas, jefatura y empleador sobre los errores en que éste pudiera incurrir, relacionados con los trabajos que los profesionales proyecten o dirijan.

4.1 No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad, salvo que medien exigencias de interés público. 4.2 No utilizar ideas, esquemas, informes, trabajos de investigación e información y demás documentación, sin la autorización de sus legítimos autores, para su aplicación en trabajos profesionales propios.

5.4 Dedicar toda aptitud y proporcionar con la mayor diligencia y probidad la atención a los pacientes.

ARTÍCULO 6 PARA CON LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS QUE LO HACEN EN LA ACTIVIDAD PRIVADA. 6.1 Los profesionales que se desempeñen en la actividad privada, al resolver los diversos problemas técnicos, deben considerarse auxiliares de la administración pública, pero no dependientes de ésta. 6.2 Los profesionales se deben entre sí, el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la calidad de colegas, sin perjuicio de la atención de los intereses de sus comitentes. ARTÍCULO 7 PARA LOS QUE SE ENCUENTRAN EN RELACIÓN JERÁRQUICA. 7.1 Los profesionales de Enfermería, Tecnólogos Médicos, Técnicos y otros que se hallen ligados entre sí por razones de jerarquía, ya sean en administraciones y/o establecimientos públicos o privados, se deben mutuamente, independientemente, y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuesto por la condición de colegas, con el espíritu que emana del presente código. 7.2 El profesional superior jerárquico debe evitar proceder en forma que desprestigie o menoscabe a otros profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo. En tanto, el subalterno jerárquico, está recíprocamente con respeto al superior, en misma obligación, independientemente y sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pudieran existir para el caso. ARTÍCULO 8 PARA CON SU INTERVENCIÓN EN CURSOS. 8.1 Respetar los intereses legítimos cuando por invitación a dos o más profesionales a preparar en oposición, trabajos y proyectos de investigación complementarios para un mismo proyecto o trabajo ya conocida su realización o ejecución. 8.2 El profesional que haya actuado como asesor en un proyecto de investigación, debe abstenerse luego de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas por el desarrollo del trabajo que dió lugar al mismo, salvo que su intervención estuviera establecida en las bases del proyecto o curso.

8.3 Cuando un profesional es consultado por el promotor, con miras a designarlo asesor respecto a la realización de un concurso y luego se decide no realizarlo, sino designar a un profesional para que efectúe el trabajo que habría sido objeto de ese concurso, el antes consultado está inhibido de aceptar esta última encomienda. 8.4 El profesional que toma parte de un concurso está obligado a observar la más estricta disciplina y el más severo respeto hacia el asesor, los miembros del jurado y los concurrentes de ese concurso tanto para trabajos de investigación o de trabajos libres; falta a esta regla si se alza injustamente del fallo o publica críticas al mismo y/o alguno de los trabajos presentados, atribuyendo a cualquiera de esos profesionales, sin demostración concluyente, formas de proceder y/o conductas inadecuadas. CAPITULO III ARTÍCULO 1 DE LAS FALTAS DE ÉTICA. 1.1 Incurre en falta de ética, todo profesional que comete trasgresión a uno o más de los deberes enunciados en los puntos de este Código, sus conceptos básicos y normas morales no expresadas textualmente en él. CAPITULO IV ARTÍCULO 1 DE LAS SANCIONES. 1.1 Es atribución del Tribunal de Disciplina, determinar la calificación y sanción que corresponde a una falta o conjunto de ellas, en que se pruebe que un profesional enfermera, tecnólogo médico, técnico y otros se halle incurso, conforme a las correcciones disciplinarias siguientes: a.

Advertencia privada ante el Tribunal de Disciplina, o ante el Consejo Superior.

b.

Censura, en las mismas formas previstas en el inciso anterior.

c.

Censura Pública, precedentes.

d.

Sanción a los integrantes del comité que no guarden respeto y decoro, o entorpezcan el proceso disciplinario, cuya multa o castigo será evaluado por el consejo de Enfermeras, Tecnólogos y Técnicos. Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la práctica de la profesión; ésto en el caso que alguna vez tuviésemos una normativa regional que nos una y cohesione con la parte Médica de cada País.

e.

Cancelación de la calidad de integrante del comité.

f.

Como sanción accesoria, el integrante hallado culpable, podrá ser inhabilitado temporaria o definitivamente, para formar parte de los órganos de conducción de este comité.

a

los

reincidentes

de

las

sanciones

DECÁLOGO Nosotros, los miembros del Comité de Enfermeras, Tecnólogos, Médicos y Técnicos de la Sociedad Latinoamericana de Cardiología Intervencionista, en reconocimiento a la importancia de nuestro ejercicio profesional en relación a la aplicación de conocimientos y utilización de tecnologías al afectar la calidad de vida a través del mundo y aceptando una obligación personal hacia nuestra profesión, sus miembros y la comunidad que servimos, mediante el presente, nos comprometemos a la más elevada conducta ética profesional y acordamos:



Aceptar la responsabilidad de tomar decisiones que atañen a nuestras profesiones de Enfermería, Tecnología Médica, Técnicos y otros congruentes con la seguridad, salud, y bienestar de los pacientes y sus familias, grupos de trabajo en los cuales estamos insertos y público en general. Revelar con prontitud los factores que puedan poner en peligro al paciente, integrantes de nuestra comunidad, público y al ambiente.



Respetar la vida y los derechos humanos de todas las personas manteniendo una conducta honesta y leal, sin importar raza, credo, nacionalidad, religión, sexo, posición económica, incapacidad y edad.



Mantener y mejorar nuestra competencia técnica y emprender tareas que competan al ámbito de nuestras profesiones; solamente si estamos calificados mediante capacitación académica, técnica y experiencia, o después de una revelación completa de las limitaciones pertinentes.



Mejorar la comprensión de los procedimientos, procesos y la tecnología, su aplicación apropiada y consecuencias potenciales.



Evitar siempre que sea posible los conflictos de interés real o percibido, y revelarlos a las partes afectadas cuando éstas existan.



Buscar, aceptar y ofrecer crítica honesta del trabajo técnico, reconocer y corregir errores, dar el crédito justo a las contribuciones de otros.



Ser honesto y realista al establecer reclamos o estimaciones basados en datos disponibles.



Rechazar el soborno en todas sus formas.

Coordinadoras del Código de Ética:



Evitar herir a otros en sus propiedades, reputación, o empleo mediante la acción falsa o maliciosa.

-Lic. Enf. Sor María Suárez Vázquez.



Ser un agente facilitador para los colegas y compañeros de trabajo en su desarrollo profesional y apoyarlos en el cumplimiento de este código de ética.

-Enf. Esp. Rosa Ruíz Piñeiro.

Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

PAISES COLABORADORES

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Argentina

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Brasil

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Chile

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México

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Perú

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Venezuela

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